Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia899 - 19/12/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-03225-2024 - CASTEX GASTON EXEQUIEL S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 19 de diciembre de 2025

AUTOS:
Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal
“CASTEX GASTON EXEQUIEL S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA” Legajo
MPF-BA-03225-2024; MPF-BA-05378-2024, MPF-BA-4197-2025, MPF-BA-4199-
2025, MPF-BA-4200-2025 y MPF-BA-4694-2025; seguidos a Gaston Exequiel Castex
DNI N° xxxx, Argentino, nacido el xxxx en Bariloche, de 25 años de edad,
domiciliado en xxxx de la ciudad de San Carlos de Bariloche, instrucción primaria
completa, albañil, teléfono xxxx; para dictar sentencia:

VISTOS:
I. El fiscal Inti Isla acusa al nombrado Castex por los siguientes hechos:
Legajo MPF-BA-03225-2024: “…El ocurrido en fecha 22 de mayo de
2024, a las 00:22 hs, en la distribuidora YPF Gas, sita en Av. Esandi y Circunvalación
de esta ciudad, en circunstancias en que CASTEX ingresó al predio mencionado tras
violentar dos cercos perimetrales de alambre. Allí, junto a otro individuo no
identificado, se apoderó ilegítimamente de cuatro (04) garrafas de 10 kg, siendo
sorprendidos por personal policial. Castex arrojó los elementos y huyó, siendo
aprehendido a pocos metros del lugar”. El fiscal califica el mismo como constitutivo
del delito de robo en grado de tentativa -art. 42 y 164 del C.P.-.
Legajo MPF-BA-05378-2024: “...El ocurrido en fecha 09 de septiembre
de 2024, en horario ubicable entre las 15:52 y las 16:10 hs. aprox., en calle Gallardo
272 de esta ciudad, frente al local "Centro del Copiado". En dichas circunstancias,
previo acuerdo de voluntades con J. J. C., Castex descendió de una
camioneta Toyota Hilux (xxxx), se dirigió al vehículo Toyota Etios (xxxx)
estacionado por la víctima M. d. l. M. F. M., abrió el baúl y se apoderó
ilegítimamente de diversas prendas de vestir y calzado (camperas, botas, bufanda),
cargándolas en su vehículo para luego darse a la fuga”. El hecho se califica como
hurto simple -art. 162 del C.P.-.
Legajos MPF-BA-4197/4199/4200-2025 “...El ocurrido el fecha 12 de
julio de 2025 en horario ubicado entre las 16:00 y las 00:00 hs del día siguiente, en el
domicilio sito en calle xxxx de esta ciudad. En dichas circunstancias, durante una
diligencia de allanamiento, se constató que Castex (junto a C. y M. A.) recibió y
mantuvo en su poder, con conocimiento de su origen ilícito y con habitualidad en
esta conducta, los siguientes efectos provenientes de ilícitos cometidos ese mismo
día contra vehículos de alquiler: Una bufanda perteneciente a W. M. F. d. C. (sustraída
de un Renault Logan en Av. Bustillo km 3.800). Una billetera con tarjetas a nombre
de P. L (sustraída de una Renault Kangoo en calle Mitre 1030). Un bolso, prendas de
vestir y zapatillas propiedad de C. C. N. (sustraídos de una Toyota Hilux en calle
Quaglia 646)”. Califica los hechos como encubrimiento agravado por habitualidad -tres
hechos- conforme art. 277 inc. 3 “C” del C.P.-.
Legajo MPF-BA-4694-2025: “...El ocurrido en fecha 28 de julio de
2025, a partir de las 11:00 hs, en Av. Bustillo km 1 de esta ciudad, en circunstancias en
que Castex junto a otros dos coautores, forzaron el baúl de un Renault Logan
(xxxx) estacionado cerca del Sanatorio San Carlos, apoderándose de valijas,
dinero, joyas y electrónica propiedad de J. C. P., cargándolos en un Renault Sandero
(xxxx) propiedad de Castex. Posteriormente, a las 12:10 hs, al ser interceptados por
personal policial, Castex (conductor) desobedeció la orden de detención y emprendió
una huida a alta velocidad por calles Elflein, Gallardo, Otto Goedecke, Tiscornia
(en contramano) y Fagnano (en contramano), poniendo en riesgo
la seguridad pública, hasta colisionar en un puente en construcción en calle Quimey
Quipán, donde intentaron huir a pie”. Califica los hechos como robo agravado por ser
cometido en poblado y en banda, en concurso real con resistencia a la autoridad
conforme arts. 166 inc 2 y 239 del Código Penal.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del C.P.P., el Fiscal
propone la realización de un Acuerdo Pleno y le ofrece a Gastón Ezequiel Castex la
pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con costas.
A remolque de lo previsto por el art. 27 bis del C.P., solicita que por el
término de tres años se impongan las siguientes pautas de conducta: i) fijación de
domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al defensor y al tribunal; ii) la
presentación bimestral en el IAPL; iii) la prohibición de abuso de bebidas alcohólicas y
el consumo de estupefacientes; iv) no cometer nuevos delitos. Todo ello bajo
apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta.
III.- En cuanto a la plataforma fáctica, el fiscal sostiene que podría
acreditar los extremos de la misma, en caso de llevarse a cabo un debate oral, en el
legajo MPF-BA-03225-2024 a partir del acta de procedimiento policial y croquis
ilustrativo de fecha 22/05/2024 de la Subcomisaría 80, detallando la aprehensión y el
lugar de ingreso. Acta de notificación de detención de Gastón Exequiel Castex.
Denuncias penales radicadas por S. S. B. P. y A. O. C. (representante de YPF GAS/DABI).
Acta de constatación del Gabinete de Criminalística sobre los daños en el cerco.
Declaraciones Testimoniales del Of. Fernando Roldan, Sgto. Marcos Vallejo, Cabo 1ro
Eloi Echeverria, Sgto. Mario Miranda, Sonia Álvarez, personal policial interviniente, y
testigos de actuación.
En legajo MPF-BA-05378-2024, a partir del acta de denuncia penal de la víctima
M. d. l. M. F. M. Registro fílmico de imágenes de cámara de seguridad del local "Centro
del Copiado" que capta la maniobra.
Informe del Cuerpo de Investigación Judicial N° 48. Actas de allanamiento: De fechas
11/09, 12/09 y 14/09/2024 donde se recuperan elementos. Radiograma de secuestro del
vehículo Toyota Hilux utilizado en el hecho.
En los legajos MPF-BA-4197, MPF-BA-4199, MPF-BA-4200-2025,
a partir del acta de procedimiento policial del 12/07/2025, detención y requisa de
vehículo VW Suran xxxx saliendo del domicilio. Acta de allanamiento del
12/07/2025 en el domicilio del imputado donde se hallan los elementos. Denuncias
penales de las víctimas W. M. F. d. C., P. L. y C.. C. N., detallando la sustracción
previa de sus efectos. Actas de reconocimiento y entrega de los efectos recuperados
a sus propietarios.
También en el Legajo MPF-BA-4694-2025, con la denuncia penal de la víctima J. C. P.
ante la PSA. Acta de Procedimiento de Comisaría 2da:
Documenta el alerta, la persecución, la identificación de Castex como conductor y el
choque final. Entrevista a la Sgto. Joana Covichi: Personal del móvil 47 que realizó la
persecución e identificó a los ocupantes. Informe de Dominio: Confirma que el auto
usado Renault Sandero xxxx es propiedad de Castex. Acta de Requisa Vehicular y
Secuestro, hallazgo de los elementos robados dentro del auto del imputado. Informe de
la rentadora SIXT: Acredita los daños en la cerradura del baúl del auto de la víctima.
Registros fílmicos del Centro de Monitoreo: Corroboran la persecución.
Concluye que con esa evidencia se encuentra debidamente probada la materialidad y
autoría del imputado en los hechos, por lo que solicita la aplicación del
procedimiento abreviado a tenor de los arts. 212, 213 y cctes. del C.P.P.
IV. Corrido el traslado de la propuesta a la defensa, la Dra. Mónica Goye,
solicita se acepte el acuerdo al que arribaron con la Fiscalía, sin objeciones a tenor del
art 65 del C.P.P. Agrega haber conversado con su asistido, así como haber tenido
contacto con los legajos y la evidencia que allí consta, por lo que asesoró a su asistido
que se trata de la mejor solución del presente conflicto.
V. Tras hacer conocer al imputado los alcances del Acuerdo; las previsiones de los
Artículos 212 y concordantes del C.P.P.; su facultad de aceptar o no el acuerdo propuesto
y que le asiste el derecho de solicitar la realización de un debate oral,
Gastón Ezequiel Castex expresó que comprende y acepta la propuesta de la Fiscal, a la
par que reconoce haber cometido los hechos por los que viene acusado. Por último,
señaló que está de acuerdo con la calificación legal, la pena requerida y las pautas de
conducta impuestas. Y agrega un pedido de disculpas y manifiesta quieren solucionar su
vida.

