| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 72 - 26/07/2022 - MONITORIA |
| Expediente | CI-12528-C-0000 - MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ SANCHEZ DARIO OSCAR Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 26 de julio de 2022 VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ SÁNCHEZ DARIO OSCAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. CI-12528-C-0000), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 531, 596, 604, 605 y ccds. del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto DARIO OSCAR SÁNCHEZ; LAURA VERONICA SÁNCHEZ; JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ y JORGE HUGO BOSQUE, hagan íntegro pago a la actora, MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($81.774), con más los intereses legales que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, conforme lo normado por el art. 122 del Código Fiscal. Con costas a los ejecutados (arts. 68, 539 y 558 CPCC.).
II.- Fijar en la cantidad de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) el monto presupuestado provisoriamente para intereses y costas, sujeto a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr.RAUL EDGARDO FRANCO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS TRES ($44.303) (5 JUS+40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se tuvo en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado y las escalas arancelarias y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 10 y 41 L.A.). Quedará firme en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 605 del CPCC.
Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869.
IV.- Hágase saber a los ejecutados que dentro del término de CINCO (5) días de notificados podrán cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC).
En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio del juzgado, y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC).
V.- NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE.-
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