Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 536 - 11/06/2021 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-RO-05039-2019 - MERCADO CLAUDIO LAUTARO S/ ESTAFA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca General Roca, 11 de junio de 2021. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-RO-05039-2019 caratulado “MERCADO CLAUDIO LAUTARO S/ ESTAFA”, traída a despacho para resolver la situación procesal de Claudio Lautaro Mercado; CONSIDERANDO: I. En la audiencia llevada a cabo el día 10 de noviembre de 2020, se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de Claudio Lautaro MERCADO, en orden a los siguientes hechos: “PRIMER HECHO: Ocurrido en General Roca (RN), el día 23 de agosto de 2019, a las 15 hs aproximadamente, en circunstancias en que JUAN ERIBERTO IRAIRA se encontraba en su domicilio sito en calle San Juan 3695 cuando recibió una llamada a su teléfono particular N° 02984... proveniente del abonado N° 03513... de un sujeto -aún no individualizado- que se identificó falsamente como Marcelo Rojas, empleado de la Empresa LICPHONE5G.SITE.123.ME, y continuando con la maniobra engañosa le dijo que había ganado como premio un vehículo marca Nissan 4x4. Luego y en connivencia con CLAUDIO MERCADO, le indicó que para recibirlo debía abonar ciertas sumas de dinero al nombrado. Así logró que en esa misma fecha a las 11.50 hs. IRAIRA deposite en la Agencia GIRO DE DINERO -VIA BARILOCHE S.A (sucursal ubicada en calle Uruguay 636) la suma de $4.000,00 y $ 270 -por cargos por envío e impuestos- a favor de CLAUDIO LAUTARO MERCADO quién retiró los $ 4000 ese mismo día en la Agencia de GIRO DE DINERO -VIA BARILOCHE S.A. (sucursal sita en Bv Perón 380 de la ciudad de Córdoba. Con dicho accionar CLAUDIO LAUTARO MERCADO en connivencia con el otro sujeto aún no individualizado ocasionaron a JUAN ERIBERTO IRAIRA un perjuicio económico ya que depósito la suma de $4000 y nunca recibió el vehículo como premio. SEGUNDO HECHO: Ocurrido en la Ciudad de General Roca, el día 24 de agosto de 2019, aproximadamente a las 10.30 hs. en circunstancias en que JUAN ERIBERTO IRAIRA se encontraba en su domicilio sito en calle San Juan 3695 cuando recibió una llamada a su teléfono particular N° 02984- Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca .... proveniente del abonado N° 0351... de un sujeto - aún no individualizado- que se identificó falsamente como Marcelo Rojas, empleado de la Empresa LICPHONE5G.SITE.123.ME, y continuando con la maniobra engañosa le dijo en connivencia con CLAUDIO MERCADO que que depositara la suma de $3.500,00, en concepto de gastos del vehículo correspondiente a la AFIP. Así logró que en fecha 26 de agosto de 2019 IRAIRA deposite en la Agencia GIRO DE DINERO - VIA BARILOCHE S.A.- (sucursal ubicada en calle Uruguay 636) la suma de $3.500 y $ 234.99 -por cargos por envío e impuestos- a favor de CLAUDIO LAUTARO MERCADO quién retiró los $ 4000 ese mismo día en la Agencia de GIRO DE DINERO -VIA BARILOCHE S.A. (sucursal sita en Bv Perón 380 de la ciudad de Córdoba). Con dicho accionar CLAUDIO LAUTAROMERCADO en connivencia con el otro sujeto aún no individualizado ocasionaron a JUAN ERIBERTO IRAIRA un perjuicio económico ya que depósito la suma de $ 3500 y nunca recibió el vehículo como premio” y que fueran calificados jurídicamente como estafa en carácter de autor (arts. 45 y 173 del Código Penal). II. Conforme la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal adjunta, Dra. Ana Hernando, en su carácter de titular de la acción pública, “En el mes de noviembre de 2020, a los fines de concretar una entrevista con el damnificado IRAIRA se libraron oficios a la Policía no siendo habido en ninguno de los domicilios que el mismo proporcionó, como así tampoco se lo pudo contactar telefónicamente. En razón de ello se pactó con la Defensora Dra. Rojas una prórroga del plazo de investigación preparatoria para poder dar con el paradero del nombrado, ya que sin él no se podría avanzar a la siguiente etapa, la cual se extendió hasta la actualidad. A tal fin se constataron varios domicilios, desconociéndose su paradero. Por último se libró averiguación de paradero en fecha 29/3/21 sin resultados a la fecha”. Al respecto, agregó que “...el actual sistema procesal, sin la participación y declaración de las víctimas en el juicio oral a fin de dar su versión del hecho y validar las proposiciones fácticas contenidas en la acusación, resulta imposible obtener un veredicto que avale la teoría del MPF y permita demostrar la participación del imputado con la certeza que requiere esa instancia final del proceso para arribar a un veredicto de culpabilidad, generando un estado de duda insuperable...”. Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca Por ello, solicitó se dicte el sobreseimiento de Mercado en los términos del art. 155, inc. 6, del CPP. III. De acuerdo a lo dictaminado por la titular de la acción pública, donde expone que no siendo de preveer que la producción de nuevas medidas probatorias arrojen luz sobre el hecho por el cual fuera traído a proceso Claudio Lautaro Mercado, y considerando lo normado en el art. 155, inc. 6°, del CPP, y que el daminificado no pudo ser habido, entiendo que corresponde dictar su sobreseimiento en los términos de los arts. 154, inc. 2°, y 155, inc. 6°, del CPP. Por todo ello, en mi carácter de Juez del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVO: ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de Claudio Lautaro Mercado, de demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los hechos calificados jurídicamente como estafa en carácter de autor (arts. 45 y 173 del Código Penal) por los cuales se le formularan cargos (arts. 154, inc. 2°, y 155 inc. 6°, del CPP). Registrar, notificar y comunicar. Firmado digitalmente por GADANO GADANO Maria Eugenia 2021.06.11 Maria Eugenia Fecha: 09:24:44 -03'00' |
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