Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia41 - 05/05/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-00027-2018 - M.R. / ABUSO SEXUAL - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de mayo de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci,
Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "M. R. S/ABUSO
SEXUAL" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-00027-2018), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 5 de octubre de 2021, el Tribunal de Juicio de la IIIª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a R.R.M.
a la pena de doce (12) años y seis (6) meses de prisión como autor del delito de abuso sexual
reiterado con acceso carnal (arts. 45 y 119 inc. 3° CP).
En oposición a ello, la Defensa del señor M. dedujo una impugnación
ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), lo que
originó pedido de control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en
examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza Mª Cecilia
Criado dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
Al tratar el supuesto incumplimiento del principio de inmediación, en tanto se habrían
valorado dibujos no incorporados como prueba, el TI responde que tal punto fue abordado y
reseña lo dicho en el sentido de que se trataba de un modo de expresión que atendía a las
particularidades de la víctima, lo que fue admitido por la parte, además de encontrar
fundamento normativo en el art. 13 de la Ley 26378.
A continuación, en lo que hace a la alegada violación al principio de congruencia por
la ausencia de corroboración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar contenidas en la
acusación, reitera su respuesta contraria a la postura de la defensa y, asimismo, señala que
esta las conocía y que no representaron una afectación al desarrollo de su estrategia.
Luego el TI afirma que también se explicó en el contexto del fallo la ausencia de
referencias de la víctima a los abusos sexuales, niega la configuración de un caso de
arbitrariedad de sentencia y añade que las alusiones a un audio grabado encontraban
corroboración en testimonios. Reseña también las consideraciones relativas al carácter no
consentido de las relaciones, además de que estas se desarrollaron en una situación desigual
de poder y vulnerabilidad de la víctima.
Por las razones vertidas, considera que en la impugnación intentada la defensa reedita
planteos ya tratados y trasunta una discrepancia subjetiva con lo decidido, mas no demuestra
ninguna vulneración encuadrable en los supuestos del art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Nelson A. Vigueras aduce que, en conformidad con la
valoración probatoria que reseña, no se han demostrado ni el modo ni el tiempo ni el lugar de
la materialidad reprochada. Agrega que el Ministerio Público Fiscal acusó por abusos
cometidos mediante violencia física (sujetar a la víctima con fuerza, tomándola de los brazos),
pero que el Tribunal funda su condena merced a una interpretación más amplia, atento a la
Ley 26458.
Sostiene que las relaciones sexuales se han acreditado por indicios anfibológicos e
insiste en la violación del principio de congruencia, puesto que no fueron reprochados abusos
cometidos en el campo de M., en cercanías del paraje Pilquiniyeu del Limay.
En oposición a lo afirmado por el TI, alega que la modalidad especial en que fue
admitida la declaración de la víctima no incluía la realización de dibujos, por lo que debían
ser incorporados al debate como prueba; añade que estos no fueron observados por los Jueces,
pero sin embargo los utilizaron para fundar la sentencia.
Se agravia asimismo porque se analizaron en primer lugar los testimonios de
familiares de la víctima y luego los suyos, a lo que suma que no existe correlación entre ellos.
Finalmente invoca el incumplimiento del derecho de defensa, el debido proceso y el derecho
al recurso, y reitera que sus planteos versan sobre cuestiones constitucionales.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
El señor Defensor sostiene que, a pesar de haber planteado adecuadamente diversos
agravios vinculados con la violación de garantías constitucionales, su recurso fue
indebidamente rechazado con el argumento de que consistía en una mera discrepancia
subjetiva sobre aspectos de hecho y prueba y porque exhibía una reedición de
cuestionamientos ya respondidos, sobre los que no se verificaba un intento de superación.
Analizadas las constancias de la causa, es evidente la corrección de la postura del TI
pues, en efecto, la impugnación extraordinaria intentada propone una crítica a la prueba de la
materialidad en el entendimiento de que resultaría insuficiente para acreditar la existencia de
relaciones sexuales abusivas en el período de tiempo reprochado, bajo la modalidad y en los
lugares referidos.
Así, en oportunidad de la impugnación ordinaria se examinó la totalidad de las
temáticas probatorias y su relación con aspectos de la acusación que se califican de poco
claros o no acreditados, lo que implicó el cumplimiento del doble conforme, sin que se
advierta ningún supuesto de arbitrariedad de sentencia.
Cabe recordar que se ventiló en juicio la comisión reiterada de abusos sexuales por
parte de M. a la hija de su pareja en el marco de una relación desigual de poder en
múltiples aspectos, entre otros, pues aquella padece una hipoacusia neurosensorial congénita y
se encuentra intelectualmente en el límite de lo fronterizo, con un marcado condicionamiento
para decidir libremente sobre sus acciones.
El legajo tiene la particularidad de que una porción importante de las expresiones de la
víctima se pusieron en conocimiento del Tribunal por medio de una docente especialista en
personas con tal discapacidad, que ofició como perito intérprete y explicó su método para
transmitir lo referido en lo que determinó era un "código lingüístico familiar, entendible, con
los rasgos que corresponden a un medio rural y de mujer". Así fue dispuesto el procedimiento
de recepción de la declaración de la víctima, con el control y participación de las partes.
En una valoración conjunta, los alcances de dicha prueba deben relacionarse con el
resto de los testimonios, incluyendo las periciales, de cuya totalidad se obtiene una capacidad
de representación suficiente para arribar a la sentencia de condena. Basta mencionar las
múltiples referencias a su negativa o a su forzamiento para acompañarlo a los diversos
inmuebles donde ocurrían los abusos, identificados en la acusación, todo en el contexto de
violencia de género referido, a las que se agregan los indicios vinculados con la existencia de
las relaciones sexuales propiamente dichas, referidos por la hija de ambos que observó
preservativos en las pertenencias de su madre, entre otros elementos, y la grabación donde se
escucha que el imputado pretendía tener relaciones sexuales con la víctima y esta se negaba.
Asimismo, la acusación es muy clara en cuanto al uso de violencia, configurada tanto
en el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima como en el uso de
violencia física o moral, real o presunta, para cuya conceptuación (como cuestión de hecho y
prueba) es del todo correcto acudir al contexto de desigualdad de la relación.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el
recurso de queja deducido a favor de R.M. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez Sergio M. Barotto dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Nelson A.
Vigueras en representación de R.R.M.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción
Judicial.

Se deja constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto, no obstante haber participado del
Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto precedentemente, no suscribe la
presente por encontrarse de licencia.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
05.05.2022 08:08:00

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
05.05.2022 09:54:43

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
05.05.2022 08:57:02

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
05.05.2022 08:23:48
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