Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1299 - 12/12/2019 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-02728-2019 - MARTINEZ FACUNDO EZEQUIEL S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACION DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL CON HURTO Y TENTATIVA DE HURTO, AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los
DOCE días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECINUEVE, la
SUSCRIPTA, Dra. LAURA E. PEREZ, JUEZ DEL FORO DE JUECES de LA
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a
pronunciar sentencia en el legajo Nro. MPF-RO-02728-2019, caratulado: "
MARTINEZ FACUNDO EZEQUIEL S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA Y
VIOLACION DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL CON HURTO Y
TENTATIVA DE HURTO, AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN
MENOR DE EDAD”, seguida contra FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ, a quien se le reprochan los siguientes hechos: “ Ocurrido en General Roca, en fecha 08 de Mayo de 2019, aproximadamente a las 08.50 horas, oportunidad en que
FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ ingresó, sin el consentimiento y contra la voluntad
expresa de quien tenía derecho a excluirlo, al domicilio de EDITH ARACELI SALAS,
sito en calle Evita 2709, apoderándose ilegítimamente, sin ejercer fuerza en las cosas
ni violencia sobre las personas, de un paquete de cigarrillos marca MASTER de 20
unidades y de un encendedor de color anaranjado o similar. Su presencia fue advertida
por la damnificada, que se encontraba durmiendo y se despertó al escuchar que se
habría la puerta corrediza de su habitación; en ese momento vio al acusado, quien se
iluminaba con un encendedor. Inmediatamente el encartado se dio a la fuga por una
puerta trasera que da al patio de la vivienda; siendo perseguido por la víctima, con
ayuda de un vecino que la llevó en su vehículo. Instantes después fue interceptado por
personal policial de la Comisaría 21na, en momentos en que se encontraba junto al
menor de edad S.N.M. de dieciséis años, en el Instituto de
Formación Docente sito en calle Evita y Carlos Malvino Duca; de donde trataba de
llevarse una bicicleta tipo playera, color blanco, marca KAWASAKI, rodado 26,
modelo KXG430, cuadro N° JS1201528779. También trataron llevarse, sin ejercer
fuerza en las cosas ni violencia en las personas, otra bicicleta que se encontraba allí,
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de color negro con verde, marca OLMO. No pudieron lograr su cometido por razones
ajenas a su voluntad, ya que su accionar fue advertido por estudiantes y docentes del
lugar, quienes le dieron a aviso a personal policial de la Unidad 21na, que en ese
momento pasaba por las cercanías del lugar, quienes procedieron a su aprehensión,
constatándose que entre las pertenencias de FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ se
encontraba el paquete de cigarrillos y el encendedor sustraídos a la damnificada
SALAS. Posteriormente se estableció que la bicicleta tipo playera, marcha Kawasaki
que FACUNDO MARTINEZ fue a buscar al Instituto de Formación Docente, le había
sustraído a la señora EDITH ARACELI SALAS, desde el mismo domicilio, el día
anterior (07/05/19) en horas de la mañana”, y que fuera calificado jurídicamente como
HURTO Y VIOLACION DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL CON HURTO Y
TENTATIVA DE HURTO, AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR
DE EDAD por los que deberá responder a título de AUTOR de conformidad con los
arts. 162, 42, 150, 55 y 45 del Código Penal.En la audiencia celebrada en el día de ayer, el imputado FACUNDO EZEQUIEL
MARTINEZ y su Defensor EDUARDO LUIS CARRERA, ratificaron en un todo el
acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sr. Fiscal, Dr. Ricardo Romero, mediante el
cual esta última fijó los hechos y calificación legal tal como se detallaran
precedentemente, solicitando se le imponga la PENA DE UN AÑO DE PRISION DE
EJECUCION CONDICIONAL y Costas.Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia del debate, para que se
pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación
y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación
legal y la pena solicitada por la Fiscalía para la presente causa, no queriendo agregar
ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió el Sr. Defensor, Dr.
Eduardo Luis Carrera.En mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, y
tras practicarse el sorteo de rigor,
LA DRA. LAURA E. PEREZ, DIJO: El acuerdo verbalizado en la audiencia
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y que fuera formalmente aceptado por la Suscripta, encuentra respaldo probatorio en la
evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, consistente en:


Testimonial de EDITH ARACELI SALAS, quien fuera víctima del hurto de su
bicicleta el día 07/05/19 desde su domicilio, y víctima en el hecho de hurto y
violación de domicilio el 08/05/19, también en su domicilio.-



Testimonial del Sgto. Primero CRISTIAN SOTO, con servicio en la Unidad
21na, quien concurrió al domicilio de la víctima, entrevistándose con la misma,
y posteriormente, mientras recorría los alrededores en busca de los autores del
hecho, fue alertado por un grupo de personas desde el Instituto de Formación
Docente; procediendo en dicho lugar, a la aprehensión del acusado MARTINEZ
y al secuestro de la bicicleta propiedad de la damnificada SALAS.



