Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia87 - 25/07/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CA-01485-2021 - PEÑAILILLO MARLENE SOLEDAD S/ USURPACION - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto Sentencia

Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 25 días del mes de julio de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana
L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados “PEÑAILILLO MARLENE
SOLEDAD S/USURPACIÓN” - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CA-01485-2021),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 2 de marzo del corriente, el Juez de Juicio del Foro de Jueces
de la IVª. Circunscripción Judicial de la provincia (en adelante el JJ) resolvió declarar
culpable a Marlene Soledad Peñailillo, a título de autora, del delito de usurpación, conforme
los arts. 181 primer párrafo y 45 del Código Penal y condenarla a la pena de siete (7) meses
de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso (arts. 190, 191, 266,
267 y 268 CPP).
En oposición a ello, la Defensa de la señora Peñailillo dedujo una impugnación
ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que
solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en estudio
ante esta sede.
CONSIDERACIONES
El señor Juez Sergio M. Barotto dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria
Al responder la alegada arbitrariedad, el TI refiere que el agravio fundado en el estado
de necesidad de la causante fue tratado y finalmente desechado, a lo que suma que la parte no
demostró un error en el análisis. También menciona las soluciones alternativas ofrecidas a la
imputada, las instancias de negociación y el reconocimiento de sus dificultades económicas y
familiares, por lo que entiende que el planteo consiste en una reedición de lo ya argumentado.
Se expide en el mismo sentido respecto del reclamo de aplicación de una perspectiva
de género, dado que se la tuvo en cuenta para decidir, así como las consideraciones relativas a
la niñez, por lo que estima que no se configura ninguno de los supuestos previstos en el art.
242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Juan Pablo Piombo aduce que sus motivos no fueron
refutados, por lo que entiende que se ha incurrido en un caso de arbitrariedad de sentencia. En
este orden de ideas afirma que, aunque la jurisdicción ha reconocido que la señora Peñailillo
se encontraba desesperada al ingresar a ocupar el inmueble, con dificultades familiares y
económicas, ha desestimado su estado de necesidad. Señala diversas circunstancias personales
que –dice– son indicativas de lo anterior y debieron ser valoradas, pues la opción que tenía,
según el JJ (hacinarse en un departamento con su madre y su hermano), no era una alternativa
posible para una mujer con dos hijos menores.
Reitera nuevamente los datos indicadores de la causa de justificación alegada y
considera que no se analizó la totalidad del contexto, en cuyo marco debió ser aplicado el inc.
3° del art. 34 del Código Penal.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, la Defensa pretende el control extraordinario de una cuestión de hecho y prueba
decidida sin arbitrariedad, esgrimiendo un agravio que –como sostiene el TI– implica una
reedición de lo ya planteado en oportunidad de la impugnación ordinaria.
En efecto, en autos consta el tratamiento que el TI dio a la temática resuelta por el JJ
en lo relativo a la presencia de otras alternativas para la imputada para evitar el mal mayor
–convivir con su madre, solicitar la asistencia del Estado y/o de los padres de sus hijos de los
que se hacía cargo– y no puede estimarse que, por su vínculo con lo ocurrido, tal
razonamiento sea absurdo para desestimar uno de los requisitos de la justificación. Además,
cabe señalar que se encuentra correctamente aplicada la doctrina legal citada (STJRNS2 Se.
42/16 “Santoro”).
No obsta a lo anterior el marco constitucional y convencional protectorio mencionado
por la parte a su favor, en tanto la ausencia de la necesidad ha sido establecida según lo exige
ese mismo plexo normativo, aun tomando en consideración las dificultades de la señora
Peñailillo y sin obviar que la propia víctima (poseedora de la vivienda social usurpada) es
discapacitada y responsable de un niño del que ejerce la tenencia compartida.
El juzgamiento con perspectiva de género –que, según la Defensa técnica de la señora
Peñailillo, en el caso debería llevar a la aplicación del art. 34 CP– no implica que siempre
deba decidirse judicialmente en favor de la mujer, sino que dicho tipo de análisis está dirigido
a impedir que tal condición –ser mujer– derive en una discriminación o en una postergación
de derechos. A este orden de ideas debe agregarse que, si bien no cabe abrigar dudas en
cuanto a que las acciones positivas del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional –cuando
mandan al Congreso a “[l]egislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato..., en particular respecto de... las mujeres...”–
conllevan la necesidad de preferir al grupo social de cuya especial tutela se ocupan, tal
primacía no puede llevarse a cabo a expensas de derechos y garantías de otros sujetos que
también cuentan con protección constitucional o convencional.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de queja
deducido a favor de Marlene Soledad Peñailillo. MI VOTO.
Las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Sergio
G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y dijeron:
Adherimos a la solución propuesta por el señor Juez Sergio M. Barotto, por los
siguientes fundamentos.
El recurso de queja no puede prosperarar porque no rebate lo sostenido en la
denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, la Defensa pretende el control extraordinario de una cuestión de hecho y prueba
decidida sin arbitrariedad, esgrimiendo un agravio que –como sostiene el TI– implica una
reedición de lo ya planteado en oportunidad de la impugnación ordinaria. Se trata de la
desestimación del estado de necesidad justificante para la conducta de la imputada (tal lo
alegado) y al caso se aplica de modo correcto la doctrina legal del precedente STJRNS2 Se.
42/16 “Santoro”.
Por los motivos que antecedente, entendemos que corresponde rechazar el recurso de
queja deducido a favor de Marlene Soledad Peñailillo. NUESTRO VOTO.
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Juan Pablo
Piombo en representación de la señora Marlene Soledad Peñailillo.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
25.07.2023 08:04:27

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
25.07.2023 07:55:44

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
25.07.2023 09:12:10

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
25.07.2023 08:21:10

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
25.07.2023 09:54:07

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