Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia43 - 14/03/2012 - DEFINITIVA
Expediente22808/11 - TORRES, Julio A. C/ LONCON, Dario S. S/ SUMARIO (l) (M 1904/10)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de marzo de 2012, siendo las 9:00 horas, se reúnen en la Sala de Audiencias de esta Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Sres. Jueces, Dres. Carlos M. Salaberry, Juan A. Lagomarsino y Edgardo Camperi, bajo la presidencia del primero de los nombrados, en estos autos caratulados: "TORRES, Julio A. C/ LONCON, Dario S. S/ SUMARIO (l) (M 1904/10)", Exp. N° 22808/11, con el objeto de realizar la audiencia de vista de causa fijada para el día de la fecha.-
---Se encuentran presentes Julio Torres junto a su letrado apoderado Dr. Martin Joos; y por la demandada el señor Darío Loncon junto a su letrado Dr. Fernando Valenzuela.-
- - - Abierto el acto las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo:
- - - 1) La demandada, abonará a la parte actora Julio TORRES, sin que esto implique reconocimiento alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 20.000.- (pesos veinte mil), que será abonada en 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales, y consecutivas de $ 5.000.- (pesos cinco mil) cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 19/03/2012, y las restantes cada 30 (treinta) días después del vencimiento mencionado precedentemente.- Las sumas acordadas deberán ser abonadas mediante depósito judicial.-
- - - 2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la demandada.-
- - - 3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.-
- - - 4) El incumplimiento del pago pactado dará derecho a que la parte actora solicite la ejecución del presente acuerdo con más la actualización e intereses pertinentes. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactado, nada más adeudará el demandado a la actora por ningún concepto derivado de la relación laboral.-
- - - 5) Se pactan los honorarios de los Dres. Blanca Carballo y Martin Joos, por la parte actora, en la suma de $ 4.000.- (pesos: cuatro mil), en conjunto y proporción de ley, pagaderos en 2 (dos) cuotas de $ 2.000.- (pesos dos mil) cada una, con vencimiento el 19/03/2012 y 19/04/2012, con más el IVA correspondiente a la Dra. Carballo.-
- - - 6) Las partes ratifican el presente convenio.-
- - - Oído lo cual el TRIBUNAL RESUELVE:-
- - -I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con el debido asesoramiento letrado y en virtud de lo normado por el art. 15 de la L.C.T., HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.-
- - -II) Tener presente las costas y los honorarios pactados respecto del letrado de la parte actora y REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Valenzuela y Hernán Gandur, por la parte demandada en la suma de $ 4.000.- (pesos: cuatro mil), en conjunto y proporción de ley conforme arts. 6, 7, 9 y cctes de la L.A.-
- - -III) Se deja constancia en la presente del retiro de escritos y la documental reservada bajo los sobres N° 22808-L por la parte actora y por la parte demandada respectivamente.-
- - -IV) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese.-



CARLOS M. SALABERRY
Presidente







CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°…………… en el tomo N° 1 , del año 2012, bajo folios N°………………..……….CONSTE.-
SECRETARÍA, .......... de ............................. de 2012.-



SANTIAGO MORAN
Secretario
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