| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 1299 - 12/12/2019 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-02728-2019 - MARTINEZ FACUNDO EZEQUIEL S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACION DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL CON HURTO Y TENTATIVA DE HURTO, AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los DOCE días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECINUEVE, la SUSCRIPTA, Dra. LAURA E. PEREZ, JUEZ DEL FORO DE JUECES de LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo Nro. MPF-RO-02728-2019, caratulado: " MARTINEZ FACUNDO EZEQUIEL S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACION DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL CON HURTO Y TENTATIVA DE HURTO, AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD”, seguida contra FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ, a quien se le reprochan los siguientes hechos: “ Ocurrido en General Roca, en fecha 08 de Mayo de 2019, aproximadamente a las 08.50 horas, oportunidad en que FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ ingresó, sin el consentimiento y contra la voluntad expresa de quien tenía derecho a excluirlo, al domicilio de EDITH ARACELI SALAS, sito en calle Evita 2709, apoderándose ilegítimamente, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas, de un paquete de cigarrillos marca MASTER de 20 unidades y de un encendedor de color anaranjado o similar. Su presencia fue advertida por la damnificada, que se encontraba durmiendo y se despertó al escuchar que se habría la puerta corrediza de su habitación; en ese momento vio al acusado, quien se iluminaba con un encendedor. Inmediatamente el encartado se dio a la fuga por una puerta trasera que da al patio de la vivienda; siendo perseguido por la víctima, con ayuda de un vecino que la llevó en su vehículo. Instantes después fue interceptado por personal policial de la Comisaría 21na, en momentos en que se encontraba junto al menor de edad S.N.M. de dieciséis años, en el Instituto de Formación Docente sito en calle Evita y Carlos Malvino Duca; de donde trataba de llevarse una bicicleta tipo playera, color blanco, marca KAWASAKI, rodado 26, modelo KXG430, cuadro N° JS1201528779. También trataron llevarse, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, otra bicicleta que se encontraba allí, 1 de color negro con verde, marca OLMO. No pudieron lograr su cometido por razones ajenas a su voluntad, ya que su accionar fue advertido por estudiantes y docentes del lugar, quienes le dieron a aviso a personal policial de la Unidad 21na, que en ese momento pasaba por las cercanías del lugar, quienes procedieron a su aprehensión, constatándose que entre las pertenencias de FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ se encontraba el paquete de cigarrillos y el encendedor sustraídos a la damnificada SALAS. Posteriormente se estableció que la bicicleta tipo playera, marcha Kawasaki que FACUNDO MARTINEZ fue a buscar al Instituto de Formación Docente, le había sustraído a la señora EDITH ARACELI SALAS, desde el mismo domicilio, el día anterior (07/05/19) en horas de la mañana”, y que fuera calificado jurídicamente como HURTO Y VIOLACION DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL CON HURTO Y TENTATIVA DE HURTO, AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD por los que deberá responder a título de AUTOR de conformidad con los arts. 162, 42, 150, 55 y 45 del Código Penal.En la audiencia celebrada en el día de ayer, el imputado FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ y su Defensor EDUARDO LUIS CARRERA, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sr. Fiscal, Dr. Ricardo Romero, mediante el cual esta última fijó los hechos y calificación legal tal como se detallaran precedentemente, solicitando se le imponga la PENA DE UN AÑO DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y Costas.Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia del debate, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal y la pena solicitada por la Fiscalía para la presente causa, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió el Sr. Defensor, Dr. Eduardo Luis Carrera.En mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, y tras practicarse el sorteo de rigor, LA DRA. LAURA E. PEREZ, DIJO: El acuerdo verbalizado en la audiencia 2 y que fuera formalmente aceptado por la Suscripta, encuentra respaldo probatorio en la evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, consistente en: • Testimonial de EDITH ARACELI SALAS, quien fuera víctima del hurto de su bicicleta el día 07/05/19 desde su domicilio, y víctima en el hecho de hurto y violación de domicilio el 08/05/19, también en su domicilio.