| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 746 - 28/11/2023 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-03517-2018 - V.L.B. C/NN |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 28 de noviembre de 2023.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPFBA-03517-2018, caratulado V.L.B. C/NN , a fin de resolver la situación procesal de Y.D.D. identificado mediante DNI nro. xxx, con domicilio en xxx telefóno nro. xxx Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por los hechos ocurridos el día a 29 de junio de 2018, en horario que no se pudo establecer en esta etapa de la investigación, en esta ciudad, en circunstancias en que personas cuya identidad se desconoce en esta etapa de la investigación, engañaron a V.L.B. , mediante una puesta en escena que culminó con un beneficio patrimonial ilegítimo, maniobra que no podría haberse concretado sin la necesaria participación de Y.D.D. toda vez que fue la persona que retiró los fondos que constituyeron el perjuicio de la víctima remitidos a su persona vía Western Union.- Dicha maniobra inició con una publicación realizada por los autores en la plataforma facebook, en la cual simularon ser los propietarios de un departamento situado en XXX de esta ciudad, el cual ofrecía en alquiler. A tal fin y con el objeto de resguardar su verdadero nombre, adoptaron la identidad de "M.R.", utilizaron fotografías que no se corresponden con el interior de la verdadera vivienda y de esta forma lograron captar la atención de la víctima.- Una vez iniciado el diálogo que se trasladó a llamados telefónicos, acordaron el pago de $8.500 pesos argentinos por mes con una duración de 3 meses y a tal fin debía realizar un depósito del 50% del monto en concepto de reserva.- Es así que convencido de que se trataba de una transacción legítima, la víctima realizó un pago a través de Western Union de $4.607 pesos argentinos (146,34 dólares americanos en ese momento), el cual fue cobrado personalmente por el imputado en la sucursal ubicada en el supermercado Walmart de la localidad de XXX el día 30 de junio de 2018.- Luego de realizado el pago, inmediatamente los autores cortaron todas las vías de comunicación, por lo cual la víctima se percató de que se trataba de un engaño. . Se califico el hecho como constitutivo del delito de estafa, conforme arts. 45 y 172 del Código Penal. Que culminada la etapa penal preparatoria, la Fiscalía postula el sobreseimiento de la persona contra quien formulara cargos, por cuanto arribaron las partes a un criterio de oportunidad bajo condiciones que cumplió el sospechoso de autoría, solicita se apliquen los arts. 14, 96 inc. 5 y 155 inc. 5 de la ley 5020, entendiendo que el accionar de la misma no afecto el interés público que impida la aplicación de un criterio de oportunidad. Ante ello, la Defensa e imputado, prestan conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento en los términos planteados. Por ello entiendo que la solicitud, resulta compatible con lo prescripto por nuestro Firmado digitalmente por: CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha y hora: 28.11.2023 08:01:04 sistema procesal, por cuanto el Código Procesal de Rio Negro, pregona la solución del conflicto primario como finalidad primigenia para la resolución de conflictos, todo ello con el fin de contribuir al restablecimiento de la armonía entre los protagonistas de los hecho delictivos investigados, como así contribuir a la paz social, motivo por el cual, es que RESUELVO: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE Y.D.D., YA FILIADA AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO QUE SE LES FORMULARA CARGO, QUE SE CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE ESTAFA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL (arts. Art. 45, 172 DEL C.P. y arts. 14, 96 inc. 5, 155 inc. 5 del C.P.P.R.N.), CON LA MENCION QUE LA TRAMITACION DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE EL NOMBRADO CON ANTERIORIDAD DE SER SOMETIDA A LA PRESENTE INVESTICACIÓN (art. 157 del código de rito). Protocolícese, regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, Archívese.- Ricardo Calcagno Juez |
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