Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia50 - 13/05/2025 - MONITORIA
ExpedienteBA-00982-L-2023 - FUENTES, MARIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SAN CARLOS DE BARILOCHE13 de mayo de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados FUENTES, MARIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - BA-00982-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 12/05/2025 comparece el Dr. Devoto Pablo promoviendo ejecución de astreintes contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, (conforme liquidación aprobada en fecha 22/04/2025).-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 1.980.000,00), reclamada en autos, con más los intereses.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
 
---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la demandada, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.300.000,00) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00.- Confección y diligenciamiento a cargo de parte.-
---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-
IV) Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de esta causa, el letrado ejecutante deberá requerirle al Banco Patagonia S.A que proceda a la apertura de una cuenta a nombre de autos y a la orden del Tribunal. En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, hágase saber que a los efectos de su diligenciamiento -el cual se encuentra a su cargo- deberá remitir el requerimiento mediante cédula PUMA al domicilio constituido en el sistema por la entidad bancaria, con transcripción de la presente en el cuerpo de la notificación. Respecto a la oportuna contestación, hágase saber a la entidad bancaria que deberá contestar por sistema PUMA.
---V) Hágase saber al ejecutado que en el plazo de 5 (cinco) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 452 del CPCC. o cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 458 del citado plexo normativo.-
---Se deja constancia que se ha determinado un nuevo criterio al otorgar el plazo de 5 días para oponer excepciones, ello conforme los fundamentos expuestos en los autos "NOTARFRANCESCO, VICENTE C. C/ MICRO OMNIBUS 3 DE MAYO S.A. S/ EJECUCION Expte. Nº F169C2/17", y cuya aplicación en modo alguno desnaturalizaría la estructura del proceso monitorio de ejecución de sentencia (ver "Ley 1504 - Actualizada, Comentada y Anotada con Jurisp. de la Cam. Laboral de Cipolletti y del STRN"; Ed. Educo, pag. 220).-
---VI) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-
 
 
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH
 
 
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