Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY
Sentencia80 - 28/12/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCY-00120-JP-2023 - L.F.C.C.J. S/ MENOR CUANTIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


PODER JUDICIAL PROVINCIA DE RIO NEGRO

(Arts. 63, 64, 56 inc. b) y 44 inc. i) Ley 2430)

Acordada Nº 74/00 S.T.J.

ACCIONES DE MENOR CUANTIA

SENTENCIA


CHIMPAY, 27 de diciembre de 2023


AUTOS: “L.F.C.C.J. S/ MENOR CUANTIA
EXPEDIENTE: CY-00120-JP-2023

Actora / Reconviniente:FLAVIO LAHURCADA

Domicilio:

Demandada / Reconvenida:JOB CARRASCO, DNI 36652012

Domicilio:

AUDIENCIA: En la localidad de Chimpay, Pcia. de Río Negro, siendo las 10:00 horas comparece ante mi Jueza de Paz el ciudadano FLAVIO LAHURCADA DNI Nº17828120 y por la Parte Demandada el ciudadano CARRASCO JOB DNI Nº 36652012 Abierto el acto y explicado a los comparecientes los motivos de esta audiencia manifiesta la parte actora que quiere cobrar el importe de $64610 por mercaderia de mi comercio (tienda) La parte demandada RECONOCE el monto de la deuda reclamado, Y MANIFIESTA que no lo puede abonar en su totalidad en este acto y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio ofrece: dos pagos iguales y consecutivos cuyo vencimiento operarán los días 27/01/2024 y 27/02/2024, siendo cada uno de $32305. Cedida la palabra a la parte actora manifiesta que acepta la propuesta de la parte demandada.

Por lo VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuesto en la demanda y el acuerdo al que han arribado las partes en la presente audiencia, importando una justa composición de derecho e intereses de los mismos. En merito a ello, el Jueza de Paz RESUELVE: 1) Homologar el acuerdo conciliatorio, contenido en este acta, en cuya consecuencia la parte demandada CARRASCO JOB abonará a la parte actora LAHURCADA FLAVIO la suma de $$64610 en concepto de capital e intereses de la siguiente manera: dos pagos iguales y consecutivos cuyo vencimiento operarán los días 27/01/2024 y 27/02/2024, siendo cada uno de $32305 2)-. Notifiquese a las partes y protocolícese.- 3) Con lo que se da por finalizado el acto y dando integra lectura, las partes presentes se notifican de la resolución anterior, ratificándose además a los dichos firmando al pié por ante mi Jueza de Paz que CERTIFICA.-





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