Testimonial de

EZEQUIEL LEANDRO SAEZ CORVALAN, quien en

momentos en que se encontraba en el Instituto de Formación Docente, escuchó
unos gritos y vio al acusado y al menor S.N.M., que trataban de llevarse una
bicicleta blanca (que resultó ser la de la damnificada SALAS) y otra de color
negro. Siendo retenidos ambos por varias de las personas que se encontraban
allí, durante algunos instantes hasta la llegada del personal policial.•

Testimonial de FERNANDO GABRIEL SAMUEL, Director del Instituto de
Formación Docente, quien fue alertado por unos estudiantes, cuando el acusado
MARTINEZ intentaba llevarse las bicicletas junto con el menor; por lo que, al
ver que no eran estudiantes del lugar, procedió a quitarles ambos rodados;
instantes después, llegó al lugar el personal policial de la Comisaría 21na.-



Testimonial de BRENDA MORA, de la Comisaría 21na; quien al momento de
ingresar el acusado FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ en calidad de
aprehendido a la Unidad, procedió al secuestro del paquete de cigarrillos marca
MASTER FILTER y el encendedor de color anaranjado, marca SHARK; que se
encontraban en poder del nombrado y habían sido denunciados como sustraídos
por EDITH ARACELI SALAS.-



Copia certificada de la partida de nacimiento del menor SERGIO NAHUEL
MARTINEZ de la que surge que al momento del hecho el nombrado contaba
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con 16 años de edad.•

El secuestro número 121 consistente en un atado de cigarrillos marca MASTER
FILTER, abierto, con código de barras N° 77941558, y un encendedor marca
SHARK de color anaranjado.EVIDENCIAS

TODAS

QUE

NO

FUERON

OBJETADAS

NI

CUESTIONADAS POR LA DEFENSA, con la que se acreditan ambos
extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos
investigados y la participación del nocente en los mismos.
Por lo expuesto, juzgo acreditados los hechos en las circunstancias de tiempo,
modo y lugar fijados por la acusación, transcriptos precedentemente.La conducta desplegada por FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ, encuadra en
los delitos de HURTO Y VIOLACION DE DOMICILIO, EN CONCURSO REAL
CON HURTO Y TENTATIVA DE HURTO, AGRAVADO POR LA PARTICIPACION
DE UN MENOR DE EDAD por los que deberá responder a título de AUTOR de
conformidad con los arts. 162, 42, 150, 55 y 45 del Código Penal.Para graduar la pena a imponer a FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ, tengo
en cuenta su edad, educación, la admisión de responsabilidad penal para con este
episodio, que en la presente causa se trata de hechos sin violencia física en las
personas, ni graves perjuicios económicos por recupero de efectos, y demás pautas
dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, y tengo especialmente en cuenta que
en el presente trámite se realiza un control de legalidad de la petición fiscal, toda vez
que la Suscripta no cuenta con más elementos que los aportados por la Fiscalía durante
la audiencia, por lo que no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad en la misma,
corresponde imponer la pena reclamada por la Fiscalía, esto es la de UN AÑO DE
PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, y al pago de las costas, atento a su
condición de perdidoso (art. 26 y 27 del CP y 266 del CPP). Se deja expresa constancia
que la Suscripta entiende que si las partes no proponen y acuerdan reglas de conducta en
los términos del art. 27 bis. Del CP no corresponde en el presente sistema procesal de
corte acusatorio fijarlas de oficio toda vez que se violentaría el acuerdo de partes, por lo
que habiendo consultado a las partes sobre el punto y manifestando que no peticionarian
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reglas de conducta las mismas no constan en la presente sentencia.- TAL MI VOTO.
Por todo ello, en mi carácter de Juez del Foro de Jueces de la Segunda
Circunscripción Judicial de Rio Negro, con asiento de funciones en esta ciudad;
FALLO: I.- CONDENAR A FACUNDO EZEQUIEL MARTINEZ, filiado en autos,
por considerarlo autor del delito de HURTO Y VIOLACION DE DOMICILIO, EN
CONCURSO REAL CON HURTO Y TENTATIVA DE HURTO, AGRAVADO
POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD por los que deberá
responder a título de AUTOR de conformidad con los arts. 162, 42, 150, 55 y 45 del
Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
y al pago de las costas del proceso (art. 26 y 27 del CP y 266/267 CPP).II.- Tener por renunciados los plazos procesales por las partes y en consecuencia
declarar la firmeza de la presente sentencia a partir del día de la fecha.Regístrese, notiíquese y fórmese Incidente de Ejecución de pena remitiéndose al
Juzgado de Ejecución Diez con oficio de estilo.- Oportunamente archívese.-

PEREZ Laura
Edith

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Firmado digitalmente
por PEREZ Laura
Edith
Fecha: 2019.12.12
08:09:39 -03'00'
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