| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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| Sentencia | 111 - 04/07/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | BA-00800-L-2024 - OYARZO SILVA, CARLOS RUDY C/ KILTON S.A. S/ ORDINARIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, a los 4 días del mes de julio del año 2025
---VISTOS: Los autos caratulados “OYARZO SILVA, CARLOS RUDY C/ KILTON S.A. S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-00800-L-2024; y ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes:
---Se presentan la Dra. Gisella Jerez Leal, los Dres. Hernán Gandur y Fernando Valenzuela, letrados intervinientes por la parte demandada, por derecho propio y solicitan se aclare la sentencia de fecha 06/06/2025 (2025-D-87) dictada en autos, en relación al monto base dispuesto a efectos de la regulación de honorarios efectuada.
---Ello, en tanto consideran errónea la integración del monto base dispuesto por haberse tomado el monto de condena más intereses -conforme liquidación que se le manda a practicar- sin embargo se ha excluido de tal base los montos por los que la demanda no prosperó. Por lo tanto peticionan se aplique el art. 20 de la LA conforme doctrina del STJ y se meritue su labor profesional. ---Decisorio: ---Que, conforme lo establecido por los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC (Ley 5777), el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).- ---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.- ---Asimismo, la ley de procedimiento del Fuero nro. 5.631, en su art. 58 expresamente establece que el Juez o la Cámara, a pedido de parte o de oficio, dentro del tercer día de notificadas las partes, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas. ---En el caso de autos, de la simple lectura de la sentencia se advierte que asiste razón a los presentantes, en tanto involuntariamente se ha omitido consignar que el monto base de regulación debe integrarse con los montos que prosperan así como con los montos de los rubros desestimados, atento que en casos de rechazo parcial de la demanda -como ocurre en los presentes- los rubros desestimados deben integrar el monto base a los fines regulatorios, en la medida que ha existido actividad profesional útil para arribar a ese resultado. ---De la distribución en costas efectuada y justificada, y de los porcentajes de honorarios determinados surge que se ha merituado razonable y prudentemente la labor profesional de los presentantes. Esto último se ve reflejado en el porcentaje (13%) asignado. El cual refleja la valoración de la actividad profesional desplegada de conformidad con los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 20 y concs. de la L.A. y la ponderación de su utilidad ante el resultado del juicio. ---Nuestro STJ ha sentado doctrina en materia de honorarios estableciendo que en supuestos de rechazo parcial de la demanda debe efectuarse una sola regulación tomando como base de cálculo el total discutido en el litigio, distribuyendo las costas según el éxito de las pretensiones o defensas, y evaluando la labor profesional a la luz del art. 20 L.A., conforme "Rabanal" Se.112/17, "Inostroza" Se. 92/20, "Marin" 130/20, entre otros. ---En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y corregir la sentencia en lo pertinente a los alcances de la misma en relación específicamente a la integración del monto base a efectos regulatorios. --- Por ello, se aclara el punto V) de la parte resolutiva en los párrafos donde establece que el monto base de regulación surgirá de la liquidación que se mandó a practicar a la demandada debe entenderse que conforme art. 20 segunda parte Ley 2212 la base regulatoria incluye los rubros actualizados por los que prospera la demanda (Punto I) así como también los rubros desestimados los que deberán ser liquidados con intereses conforme Doctrina Legal del STJ sentada en "Rebattini" 56/24, aplicando "Machin" Se.104/24 STJRN S3. Es decir, la base de cálculo será el total discutido en el litigio, debiendo la accionada practicar liquidación actualizada a la fecha de sentencia (06/06/2025) además de la liquidación a su cargo ordenada en el punto I de la sentencia aclarada. ---Por todo lo expuesto, la CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la III Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) SE ACLARA el punto V de la sentencia 2025-D-87 estableciendo que la base de cálculo a los fines regulatorios incluye los rubros actualizados por los que prospera la demanda así como también los rubros desestimados del modo establecido en el decisorio.. ---II) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5631 Registro y protocolización automática en el sistema.- AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH |
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO |
PEREZ PYSNY, MARIA DE LOS ANGELES
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Sentencia Aclaratoria de | 87 - 05/06/2025 - DEFINITIVA |
| Voces | No posee voces. |
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