Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia10 - 11/03/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-03040-L-0000 - LEONARHDT, JORGE ANDRES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 11 de marzo de 2024.

AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "LEONARHDT, JORGE ANDRES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) Expte. VI-03040-L-0000, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, en el curso de la audiencia celebrada el día 04.03.2024, el actor Sr. Jorge Andres Leonarhdt con su letrado patrocinante, doctor Román Denari, y el Dr. Nalú Ezequiel Castro, por la demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales A.R.T. S.A., arribaron a un acuerdo transaccional que, en su parte pertinente, dice: "...I. Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar al actor la suma de $ 850.000 que será cancelada en un pago a los 25 días corridos de homologado el presente. Dicho importe se deberá cancelar en la cuenta judicial que deberá habilitar la demandada a tal fin. 2. - Las costas estarán a cargo de la demandada. 3. - Las partes pactan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por la actora en el 20% del monto del capital y los de la demandada solicitan sean regulados por el Tribunal. 4. - Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $ 21.250; Sellado de Actuación: $ 5.312,50; Colegio de Abogados: $ 2721,80 y SITRAJUR $ 2.721,80. 5. - La falta de pago del acuerdo en tiempo y forma determinará la caducidad automática del plazo y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en el plazo acordado, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- En este acto el actor ratifica el presente acuerdo."

II.- Que el actor ratifica el convenio alcanzado y suscribe el acta de la audiencia celebrada.

III.- Que esta Cámara del Trabajo considera que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la evaluación efectuada por este Cuerpo de las particulares circunstancias de la causa y las temáticas debatidas.

Por ello, y dejando constancia de que el señor Rolando Gaitán, pese a haber participado del acuerdo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia por compensación de feria en el día de la fecha,

LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA

RESUELVE :

Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado (art. 15 de la LCT).
Segundo: Tener presente los honorarios pactados para los letrados Román Denari y Pedro Casariego, en conjunto, en la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000), y regular los de los Dres. Augusto Collado y Nalú Ezequiel Castro, en conjunto, en idéntica suma, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.

Tercero: Regular los honorarios de la perita médica, Dra. Verónica Andrea Saieg, en la suma equivalente a 5 Jus (art. 19 de la Ley nº 5069-), importe que deberá será abonado dentro de los diez (10) días de su notificación.

Cuarto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.


Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayén, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

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