Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia169 - 07/09/2012 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteO-2RO-153-L2012 - ACUÑA NELSON ARIEL C/ ACUÑA JOSE LUIS y ACUÑA ROMIRO ANTONIO S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia"ACUÑA NELSON ARIEL C/ ACUÑA JOSE LUIS y ACUÑA ROMIRO ANTONIO S/ RECLAMO" (Expte. Nº 2CT-23542-10)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 7 de septiembre de 2012, siendo las 8:30 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de la Sala II de la Cámara de Trabajo y Secretaria autorizante la Dra. BETIANA PATRICIA CARO APODERADO del actor: ACUÑA NELSON ARIEL presente en el acto y los Dres. GUILLERMO CARRICAVUR y MARCIA GABRIELA VERTUA PATROCINANTES de los demandados:ROMIRO ANTONIO ACUÑA y JOSE LUIS ACUÑA ambos presentes.-
Abierto el acto sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) El demandado:JOSE LUIS ACUÑA abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 20.000.-. los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en cuatro (4) cuotas, iguales mensuales y consecutivas de $ 5.000.-cada una de ellas;con vencimiento la 1era. el 21 de setiembre de 2012 y las restantes los días 21 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes,viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696) .-3) Costas a cargo del demandado: ACUÑA JOSE LUIS, pactándose los honorarios de las letradas de la parte actora Dras. Cecilia Martinez y Betiana Patricia Caro en la suma conjunta de $ 4.000.-, los que serán abonados el 28-9-2012;debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada.- 4) Respecto del Certificado de Trabajo y las Certificaciones de Servicios y Cesación de Servicios estése a la constancia de retiro de fs. 529 (folio 27 del expte. administrativo).- Respecto de la Libreta del RENATRE presta conformidad con la que se encontraba depositada en el expte. administrativo solicitando su entrega; cia.-5) A consecuencia de este acuerdo Jose Luis Acuña asume el pago total de capital y costas en las siguientes causas: "Budimir Andres Oscar c/Acuña Nelson Ariel s/Ejecutivo N° 3270-J21-10 ; "Acuña Nleson Ariel c/Budimir A.O. s/Incidente de Nulidad N° 3321-J21-10 y "Minisini Yanina c/ Acuña Nelson s/Ejecución de honorarios" N°4963-J21-11.-Oído lo cual:los SRES. JUECES de la SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO,RESUELVEN:1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Con costas a cargo del demandado:demandado:JOSE LUIS ACUÑA. Admítanse los honorarios pactados respecto de las letradas de la parte actora y regúlanse los de los Dres. Guillermo Carricavur y Marcia Gabriela Vertua en forma conjunta en la suma de $ 4.000.- Se hace saber que los honorarios del perito contador designado en autos Cdor. Osvaldo N. Rodriguez se efectuará una vez presentada la rendición de cuenta de los adelantos de gastos retirados a fs. 846.- (MB: $ 20.000.- Arts.6,8,10 y 40 Ley 2212).- 2) hágase lugar a lo peticionado por el actor en el punto 4 entregándosele al actor la Libreta de Renatre por Secretaria y bajo constancia.- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.-Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.-Se deja constancia que se hace entrega de la LIBRETA DE RENATRE al actor conforme lo ordenado.-
FDO. DRA.GABRIELA GADANO-Vocal de Trámite-Sala II
DR. DIEGO JORGE BROGGINI-Vocal
DRA.MARIA DEL CARMEN VICENTE-Vocal
DRA.DANIELA A.C.PERRAMON
-Secretaria-





"ACUÑA NELSON ARIEL C/ ACUÑA JOSE LUIS y ACUÑA ROMIRO ANTONIO S/ RECLAMO" (Expte. Nº 2CT-23542-10)


PLANILLA DE LIQUIDACION DE IMPUESTOS
SELLADOS Y CONTRIBUCIONES

A CARGO DE: "ACUÑA JOSE LUIS"
MONTO HISTÓRICO: $ 20.000.-

DETALLE DE LIQUIDACION DE COSTAS
IMPUESTO DE JUSTICIA 2,5% del monto) $ 500,00
SELLADO DE ACTUACIÓN (25% del 2,5% min.3 max.30$-) $ 30,00
COLEGIO DE ABOGADOS (2 x mil del monto-min.$24,20) $ 40,00
SITRAJUR (2 x mil del monto-min.$ 24,20) $ 40,00
TOTAL ................................. $ 610,00

Secretaría Única -SALA II, 7 de septiembre de 2012
sa.-


DRA. DANIELA A.C.PERRAMON
-SECRETARIA -
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil