Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia1185 - 31/10/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-03356-F-2024 - D.L.H.A.F.C.S.K. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CARATULA: "D.L.H.A.F.C.S.K. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03356-F-2024,
CD
GENERAL ROCA, 31 de octubre de 2024.
 
Por recibido.
Se ordena en forma preventiva a la Sra. K.S. que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto del Sr. A.F.D.L.H., a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de decretar la prohibición de acercamiento en caso de producirse nuevos actos de violencia. 
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada, Sra. K.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber a las partes Sr. <.F.D.L.H. y Sra. <.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASÍ RESUELVO
 

Dra. ANGELA SOSA

Jueza de Familia Subrogante

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