Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia74 - 29/02/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-31148-C-0000 - SUCESORES DE RIQUELME HERNANDEZ TOMAS EDISON C/ RED AGROMOVILES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de General Roca, a los 29 días de febrero de 2024. Habiéndose reunido en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro con asiento en esta ciudad, con la presencia de la señora Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados: "SUCESORES DE RIQUELME HERNANDEZ TOMAS EDISON C/ RED AGROMOVILES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (Expediente RO-31148-C-0000), previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
EL SR. JUEZ DR. VICTOR DARIO SOTO DIJO: Se han iniciado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por la actora.-

1.- El recurso referenciado, dice lo siguiente “.... Por la presente venimos a interponer recurso de queja, en tiempo y forma en función de lo normado en el art. 282 y ccdtes. del código ritual, contra resolución dictada el 11 de diciembre de 2023 y denegatoria del recurso de apelación dictada el 29 de diciembre de 2023. Solicitando se revoquen y se conceda el recurso de apelación interpuesto, por las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente se exponen. La resolución que dispone la denegatoria de apelación en subsidio fue publicada el día 29.12.2023 y notificada el día 02.02.2024 (día de nota siguiente), estando en plazo legal de interposición de este remedio procesal.- II.-) ANTECEDENTES DEL CASO.- 2.1. En fecha 11.12.2023 el Juzgado Civil, Comercial y Minería N° 5 de General Roca nos deniega la autorización de la notificación de la sentencia dictada en autos mediante la modalidad “bajo responsabilidad de parte”. Allí adujo: “…General Roca, 11 de diciembre de 2023 Proveyendo la presentación del Dr. Carrasco de fecha 04/12/2023 20:38:01hs A los solicitado, no ha lugar por cuanto se trata de la notificación de la Sentencia definitiva dictada en estas actuaciones. Estese al diligenciamiento de las cédulas libradas con fecha 08/11/2023 y a su resultado…” Nuestro obrar devenía en razón que en el traslado de la demanda, la Dra. Laura Fontana ya había ordenado su notificación por esta modalidad. Insistimos entonces en que esta notificación ya fue autorizada por el Tribunal en el traslado de demanda: “… General Roca, 1 de febrero de 2021. Proveyendo el escrito de fecha : Atento lo solicitado, ordénese la notificación del traslado de la demanda con la ampliación de plazo ordenada a los domicilios denunciados de los demandados BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE, hacíendose saber al oficial de justicia que intervenga que deberá cumplirse con el recaudo de la doble concurrencia y dejar las copias correspondientes a los fines de tener por cumplimentada la notificación bajo responsabilidad de la parte, Asimismo notifíquese la medida cautelar ordenada, atento haberse acumulado a estas actuaciones. Agréguese y téngase presente constancia de publicación de edicto en el Boletín Oficial…” 2.2. Por ello en el movimiento E0022 del 18.12.2023 se presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, exponiendo las claras razones para fundamentar este pedido. Allí se dijo: “… 2.1.-) Este pedido de notificación bajo responsabilidad, debe ser autorizado. Ya que antes del traslado de la demanda, se corroboró que los accionados son personas jurídicas y que tienen realmente domicilio legal en las direcciones mencionadas: - RED AGROMOVILES S.A (CUIT N° 33-71145695-9) en Calle von wernicke N° 3054 de la ciudad de San isidro de la Pcia de Buenos Aires.- - CONSTRUCCIONES INTERNACIONALES S.R.L. "AUTOFIN" (CUIT N° 30711957983) en calle Chaco N° 316 Oficina 7 de la ciudad de Santiago del Estero de la Pcia de Santiago del Estero.- Esta notificación ya fue autorizada por el Tribunal en el traslado de demanda ante nuestro pedido efectuado en el escrito SEON Nº 208187 del 30.12.2020.-En fecha 01.02.2021 se dispuso: “General Roca, 1 de febrero de 2021. Proveyendo el escrito de fecha : Atento lo solicitado, ordénese la notificación del traslado de la demanda con la ampliación de plazo ordenada a los domicilios denunciados de los demandados BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE, hacíendose saber al oficial de justicia que intervenga que deberá cumplirse con el recaudo de la doble concurrencia y dejar las copias correspondientes a los fines de tener por cumplimentada la notificación bajo responsabilidad de la parte,. Asimimsmo notifiquese la medida cautelar ordenada, atento haberse acumulado a estas actuaciones. Agréguese y téngase presente constancia de publicación de edicto en el Boletín Oficial.” Allí se corroboró que las partes demandadas tienen domicilio legal en dichas direcciones. … 2.2.-) Dichas direcciones son domicilio legal de las demandadas, conforme lo dispone el art. 152 del CcyC: “… ARTICULO 152.- Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración…” CONSTRUCCIONES INTERNACIONALES S.R.L. "AUTOFIN" (CUIT N° 30711957983) tiene domicilio legal en calle Chaco N° 316 Oficina 7 de la ciudad de Santiago del Estero de la Pcia de Santiago del Estero, debido a ser su domicilio de estatuto y se corroboró con el boletín oficial presentado en nuestra anterior presentación (Boletín Oficial N° 20.923) RED AGROMOVILES S.A (CUIT N° 33-71145695-9) tiene domicilio legal en Calle von wernicke N° 3054 de la ciudad de San isidro de la Pcia de Buenos Aires, debido ser el domicilio de la casa central que consta en la facturación de la empresa.- …. 3.-) En conclusión, consideramos que las notificaciones bajo responsabilidad de parte no pueden ser denegadas. Debido a que en estos autos ya hemos corroborado que los domicilios denunciados son los legales de las empresas, conforme lo dispone el art. 152 del CcyC.- Además exigir que previo se deba realizar una notificación sin la autorización de diligenciamiento bajo responsabilidad de parte, resulta ser un criterio de exceso ritualismo en el proceso, que solo lo encarece el proceso en detrimento del consumidor defraudado. Sin olvidar que estas empresas, han sido autoras de numerosas estafas en la región…” 2.3. Pese a interponer el remedio procesal, el 29.12.2023 no hace lugar a nuestro pedido: En dicha resolución se dijo: “… General Roca, 29 de diciembre de 2023 Proveyendo escrito Dr. Carrasco: Dictada Sentencia Definitiva los letrados de la parte Actora solicitan la notificación "Bajo Responsabilidad de Parte" argumentando para fundar su petición que se ordenó la notificación del traslado de demanda, rebeldía y audiencia preliminar bajo dicha modalidad. Conforme resulta de las constancias de autos en fecha 30/12/2020 (SEON) los actores solicitaron autorización para notificar a las demandadas bajo responsabilidad de parte a los domicilios de RED AGROMÓVILES S.A. en calle Von Wernicke 3054 de San Isidro - Pcia. Buenos Aires y CONSTRUCCIONES INTERNACIONALES SRL "AUTOFIN" en calle Chaco 316- Of. 7 de Santiago del Estero, Pcia. Santiago del Estero. Explicando que solicitaban la notificación a Red Agromóviles SA en dicho domicilio, por cuanto, estaba dispuesto como "Casa Central" en los recibos adjuntados como documental y,respecto de Construcciones Internacionales SRL "Autofin" , por tratarse del último domicilio denunciado por los socios, conforme copia del Boletín Oficial Nro. 20923 de la Pcia. de Santiago del Estero. Atendiendo las razones esgrimidas en fecha 01 de febrero de 2021, se ordenó la notificación bajo responsabilidad de parte del traslado de demanda. Luego se procedió de igual forma para notificar rebeldía y audiencia preliminar. Del resultado de dichas notificaciones, se sigue que en el caso de Red Agromóviles el Oficial de Justicia concurrió en una sola oportunidad al domicilio denunciado bajo responsabilidad de parte, dejando constancia que no fue atendido y que fijo copia de la cédula en la puerta de acceso. Cuando toco notificar rebeldía y preliminar, el Oficial de Justicia, concurrió en una primera oportunidad, no encontró a nadie, dejando aviso que pasaría al día siguiente. Al concurrir, nuevamente, no encontró a nadie y procedió a fijar copia de la cédula en puerta acceso. Con respecto a Construcciones Internacionales SRL "Autofin" el Oficial de Justicia, cumple con la doble notificación y como no encontró a nadie - al concurrir por segunda vez- dejó cédula fijada en el buzón. Del resultado de las diligencias se sigue que al ser libradas bajo responsabilidad de parte, el Oficial de Justicia no se avoca a verificar si dichos domicilios se corresponden con los de las demandadas, mediante averiguaciones con vecinos o con "Carteles" indicativos o que hagan presumir que las firmas funciona en dicho domicilios. De la autorización conferida para notificar bajo responsabilidad de parte y diligencias de notificación practicadas bajo tales condiciones han transcurrido más de dos años, no habiéndose acredita en autos que efectivamente, a la fecha dichos domicilios sigan siendo los domicilios legales, oportunamente invocadas y tenidas en miras para despachar favorablemente lo peticionado por los actores. Siendo que la Sentencia Definitiva debe ser notificada a los demandadas declaradas rebeldes en autos conforme prescripción del art.62 CPCyC por cédula o por edictos, encuentro que no procede la notificación bajo responsabilidad de parte por cuanto el Oficial de Justicia, concurrirá al lugar fijará copia de la cédula sin verificar que efectivamente las demandadas tienen en dichos lugares actividad comercial. En su mérito se deberá librar cédula el Oficial de Justicia deberá concurrir y verificar que efectivamente se trata del domicilio de las demandas o en su defecto devolver la cédula sin diligenciar. Ocurrido lo cual se ordenará producir información sumaria sobre el domicilio de las demandadas a los Registros Público de Comercio correspondientes. Según el resultado se ordenarán nuevas cédulas o la notificación de la sentencia por edictos. Conforme lo expresado, se mantiene el proveído de fecha 11 de diciembre de 2023. A la apelación, no ha lugar por cuanto no se trata de un exceso de ritualismo y por cuanto al margen de la conducta de las demandadas, se debe velar por cumplimiento de los actos procesales previstos para la notificación de la sentencia a fin de evitar eventuales nulidades y para que adquiera la calidad de cosa juzgada…” III.