Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 41 - 05/05/2022 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-00027-2018 - M.R. / ABUSO SEXUAL - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de mayo de 2022, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "M. R. S/ABUSO SEXUAL" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-00027-2018), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 5 de octubre de 2021, el Tribunal de Juicio de la IIIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a R.R.M. a la pena de doce (12) años y seis (6) meses de prisión como autor del delito de abuso sexual reiterado con acceso carnal (arts. 45 y 119 inc. 3° CP). En oposición a ello, la Defensa del señor M. dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), lo que originó pedido de control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Mª Cecilia Criado dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria Al tratar el supuesto incumplimiento del principio de inmediación, en tanto se habrían valorado dibujos no incorporados como prueba, el TI responde que tal punto fue abordado y reseña lo dicho en el sentido de que se trataba de un modo de expresión que atendía a las particularidades de la víctima, lo que fue admitido por la parte, además de encontrar fundamento normativo en el art. 13 de la Ley 26378. A continuación, en lo que hace a la alegada violación al principio de congruencia por la ausencia de corroboración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar contenidas en la acusación, reitera su respuesta contraria a la postura de la defensa y, asimismo, señala que esta las conocía y que no representaron una afectación al desarrollo de su estrategia. Luego el TI afirma que también se explicó en el contexto del fallo la ausencia de referencias de la víctima a los abusos sexuales, niega la configuración de un caso de arbitrariedad de sentencia y añade que las alusiones a un audio grabado encontraban corroboración en testimonios. Reseña también las consideraciones relativas al carácter no consentido de las relaciones, además de que estas se desarrollaron en una situación desigual de poder y vulnerabilidad de la víctima. Por las razones vertidas, considera que en la impugnación intentada la defensa reedita planteos ya tratados y trasunta una discrepancia subjetiva con lo decidido, mas no demuestra ninguna vulneración encuadrable en los supuestos del art. 242 del Código Procesal Penal. 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Nelson A. Vigueras aduce que, en conformidad con la valoración probatoria que reseña, no se han demostrado ni el modo ni el tiempo ni el lugar de la materialidad reprochada. Agrega que el Ministerio Público Fiscal acusó por abusos cometidos mediante violencia física (sujetar a la víctima con fuerza, tomándola de los brazos), pero que el Tribunal funda su condena merced a una interpretación más amplia, atento a la Ley 26458. Sostiene que las relaciones sexuales se han acreditado por indicios anfibológicos e insiste en la violación del principio de congruencia, puesto que no fueron reprochados abusos cometidos en el campo de M., en cercanías del paraje Pilquiniyeu del Limay. En oposición a lo afirmado por el TI, alega que la modalidad especial en que fue admitida la declaración de la víctima no incluía la realización de dibujos, por lo que debían ser incorporados al debate como prueba; añade que estos no fueron observados por los Jueces, pero sin embargo los utilizaron para fundar la sentencia. Se agravia asimismo porque se analizaron en primer lugar los testimonios de familiares de la víctima y luego los suyos, a lo que suma que no existe correlación entre ellos. Finalmente invoca el incumplimiento del derecho de defensa, el debido proceso y el derecho al recurso, y reitera que sus planteos versan sobre cuestiones constitucionales. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. El señor Defensor sostiene que, a pesar de haber planteado adecuadamente diversos agravios vinculados con la violación de garantías constitucionales, su recurso fue indebidamente rechazado con el argumento de que consistía en una mera discrepancia subjetiva sobre aspectos de hecho y prueba y porque exhibía una reedición de cuestionamientos ya respondidos, sobre los que no se verificaba un intento de superación. Analizadas las constancias de la causa, es evidente la corrección de la postura del TI pues, en efecto, la impugnación extraordinaria intentada propone una crítica a la prueba de la materialidad en el entendimiento de que resultaría insuficiente para acreditar la existencia de relaciones sexuales abusivas en el período de tiempo reprochado, bajo la modalidad y en los lugares referidos. Así, en oportunidad de la impugnación ordinaria se examinó la totalidad de las temáticas probatorias y su relación con aspectos de la acusación que se califican de poco claros o no acreditados, lo que implicó el cumplimiento del doble conforme, sin que se advierta ningún supuesto de arbitrariedad de sentencia. Cabe recordar que se ventiló en juicio la comisión reiterada de abusos sexuales por parte de M. a la hija de su pareja en el marco de una relación desigual de poder en múltiples aspectos, entre otros, pues aquella padece una hipoacusia neurosensorial congénita y se encuentra intelectualmente en el límite de lo fronterizo, con un marcado condicionamiento para decidir libremente sobre sus acciones. El legajo tiene la particularidad de que una porción importante de las expresiones de la víctima se pusieron en conocimiento del Tribunal por medio de una docente especialista en personas con tal discapacidad, que ofició como perito intérprete y explicó su método para transmitir lo referido en lo que determinó era un "código lingüístico familiar, entendible, con los rasgos que corresponden a un medio rural y de mujer". Así fue dispuesto el procedimiento de recepción de la declaración de la víctima, con el control y participación de las partes. En una valoración conjunta, los alcances de dicha prueba deben relacionarse con el resto de los testimonios, incluyendo las periciales, de cuya totalidad se obtiene una capacidad de representación suficiente para arribar a la sentencia de condena. Basta mencionar las múltiples referencias a su negativa o a su forzamiento para acompañarlo a los diversos inmuebles donde ocurrían los abusos, identificados en la acusación, todo en el contexto de violencia de género referido, a las que se agregan los indicios vinculados con la existencia de las relaciones sexuales propiamente dichas, referidos por la hija de ambos que observó preservativos en las pertenencias de su madre, entre otros elementos, y la grabación donde se escucha que el imputado pretendía tener relaciones sexuales con la víctima y esta se negaba. Asimismo, la acusación es muy clara en cuanto al uso de violencia, configurada tanto en el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima como en el uso de violencia física o moral, real o presunta, para cuya conceptuación (como cuestión de hecho y prueba) es del todo correcto acudir al contexto de desigualdad de la relación. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de R.M. NUESTRO VOTO. La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron: Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Nelson A. Vigueras en representación de R.R.M. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Se deja constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto, no obstante haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto precedentemente, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 05.05.2022 08:08:00 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 05.05.2022 09:54:43 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 05.05.2022 08:57:02 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 05.05.2022 08:23:48 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION |
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