Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°5 - PROSECRETARÍA - BARILOCHE
Sentencia305 - 21/03/2019 - DEFINITIVA
Expediente19081-18 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KNAPP INES S/ EJECUCION FISCAL (DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaIIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Protocolo digital
Resolución:

San Carlos de Bariloche, 21 de marzo de 2019
VISTOS:
Los autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KNAPP INES S/ EJECUCION FISCAL (DIGITAL)” (expte. 19081-18).g
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra INES KNAPP hasta que pague el capital reclamado de $10.973,00 con más la suma de $7.113,61 en concepto de intereses (conforme boleta de deuda) más los intereses moratorios del 36 % anual -resolución 310/15 ME- hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $30.000,00. IV) Regular los honorarios de Ezequiel Castro y Gustavo Fernández, en su doble carácter, en la suma de $11.872,00 , de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VII) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que INES KNAPP tuviere en el Banco Patagonia sucursal local, hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) en el mismo acto de la recepción hagan constar en el original lo siguiente: a.1) si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con el detalle preciso de dichas cuentas; a.2) las operaciones activas a su nombre, sus saldos y los movimientos registrados durante los tres días previos; y a3) si existe caja de seguridad a su nombre detallando la numeración precisa que permita individualizarlas (artículo 128 quinquies de la ley I 2686, según ley 4815); b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) deposite los fondos resultantes de la presente medida en el Banco Patagonia sucursal local, a la orden del juzgado y como pertenencientes a estos autos e) informe al Juzgado sobre la traba del embargo en el plazo de cinco días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $100 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. VIII) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio fiscal (artículo 128 ter de la ley I 2686, según ley 4815), con copias y aviso de práctica (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). IX) Asimismo hágase saber al presentante que deberá acompañar bono ley, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Colegio de Abogados.

Cristian Tau Anzoátegui
juez
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