-) FUNDAMENTOS DE LA QUEJA:3.1. Es incomprensible que el motivo de la denegatoria de la apelación tenga su fundamento que se deba realizar una notificación en extrañajurisdicción a los fines de que “…Oficial de Justicia deberá concurrir y verificar que efectivamente se trata del domicilio de las demandas o en su defecto devolver la cédula sin diligenciar…”Dicha exigencia claramente reviste un exceso de ritualismo, y desconocimiento, ya que en la causa obra prueba documental donde se acreditaron los domicilios de las demandadas: CONSTRUCCIONES INTERNACIONALES S.R.L. "AUTOFIN" (CUIT N° 30711957983) tiene domicilio legal en calle Chaco N° 316 Oficina 7 de la ciudad de Santiago del Estero de la Pcia de Santiago del Estero, debido a ser su domicilio de estatuto y se corroboró con el boletín oficial presentado en nuestra anterior presentación (Boletín Oficial N° 20.923) RED AGROMOVILES S.A (CUIT N° 33-71145695-9) tiene domicilio legal en Calle von wernicke N° 3054 de la ciudad de San isidro de la Pcia de Buenos Aires, debido ser el domicilio de la casa central que consta en la facturación de la empresa.- Mal se puede exigirse que se deba realizarse una notificación a las solas resultas de corroborar si la demandada la recibe o no. Siendo que su domicilio legal consta en los Boletines Oficiales y en la facturación de las empresas.
Lo que se encuentra debidamente probado en el expediente, por lo que se solicita se ordene automáticamente su notificación bajo responsabilidad de parte. Consideramos que admitir lo contrario –que deba efectuarse doble notificación- es algo innecesaria, y solo en prejuicio del consumidor. 3.2. La Corte ha sostenido que para que prospere la declaración de nulidades procesales, se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (doctrina de Fallos: 295:961; 298:312; 306:149; 310:1880; 311:1413; 330:4549). No procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma (Fallos: 303:554; 322:507; 324:1564).- 3.3. En base a ello, entendemos que la exigencia de la realización de una notificación en un domicilio legal ya acreditado, solo a los fines de que haya recepción o no de la notificación, es innecesario. Ya que deberá ser enviado a ese mismo domicilio y bajo responsabilidad. Uno se pregunta: ¿Sería correcto que luego venga el demandado, diciendo que la notificación es nula por el solo hecho que se envió una primera notificación bajo responsabilidad de parte y siendo que el domicilio donde se envió, es su domicilio legal?. 3.4. Por todo lo expuesto, esto no puede ser reparado por la sentencia definitiva ya dictada y deviene mal denegado el recurso de apelación interpuesto.- El exceso de ritualismo, que impone el Tribunal a quo debe ser controlado y amerita la apertura del recurso de apelación ...”.-

2.- Analizada la cuestión, anticipo al acuerdo que me he de expedir por el rechazo de la queja.-
Ocurre que más allá de las razones invocadas por el recurrente, desde mi punto de vista resulta un dispendio jurisdiccional ingresar en el tratamiento de la procedencia de la presente queja, si ya contamos legalmente con una valla que desde mi punto de vista obstruye la admisibilidad del recurso de apelación pretendido, y élla no es otra que la establecida en el art. 486 del CPCC, que puntualmente establece en su inciso 7° que “... Solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias …”.-
Por lo expuesto, no siendo el supuesto en cuestión uno de los que en la normativa antes expuesta, revisten carácter de excepción, la queja resulta improcedente; más allá de las razones distintas en que haya sido fundada, mereciendo recordarse que “la Alzada es juez del recurso, por lo que no permanece para nada maniatada por la conformidad de los justiciables, ni por la decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación, ya que la jurisdicción apelada es de orden público y el ad quem debe pronunciarse, aun sin petición sobre la admisibilidad de ese medio de embate” (Juan Carlos Hitters, ´Técnica de los recursos ordinarios´, Librería Editora Platense, 2da. Edición, pág. 415).-
Me expido entonces por el rechazo de la queja. ASI VOTO.-
EL SR. JUEZ DR. DINO DANIEL MAUGERI DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr. SOTO, VOTO EN IGUAL SENTIDO.-
LA SRA. JUEZ DRA. DANIEL PERRAMON DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (articulo 271 C.P.C.).
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería
RESUELVE: 1.- Rechazar la queja planteada contra la denegación del recurso de apelación de fecha 29 de diciembre de 2023, por las razones expuestas en los considerandos.-
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 36/22 Anexo I art. 9 del STJ y ofíciese.-
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil