| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 490 - 04/06/2024 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-05901-2020 - ROJAS DARDO IVAN S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA- INFRACCION 205 -239 Y ENCUBRIMIENTO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 4 de junio de 2024. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-RO-05901-2020, caratulado “ROJAS DARDO IVAN S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA INFRACCION 205 -239 Y ENCUBRIMIENTO”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de Dardo Iván ROJAS, y CONSIDERANDO: En la audiencia llevada a cabo el día 12 de abril de 2021, se le concedió a Dardo Iván ROJAS el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (art. 98 del CPP y arts. 76 sgtes. y cctes. del CP) por el término de 3 años, respecto de los siguientes hechos: “PRIMER HECHO: Ocurrido el día 25 de octubre de 2020, con anterioridad a las 23.45 hs. aproximadamente, en la inmobiliaria Terbay -propiedad de Javier Terbay ubicada en calle Mitre Nº 986 de General Roca, oportunidad en que DARDO IVAN ROJAS, escaló hasta el techo de dicho local, una vez allí cortó los cables de telefonía, levantó las cámaras de seguridad moviéndolas de su punto original y dañando dos de ellas, todo ello con el fin de ingresar al interior del comercio y apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos, no logrando su cometido por causas ajenas a su voluntad ya que se activaron las alarmas alertando a personal policial de la Comisaría 3ª que llegó a en forma casi inmediata. Al arribar la Prevención ROJAS se encontraba a bordo de un vehículo marca Ford Ka Dominio AA383OF, color gris, con vidrios polarizados, quien al advertir la presencia policial se dio a la fuga conduciendo el rodado a gran velocidad por calle Mitre en dirección a calle Damas Patricias y luego de una persecución en la que cruzaba semáforos con la luz roja y en la que intervinieron otros móviles en apoyo, fue aprehendido por personal de la Comisaría 21º en calle Piedra Buena frente al numeral 2381. SEGUNDO HECHO: Ocurrido en General Roca en fecha no determinada con exactitud pero ubicable entre el 07/09/2020 y el 25/10/2020, DARDO IVAN ROJAS adquirió o recibió con animo de lucro y a sabiendas de su origen ilícito el vehículo marca Ford Ka Dominio colocado AA383OF, toda vez que en fecha 07/09/2020 fue sustraído en la vía pública por autores ignorados a su dueña F.C. en la ciudad de Neuquén Capital. Además con dicho accionar DARDO IVAN ROJAS desobedeció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el PEN mediante Decreto Presidencial N° 792/2020 y Decreto Provincial 1884/2020 y Municipal concordante, sin estar incluido en sus excepciones, transgrediendo de esta manera las normas emanadas de la autoridad competente para contener la pandemia de COVID-19, poniendo con su obrar en peligro la salud pública de la población ” y que fueran calificados jurídicamente como autor de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa en concurso real con encubrimiento agravado por el animo de lucro en concurso real con violación a las medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente para impedir introducción o propagación de una pandemia en concurso ideal con desobediencia (arts. 42, 45, 54, 55, 167, inc. 4° en función del art. 163, inc 4º, 205, 239 y 277, inc. 1° c y 3° b, todos del Código Penal). Asimismo, por idéntico período, las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previo aviso a la Unidad de Suspensión de Juicio a Prueba de la Oficina Judicial; b) no cometer nuevos delitos; c) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d) presentarse en forma bimestral por ante la Unidad de Suspensión de Juicio a Prueba de la Oficina Judicial; y, e) abonar la suma de diez mil pesos ($ 10.000) en concepto de reparación económica. Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal adjunta, Dra. Alejandra Poblete, en su carácter de titular de la acción pública, ROJAS cumplió con la totalidad de las reglas de conducta impuestas en el período establecido. En función de ello, solicitó se declare extinguida la acción penal en el presente legajo, y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de Dardo Iván ROJAS en orden al delito por el que se concedió oportunamente la suspensión de juicio a prueba. En atención a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, el encuadre legal que corresponde al hecho investigado y lo dispuesto en la norma procesal citada, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y declarar extinguida la acción penal en el presente legajo y en consecuencia dictar el sobreseimiento de Dardo Iván ROJAS con relación a los hechos que fueran calificados jurídicamente como autor de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa en concurso real con encubrimiento agravado por el animo de lucro en concurso real con violación a las medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente para impedir introducción o propagación de una pandemia en concurso ideal con desobediencia (arts. 42, 45, 54, 55, 167, inc. 4° en función del art. 163, inc 4º, 205, 239 y 277, inc. 1° c y 3° b, todos del Código Penal) por los que se le concedió oportunamente el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (arts. 154, inc. 2°; 155, inc. 5° del CPP y arts. 59, inc. 7° y 76ter, 4to. párrafo, del CP). Que en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial; RESUELVO: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA la ACCION PENAL en el presente Legajo MPF-RO-05901-2020 (arts. 59, inc. 7° y 76ter, 4to. Párrafo, del CP) y en consecuencia ordenar el SOBRESEIMIENTO de Dardo Iván ROJAS, de demás circunstancias personales obrantes en autos, con relación a los hechos que fueran calificados jurídicamente como autor de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa en concurso real con encubrimiento agravado por el animo de lucro en concurso real con violación a las medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente para impedir introducción o propagación de una pandemia en concurso ideal con desobediencia (arts. 42, 45, 54, 55, 167, inc. 4° en función del art. 163, inc 4º, 205, 239 y 277, inc. 1° c y 3° b, todos del Código Penal) por los que se le concedió la suspensión de juicio a prueba (arts. 154, inc. 2°; 155, inc. 5° del CPP). Registrar, notificar y comunicar. Firmado digitalmente por GADANO Maria Eugenia Fecha: 2024.06.04 09:49:11 |
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