Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA
Sentencia120 - 30/03/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVR-69534-C-0000 - MONTENEGRO, MARTIN ABEL ARNALDO C/ BUBALO, VERONICA KARINA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Villa Regina, 30 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "´M.M.A.A. C/ B.V.K. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-69534-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 20/02/2026 16:39:06 (Mov E0054) comparece la Sra. V.K.B., con el patrocinio letrado de la Dra PAULA LUENGO, a los efectos de interponer aclaratoria contra la resolución de fecha 10/02/2026.
Al respecto refiere que: “venimos en tiempo y forma a interponer recurso de aclaratoria contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2026, a fin de subsanar la omisión señalada en el punto 2, solicitando se integre la misma conforme a la doctrina legal vigente sentada por el STJ de Río Negro. En caso de no hacer lugar al recurso de aclaratoria, se deja planteado subsidiariamente el recurso de apelación”.
Indica que en el punto 1 del Sentencio se condena a la citada en garantía “en el límite de su cobertura”. Que sin embargo, se omitió precisar cuál es dicho límite, lo que genera una ambigúedad que puede tener consecuencias en el devenir del presente tramite. Que si bien es cierto que la aplicación de dicha doctrina fue advertida por la sentenciante en providencia de fecha 22/08/2025, es necesario para esa parte que sea incorporado de manera expresa en la sentencia dictada en autos.
Mediante providencia de fecha 05/03/2026 pasan las presentes a resolver la aclaratoria solicitada.
 
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento a la aclaratoria impetrada por la parte demandada.
2) Que mediante sentencia de fecha 10/02/2026 se hace lugar a la demanda interpuesta por el Sr. M.A.A.M. contra la Sra. V.K.B.; por ende, se condena a esta última y a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, a abonarle -ésta última en el límite de su cobertura- en el término de 10 días la suma de $92.439.903,40 con más los intereses detallados en los considerandos.
Asimismo en dicha sentencia en su apartado 7 último párrafo se estableció que: “así las cosas, atribuiré una responsabilidad concurrente entre ambas partes en la producción del siniestro, atribuyendo la misma en un 95% a la demandada y un 5% a la actora. Haré extensiva tal a la citada en garantía en los límites del seguro pactado en virtud de la póliza Nº 48/799171 con ella contratada y que acompañara ésta con su primera presentación; ello en conformidad con lo sentenciado por el STJRN en "LEVIAN ROMUALDO ESTEBAN Y OTROS C/ SEPULVEDA HECTOR EDGARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - CASACIÓN" (Expte. N° CH-59488-C-0000), Se. Definitiva N° 2 del 7/2/2025 y Se. Aclaratoria N° 14 del 12/3/2025”.
3) Dicho todo esto, siendo que el "sentencio" o "fallo" de un pronunciamiento es la conclusión de lo desarrollado en los "considerandos" y que en consonancia se ha condenado en autos al momento de sentenciar; además de corresponder su determinación numérica al momento del cumpliiento de la sentencia, a la aclaratoria solicitada, no ha lugar.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) No hacer lugar a la aclaratoria impetrada por la parte demandada.
Regístrese y notifíquese conforme art. 120 del CPCC.
mdw

 PAOLA SANTARELLI
Jueza

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