Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 166 - 06/07/2021 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-12721-L-0000 - CHAILE JESSICA JANET C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
///neral Roca, a los 02 días del mes de Julio del año 2021
VISTOS: los presentes autos caratulados: CHAILE JESSICA JANET C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)RO-12721-L-0000, venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 14/06/21.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de PREVENCION ART S.A.
Regúlanse los honorarios en favor de los Dres. Zuain Hernan, Zuain Ezequiel y Parrou Santiago en conjunto en la suma de $144.000 (M.B: $1.200.000 Art. 6, 8, 10 y 40 ley 2212) y regúlanse los honorarios del Dr. Garcia Gaab Jorge en la suma de $96.000.- (MB: $1.200.000 Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212); regúlanse los honorarios de los Dres. Tomas A. Rodríguez y Tomás Rodríguez en conjunto en la suma de $240.000 (MB: $1.200.000 Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).-
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Jorge Bazzo en la suma de $47.280 que se suman a los ya regulados en fecha 20/10/20 y percibidos en fecha 02/12/20 por el galeno por la suma de $12.720- (MB: $1.200.000, siendo el monto total regulado de $60.000.- Arts. 18 y 19 Ley 5069).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-
Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.
Por Secretaría líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines de que proceda a la apertura de una cuenta judicial para estos autos, debiendo informar -en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el oficio, y al mail oficial de este Tribunal camlabroca@jusrionegro.gov.ar- el número y el CBU de la cuenta.bajo apercibimiento de aplicar la suma de $2000 diarios en concepto de astreintes. Cúmplase mediante oficio en formato PDF, con firma digital y a las siguientes casillas de correo electrónico: DepositosJudiciales2dajurisdiccion@bancopatagonia.com.ar .-
Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.
sc
Dra. Paula Bisogni
Presidente Camara Primera
Dr. Nelson Walter Peña Dr. Huenumilla Juan Ambrosio Juez Cámara Primera Juez Subrogante
Ante mi: Dra. Marcela López |
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