CONSIDERADO:
I.- Tras analizar la validez formal del acuerdo, cabe concluir que el
mismo debe ser homologado, toda vez que se encuentran reunidos los extremos
legalmente exigidos por la normativa aplicable para el dictado de una sentencia de
condena en el marco del presente Acuerdo Pleno -arts. 212 y cctes del C.P.P.-.
Concretamente, se han enunciado de manera circunstanciada las
composiciones fácticas en las que se asientan las acusaciones, así como su encuadre
legal, que resulta ajustado a derecho, sin perjuicio que el hecho I bien puede ser
encuadrado en el tipo penal de robo con efracción. No obstante se trata de una discusión
académica, toda vez que ello no modifica en esencia la escala penal aplicable al caso,
cuyo mínimo sigue siendo tres años y es el monto de pena acordado por las partes.
Sobre el punto, cabe señalar que la pena solicitada por la Fiscalía y
aceptada por el imputado y su Defensora, si bien en el mínimo, se encuentra dentro de la
escala prevista para el concurso de delitos que se le atribuyen al acusado. Lo propio en
cuanto a la modalidad en suspenso de la pena que, por no resultar superior a tres años y
carecer el imputado -según informó el Fiscal- de antecedentes penales computables,
puede ser de ejecución condicional. Cabe agregar que los jueces tenemos vedado
imponer una pena superior a la acordada por las partes, debiendo limitarnos a analizar si
la misma se encuentra dentro de la escala penal que corresponda, como en el caso.
 Tampoco se pidió la imposición de una pena accesoria como podría ser el
decomiso del vehículo secuestrado, por lo que tengo vedado avanzar sobre el punto.
II.- Del análisis de la evidencia referida por el Fiscal en la audiencia,
cabe concluir que el reconocimiento de responsabilidad que efectuara el imputado en
audiencia con el debido asesoramiento de su defensa, resulta coherente y válido, en
tanto guarda correlación con el cuadro probatorio expuesto por el Dr. Isla.
Por lo expuesto, considero que la prueba presentada es idónea y tiene
entidad suficiente como para que, en caso de llevarse adelante un eventual juicio oral, se
pueda llegar a dictar una sentencia de condena. A ello -como adelanté- se suma al
expreso reconocimiento de responsabilidad efectuado voluntariamente por el imputado,
en presencia de su defensora, todo lo cual permite concluir que se encuentran dados los
requisitos para homologar el acuerdo y dictar la sentencia en los términos requeridos,
ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I. ACEPTAR el acuerdo al que arribaron el Fiscal Inti Isla, el imputado Gastón Ezequiel
Castex, junto a su letrada defensora Dra. Monica Goye.-art. 14, 65, 212, 213 y cctes.
del C.P.P.-.
II. DECLARAR a Gastón Ezequiel Castex autor penalmente responsable
de los hechos materia de acusación constitutivos de los delitos de robo en grado de
tentativa, hurto simple, encubrimiento agravado por habitualidad -tres hechos-, robo
agravado por ser cometido en poblado y en banda y resistencia a la autoridad Todos
ellos en concurso real -artículos 42, 45, 55, 162, 164, 166 inc 2, 239 y 277 inc 3 ap. c,
del Código Penal-.
III.- CONDENAR a Gastón Ezequiel Castex a la pena de tres años de prisión de
ejecución condicional, con costas -art. 213, 3er párrafo y 266 del C.P.P.-.
IV.- IMPONER al nombrado las siguientes pautas de conducta por el termino de tres
años: la fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al defensor y al
tribunal; la presentación bimestral en el IAPL; la prohibición de abuso de bebidas
alcohólicas y el consumo de estupefacientes; y, por el término de cuatro años,
no cometer nuevos delitos; todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad
de la pena impuesta -arts. 26 y 27 bis del C.P.-.
V. Se le hace saber a la victima a través de la fiscalía las facultades concedidas por el
art 11 bis de le ley 24660.
VI.- DISPONER la entrega por Fiscalía del vehículo secuestrado.
VII. Dejar constancia de la renuncia de las partes a los plazos procesales.
VIII. Protocolizar, comunicar, remitir al Juzgado de Ejecución.




Firmado digitalmente por
ARROYO Juan Martin
Fecha: 2025.12.23
12:21:12 - 03'00'

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