Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia263 - 19/10/2010 - DEFINITIVA
Expediente21697/09 - OLAVARRIA, Roberto Abel c/ WAIDELICH, Gerardo S/ Sumario (TU Asuad)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 de octubre de 2010, reunidos en Acuerdo el Dr Ariel Asuad, luego de haberse impuesto de esta causa caratulada: "OLAVARRIA, Roberto Abel c/ WAIDELICH, Gerardo S/ Sumario (TU Asuad)", Exp. N° 21697/09, iniciado el 20/11/2009. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el cómputo para emitir el voto es el que surge de fs. 84.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Ariel Asuad dijo:
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---I) Antecedentes: Demanda a fs. 17 Roberto Abel Olavarría por apoderado, persiguiendo de Gerardo Waidelich el cobro de los montos que por rubro liquida, a mérito de los extremos de hecho que sintetizo:
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---Sostiene que desarrolló actividades dependientes en beneficio del accionado en el aserradero que éste explota en calle Habana 302 de esta ciudad, durante el lapso 15 de mayo de 2.003 al 20 de mayo de 2.007 en que resultó despedido con expresión de causa.
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---Refiere respecto de la manera en que se produjo el distracto en relación a las inconductas que se le enrostraran, relato contenido en las comunicaciones postales cursadas. Consecuentemente, practica liquidación, ofrece prueba y pide se reciba su pretensión con intereses y costas.
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---A fs. 43 y ss. se contesta demanda con asistencia letrada, negando los extremos que la fundan. Especialmente que el actor hubiese tenido el comportamiento que se autoatribuye durante el lapso de la vinculación. Refiere a las circunstancias que provocaron la decisión del despido, haciendo hincapié en los antecedentes del actor, los que enumera. Niega que al retirarse los días 12 y 14 de mayo de 2.007 haya comunicado el hecho a la empresa, configurándose la injuria invocada en el acto rescisorio. Impugna liquidación, ofrece prueba y pide el rechazo de la acción, con costas.
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---A fs. 57/58 se dictó el auto de producción de la prueba, llevándose a cabo la audiencia oral conforme lo sustancial que surge del acta de fs. 66, alegando la

accionada y llamándose autos para dictar sentencia.
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---II) Los hechos: De conformidad con lo previsto en el art. 49 inc. 1 de la ley 1.504, me referiré en primer término respecto de las cuestiones de hecho que apreciadas en conciencia como relevantes para decidir la cuestión de autos, considero suficientemente acreditadas. Así, doy por probado:
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---1- Que Roberto Abel Olavarría desarrolló tareas dependientes en beneficio de Gerardo Waidelich, en el aserradero que éste explota en calle Habana 302 de esta ciudad, durante el lapso 15-5-03 al 20-5-07 en que resultó despedido con imputación de causa.- 2- Que la motivación consistió en "...haberse ausentado sin aviso ni justificación posterior los días 12 y 14 de mayo de 2.007...y pese a las continuas exhortaciones que se le formularan al respecto..."- 3- Que los antecedentes disciplinarios del actor que no merecieran impugnación, abonan la decisión rescisoria, sumado ello a los testimonios recibidos en la audiencia oral.
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---Tales los extremos que considero suficientemente probados a tenor de lo sostenido por las partes en sus respectivos escritos inciales, documentación acompañada y agregada y testimonios oídos.-.
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---III) El decisorio: Vienen estos actuados a recibir pronunciamiento ante la pretensión resarcitoria deducida por Roberto Abel Olavarría, derivada de la relación de trabajo dependiente que mantuviera con Gerardo Waidelich.
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---Como se dijo, se le imputó al dependiente haberse ausentado los días 12 y 14 de mayo de 2.007 sin aviso ni justificación posterior suficiente. Respecto del primer día, Olavarría contestó que se ausentó atento haber sido requerido por el estado de salud de su señora esposa, previa comunicación al Sr. Hernán Gonzalez. Que el día 14 y por el mismo motivo, informando de ello al Sr. Luciano y haciendo entrega de los respectivos certificados médicos al Sr. Rafael Loncón.
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---Este, Loncón, al declarar indicó:" Trabajo externo en recursos humanos, control de asistencia en reloj automático, etc. Yo no recibí ningun certificado médico antes del despido".
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---Por su parte Luciano Abruzzini, relató: " Hace quince años trabajo de carpintero. Yo no recibí nungun aviso telefónico de Olavarría antes de que no viniera más. Estábamos en distintos galpones"!.
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---De la misma manera declaró la testigo María Urriaga, administrativa a cargo del teléfono. Gonzalez Rojas, maquinista, dijo que Olavarría le avisó que se iba porque la Sra. había tenido un problema de salud y yo le dije que avisara.- En similares términos se expresó Ricardo Ríos de quien el actor oficiaba como ayudante.
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---Como se vió entonces, los sucesivos incumplimientos que se le enrostraron al actor, sumados a los antecedentes obrantes y reconocidos por Olavarría, resultaron injuria suficiente para provocar el despido. Ni el aviso, requisito primario, ni los certificados entregados en su consecuencia, han resultado acreditados como Olavarría pretendió. ---La documental de fs. 75 resulta asaz elocuente, por todo lo que considero que el despido fue dispuesto como consecuencia de la inobservancia recurrente del dependiente respecto de mecanismos que aseguran el debido cumplimiento de obligaciones fundamentales para el normal funcionamiento de la empresa. Con costas.
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---Mi voto.
---Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) RECHAZAR la demanda contra WAIDELICH, GERARDO tal como fuera interpuesta.-
---II) COSTAS a la parte actora vencida.-
---III) REGULAR los honorarios de los letrados Pedro Elias Zabaleta, por la parte actora, en la suma de $ 914.- ( 8 % + 40%), y de la Dra Griselda Ingrassia y Josefina Gonzalez Elizondo, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 1.257 .- ( 11 % + 40%) de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A.-
---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.-


ARIEL ASUAD
Juez de Cámara
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