Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
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Sentencia | 69 - 21/05/2024 - MONITORIA |
Expediente | VR-00188-C-2024 - PUENTES WALTER MARCELO C/MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA S/ INCIDENTE DE EJECUIÓN DE HONORARIOS(E/A:SANDOVAL, JUAN GABRIEL Y OTRA C/ FERNANDEZ, WALTER LEONEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) ) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Villa Regina, 21 de mayo de 2024.
RESUELVO: Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el Sistema PUMA en los términos de la Acordada 36/2022 del STJ, a cuyo fin vinculese en el Sistema PUMA, con transcripción del código único: (HLOT-JDKZ), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 542 CPCC). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPCC, por la suma de $109.840,00.- en concepto de capital con más la de $350.000.- que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPCC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. OFICIAL DE JUSTICIA. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.- Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias: Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Tribunal, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. 4.-Líbrese oficio a las entidades bancarias denunciadas a los fines de trabar embargo sobres los montos que tenga depositados en cualquier concepto el demandado, hasta cubrir la suma de $109.840,00.- en concepto de capital con más la de $350.000.- que se presupuestan en concepto de intereses y costas; las que deberán ser depositadas en cuenta judicial de Autos a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos.- Todo bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art 399 del C.P.C.- De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.- |
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