- • Testimonial del Sgto. Primero CRISTIAN SOTO, con servicio en la Unidad 21na, quien concurrió al domicilio de la víctima, entrevistándose con la misma, y posteriormente, mientras recorría los alrededores en busca de los autores del hecho, fue alertado por un grupo de personas desde el Instituto de Formación Docente; procediendo en dicho lugar, a la aprehensión del acusado MARTINEZ y al secuestro de la bicicleta propiedad de la damnificada SALAS. • Testimonial de EZEQUIEL LEANDRO SAEZ CORVALAN, quien en momentos en que se encontraba en el Instituto de Formación Docente, escuchó unos gritos y vio al acusado y al menor S.N.M., que trataban de llevarse una bicicleta blanca (que resultó ser la de la damnificada SALAS) y otra de color negro. Siendo retenidos ambos por varias de las personas que se encontraban allí, durante algunos instantes hasta la llegada del personal policial.• Testimonial de FERNANDO GABRIEL SAMUEL, Director del Instituto de Formación Docente, quien fue alertado por unos estudiantes, cuando el acusado MARTINEZ intentaba llevarse las bicicletas junto con el menor; por lo que, al ver que no eran estudiantes del lugar, procedió a quitarles ambos rodados; instantes después, llegó al lugar el personal policial de la Comisaría 21na.- • Testimonial de BRENDA MORA, de la Comisaría 21na; quien al momento de ingresar el acusado FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ en calidad de aprehendido a la Unidad, procedió al secuestro del paquete de cigarrillos marca MASTER FILTER y el encendedor de color anaranjado, marca SHARK; que se encontraban en poder del nombrado y habían sido denunciados como sustraídos por EDITH ARACELI SALAS.- • Copia certificada de la partida de nacimiento del menor SERGIO NAHUEL MARTINEZ de la que surge que al momento del hecho el nombrado contaba 3 con 16 años de edad.• El secuestro número 121 consistente en un atado de cigarrillos marca MASTER FILTER, abierto, con código de barras N° 77941558, y un encendedor marca SHARK de color anaranjado.EVIDENCIAS TODAS QUE NO FUERON OBJETADAS NI CUESTIONADAS POR LA DEFENSA, con la que se acreditan ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del nocente en los mismos. Por lo expuesto, juzgo acreditados los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcriptos precedentemente.La conducta desplegada por FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ, encuadra en los delitos de HURTO Y VIOLACION DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL CON HURTO Y TENTATIVA DE HURTO, AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD por los que deberá responder a título de AUTOR de conformidad con los arts. 162, 42, 150, 55 y 45 del Código Penal.Para graduar la pena a imponer a FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ, tengo en cuenta su edad, educación, la admisión de responsabilidad penal para con este episodio, que en la presente causa se trata de hechos sin violencia física en las personas, ni graves perjuicios económicos por recupero de efectos, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, y tengo especialmente en cuenta que en el presente trámite se realiza un control de legalidad de la petición fiscal, toda vez que la Suscripta no cuenta con más elementos que los aportados por la Fiscalía durante la audiencia, por lo que no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad en la misma, corresponde imponer la pena reclamada por la Fiscalía, esto es la de UN AÑO DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, y al pago de las costas, atento a su condición de perdidoso (art. 26 y 27 del CP y 266 del CPP). Se deja expresa constancia que la Suscripta entiende que si las partes no proponen y acuerdan reglas de conducta en los términos del art. 27 bis. Del CP no corresponde en el presente sistema procesal de corte acusatorio fijarlas de oficio toda vez que se violentaría el acuerdo de partes, por lo que habiendo consultado a las partes sobre el punto y manifestando que no peticionarian 4 reglas de conducta las mismas no constan en la presente sentencia.- TAL MI VOTO. Por todo ello, en mi carácter de Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, con asiento de funciones en esta ciudad; FALLO: I.- CONDENAR A FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ, filiado en autos, por considerarlo autor del delito de HURTO Y VIOLACION DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL CON HURTO Y TENTATIVA DE HURTO, AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD por los que deberá responder a título de AUTOR de conformidad con los arts. 162, 42, 150, 55 y 45 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y al pago de las costas del proceso (art. 26 y 27 del CP y 266/267 CPP).II.- Tener por renunciados los plazos procesales por las partes y en consecuencia declarar la firmeza de la presente sentencia a partir del día de la fecha.Regístrese, notiíquese y fórmese Incidente de Ejecución de pena remitiéndose al Juzgado de Ejecución Diez con oficio de estilo.- Oportunamente archívese.- PEREZ Laura Edith 5 Firmado digitalmente por PEREZ Laura Edith Fecha: 2019.12.12 08:09:39 -03'00' |
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