Organismo | JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
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Sentencia | 595 - 25/08/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RC-00297-JP-2025 - B.M.F. EN REPRESENTACIÓN DE C.B.O. C/ C.N.R. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
RC-00297-JP-2025
Luis Beltrán, 25 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B.M.F. EN REPRESENTACIÓN DE C.B.O. C/ C.N.R. S/ VIOLENCIA ", Expte. N° RC-00297-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
RESULTA: Que en fecha 17/08/2025 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, la Sra. B.M.F., DNI N° 3., realizando denuncia en representación de su hija, la niña C.B.O. en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. C.N.R., DNI N° 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 18/08/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 18/08/2025 dispone las medidas protectorias de: "1º) PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre C.B.O. DNI 5. y sobre B.M.F. DNI 3. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º) PROHIBIR a C.N.R. DNI3. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside B.M.F.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 100 mts. en el cual C.N.R. NO puede acercase a C.B.O. NI A SU MADRE, B.M.F., no debiendo tener contacto con las mismas (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- 3°) PROHIBIR A C.N.R. LA REALIZACION DE ACTOS MOLESTOS VIOLENTOS O NEGLIGENTES RESPECTO DE SU HIJA C.B.O. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual, que atenten contra el desarrollo integral (físico, moral, material, espiritual y social) , en atención a sus singularidades.- Deberá asimismo dispensar los cuidados y responsabilidades derivadas de la responsabilidad parental, preservando de esta manera la salud e integridad psicofísica de los mencionados, teniendo en cuenta de manera primordial y prioritaria su interés superior y las leyes que protegen los derechos de la niñez y adolescencia.-".
En fecha 22/08/2025 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la niña C.B.O.., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
En primer lugar debo destacar que a través del paradigma de la protección integral de niñas, niños y adolescentes, estos son reconocidos indefectiblemente como sujetos de derechos y se tiene en cuenta su capacidad progresiva sobre la base de su edad y grado de madurez. Asimismo, la Ley 26.061 de "PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES", en su art. 9° nos dice: "DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL": Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley. Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral niñas, niños y adolescentes.
Por ello es que;
RESUELVO:
I.-) Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), ratifíquese y amplíese las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. C.N.R. hacia la Sra. B.M.F. y su hija la niña C.B.O. en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.N.R. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. B.M.F. y su hija la niña C.B.O., sito en calle N.H.E.1.3. de la localidad de Río Colorado;
3.-) SUSPENSION DEL REGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. C.N.R. con su hija C.B.O..
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
4.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. C.N.R. hacia la Sra. B.M.F. y su hija la niña C.B.O., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social.
5.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES por parte del Sr. C.N.R. hacia su hija, la niña C.B.O., o exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a sus derechos, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad de la niña.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Hágase saber que a los fines de hacer valer sus derechos deberán presentarse en el expediente con patrocinio letrado, a cuyo fin podrán designar un abogado de su confianza o ser asistido mediante el servicio público de defensa sito en calle Juan B. Justo 767 de Río Colorado, Defensoría de Pobres y Ausentes de Río Colorado Teléfono: 02931-430283 interno 130; o Mail: defriocol@jusrionegro.gov.ar., conforme lo dispuesto en el artículo 139 del CPF. Notifíquese por Secretaría, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
II.-) Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las medidas protectorias oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia. Asimismo requiérase colaboración para proceder a notificar en forma personal a las partes intervinientes lo dispuesto supra.
III.-) DESE VISTA A LA SRA. DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES de CHOELE CHOEL de las presentes actuaciones con carácter URGENTE.
IV.-) Dese vista con carácter urgente a la Fiscalía que por turno corresponda, a fin de que se investigue conforme las acreditaciones de autos, la posible comisión de un hecho delictivo.
A tal fin, procédase a vincular a todo el organismo de la FISCALIA DESCENTRALIZADA - CHOELE CHOEL -.
V.-) ) En atención a lo establecido por el Art. 143 (CPF), pasen las presentes actuaciones al Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de que elaboren un informe de riesgo actual respecto de la niña.
Déjese constancia que el presente expediente tramitará en forma digital (Cfme. ACORD.04/2021 STJ).
Carolina Pérez Carrera Jueza de Familia Sustituta |
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