Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia247 - 18/08/2011 - DEFINITIVA
Expediente22403/10 - DELGADO, Nicolás David C/ ARTES GRAFICAS FUCCILO S.R.L. S/ SUMARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 de agosto de 2011, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dres. Carlos María Salaberry, Ariel Asuad y Juan Alberto Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DELGADO, Nicolás David C/ ARTES GRAFICAS FUCCILO S.R.L. S/ SUMARIO (l)", Exp. N° 22403/10, iniciado el 01/10/2010. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo y tercer votante, los Dres. Carlos M. Salaberry y Ariel Asuad.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:-
---I) Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por NICOLAS DAVID DELGADO, contra ARTES GRAFICAS FUCCILLO S.R.L., a fin de que se lo condene al pago de la suma de $ 35.665, con mas el accesorio de los intereses y las costas del juicio, en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura me remito por razones de brevedad.-
---Practica liquidación y ofrece prueba.-
---Corrido el traslado de ley, comparece ARTES GRAFICAS FUCCILLO S.R.L., quien contesta la demanda, negando los extremos de hecho en los que se basa la pretensión. Ofrece prueba y pide el rechazo de la acción, con costas.-
---Abierta la causa a prueba se produjo la agregada al expediente, se celebró la audiencia de vista de causa, alegó la parte actora y quedaron los autos en condiciones de recibir sentencia.-
---II) Los hechos:
---Conforme lo dispuesto por el inc. 1ero. del art. 49 de la ley 1.504, habré de referirme en primer término a las cuestiones de hecho que -relevantes para la resolución de la litis- considero probadas y las que no.-
---Nicolás David Delgado trabajó para Artes Graficas Fuccillo desde el 21 de agosto del 2003 hasta el 11 de agosto del 2010 cuando se consideró despedido por falta de reconocimiento a sus reclamos.-
---Reclamó que se regularice la relación laboral en el sentido de que se registre un sobre sueldo de $ 800 que cobró hasta marzo del 2010, reducido a $ 700 en abril, a $ 600 en mayo, y dejado de abonar en junio.
---Tambien pretendía que se inscriba correctamente el período que trabajó desde el 21 de agosto del 2003 hasta diciembre del 2004 en el que figuraba registrado como media jornada .
---Los testigos Aguilar, Curual, Rogel y Oporto confirmaron que, durante un tiempo la relación laboral estuvo registrada como media jornada mientras que trabajaban jornada completa, como tambien cobraban una suma de dinero en más de lo que figuraba en el recibo.-
---Currual dijo, lo que parece muy lógico, que cuando se "blanqueó el 100 % " pasaron a cobrar todo por recibo, pero, a causa de preguntas que se le hicieron se recitificó aclarando que la parte " en negro" la siguieron cobrando "en negro".-
---Sin embargo Aguilar trabajó desde 1999 al 2006, Rogel del 2005 al 2006, y Currual de 1998 al 2006. Evidentemente estan hablando de un período muy anterior a la época del distracto.-
---Gallegos, que ingresó en junio del 2008, testigo ofrecido por la parte actora, nunca cobró sobre sueldo.-
---Bacuñan y Berisso tampoco confirmaron la versión del sobre sueldo.-
---En suma no ha sido acreditado de modo alguno que al tiempo del distracto Delgado estuviese cobrando un sobre sueldo.
--- Menos aún si se tiene en cuenta que en último período de la relación laboral asumía responsabilidades inferiores a su categoría laboral , de acuerdo al testimonio de Beriso, habiendo sido ése el problema que provocó la discusión con el encargado a partir de la cual no volvió a trabajar.-
--- Lo cual se confirma con la lectura de los recibos en los que figura como categoría 8 y cobra $ 4110 .-
---III) La decisión:
---Establecido ello, la falta de prueba sobre la existencia de sobre sueldo al tiempo del distracto, la correcta ponderación de la prueba testimonial rendida a la luz de la documental , permite inferir que los trabajadores cobraron sobre sueldo cuando figuraban registrados como media jornada, largo tiempo atrás, muy alejado de la época del conflicto que se sucitó justamente porque Delgado, uno de los empleados más antiguos y capacitados, había adoptado una actitud laboral reticiente por motivos que desconocemos.
---Entonces, no ha logrado probarse que haya existido injuria, por parte del empleador, que impida la continuación de la relación laboral en los términos del art. 246 de la LCT.-
---En razón de lo cual propongo rechazar la demanda interpuesta con costas.:
---Mi voto.
---A la misma cuestión planteada,los Dres. Carlos M. Salaberry y Ariel Asuad dijeron:-
---Adherimos al voto que antecede.
---Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) RECHAZAR la demanda contra ARTES GRAFICAS FUCCILLO S.R.L. tal como fuera interpuesta.-
--- II) COSTAS a la actora vencida.-
--- III) REGULAR los honorarios de los letrados RUBEN OMAR MARIGO en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de $ 6.500 ( 17% + 40%), y a INES ANZOATEGUI y FELIPE ANZOATEGUI en la suma de $ 7.390 de conf. arts. 6, 7, 8, 9, 40 y c.c. de la L.A. (monto base de la regulación $ 35.665 )
---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.-



CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara
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