Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Sentencia133 - 31/05/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-00845-C-2023 - OSIS DURAN MARIA Y/O OSES MARIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 31 de mayo de 2024.

 

EXPEDIENTE: "OSIS DURAN, MARIA Y/O OSES MARIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" EXPEDIENTE N° VI-00845-C-2023;
ANTECEDENTES:

1.- En fecha 15/05/2023 se presenta Juan Celin Osis e inicia el proceso sucesorio de su madre, María Osis Duran y/o María Oses. Acompaña documental, funda en derecho y concreta de ese modo su petitorio.

2.- En fecha 08/06/2023 se da inicio al trámite y se ordena el libramiento del respectivo oficio al Registro de la Propiedad Inmueble en los términos del art. 6 de la ley A133, la inscripción del sucesorio en el Registro de Juicios Universales y la publicación de edictos en los términos del art. 2340 del CCyC. de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ.

3.- En fecha 05/07/2023 se presentan Maximiliano Osis y Alejandro Nahuelhual, acreditando el vínculo con la causante.

4.- En fecha 25/08/2023 se presenta Zulema Liliana Osis, acreditando el vínculo con la causante.

5.- En fechas 19/12/2023 y 22/12/2023 se presentan los testigos a ratificar la información sumaria ofrecida y en fecha 14/02/2024 se aprobó la misma, teniendo por acreditado al sólo efecto de este trámite que María Osis Duran y María Oses es una misma y única persona.

6.- De acuerdo con el resultado de los oficios librados al Registro de la Propiedad Inmueble, se verifica que la causante no dejó disposición testamentaria.

7.- Se constata además la publicación de los edictos ordenada en la página web del Poder Judicial, los recibos y el ejemplar del Boletín Oficial.

8.- Se evidencia, con la partida de defunción acompañada, que el fallecimiento de la causante aconteció en esta ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 12/06/2005.

9.- Además, las partidas de nacimiento agregadas resultan demostrativas del nacimiento de los peticionantes, Maximiliano Osis, el día 12 de junio de 1959 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro; Juan Celin Osis, el día 13 de noviembre de 1961 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro; Zulema Liliana Osis, el día 8 de octubre de 1964 en la localidad de Colonia Suiza, provincia de Río Negro; y Alejandro Nahuelhual, el día 27 de febrero de 1967 en la localidad de Colonia Suiza, provincia de Río Negro.

10.- Por otra parte, cabe ponderar que la Coordinadora de OTICCA ha expedido la pertinente certificación acerca del vencimiento del término de las publicaciones edictales y su resultado y que luce agregada la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 3565 y cc del CC.

RESOLUCIÓN:

I.- Declárese en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de María Osis Duran y/o María Oses (DNI N° 9.960.972) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Maximiliano Osis (DNI N° 12.768.438), Juan Celin Osis (DNI N° 14.775.375), Alejandro Nahuelhual (DNI N° 17.989.680) y Zulema Liliana Osis (DNI N° 17.135.913).

II.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notifíquese conforme al art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022. 

 

 

Julieta Noel Díaz
Jueza Subrogante

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