Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia2 - 04/01/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-00008-2023 - SILVA RAFAEL S/ ROBO EN GRADO DE TTVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 04 de Enero de 2023. Y VISTO: EL Legajo Nº MPF-CI-0008-2023 caratulado "Silva Rafael s/Robo en grado de tentativa” de la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia al imputado Rafael Orlando Silva, … a la fecha con prisión preventiva alojado en Comisaría 24 de esta ciudad. DE LO QUE RESULTA: En la fecha se llevó a cabo el juicio abreviado al imputado, quien fue asistido por el Defensor General Dr. Mario Nolivo, participando en el rol de acusadores públicos el Sr. Fiscal Guillermo Ibáñez y su Adjunto Dr. Juan Pablo Escalada. Hechas las presentaciones para el registro, el Sr. Fiscal Adjunto formuló la acusación que se transcribe: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti el 02/01/2023 a las 20:30 hs. aprox. RAFAEL ORLANDO SILVA junto a otra persona de sexo masculino no identificada hasta el momento, previo acuerdo y distribución de tareas intentaron apoderarse de dos motocicletas que se encontraban en la playa de estacionamiento del supermercado "Chango Mas" sito en calle Bolivia 1169. En esas circunstancias, previo romper el gancho de la baulera y sacar elementos del interior consistentes de la motocicleta marca Keller, dominio ..., propiedad de MAIRA YANET RUIZ, la cual se encontraba con traba volante; y previo romper la cerradura de asiento de la motocicleta marca GILERA 125 cc. Dominio ..., propiedad de BERNALES PAULINA, intentaron apoderarse ilegítimamente de las motocicletas y los elementos que contenían en las bauleras, no logrando su cometido ya que personal policial que cumplía funciones de adicional fue alertado por un cliente y luego de una persecución a pie, logró aprehender a SILVA en inmediaciones del supermercado, dándose a la fuga el restante masculino. Calificación legal: Robo simple en grado de tentativa a título de coautor, art. 164, 32 y 45 del Código Penal. Sobre este encuadre legal, explicó el Fiscal que si bien las motocicletas estaban en la playa de estacionamiento del supermercado que es de acceso público, la presencia en el lugar de empleados de seguridad, tanto privados como de Policía Adicional justifica el no agravamiento de la figura, a lo que suma estrictas razones de política criminal y la solución del conflicto. Luego de dar las fundamentos de la acusación, el Sra. Fiscal Adjunto precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el imputado acepte haber cometido el hecho, el encuadre legal y la pena de un mes y quince días de prisión efectiva y declaración de reincidencia. A continuación se le dio la palabra al acusado quien expresó que estaba de acuerdo con el juicio abreviado, reconoció haber cometido el hecho y que se le imponga la pena peticionada por la Fiscalía. A su turno el Defensor Dr. Mario Nolivo hizo uso de la palabra aceptando en todos sus extremos el ofrecimiento Fiscal de abreviar el juicio como así la pena a imponer. Solicitó que por estrictas razones de seguridad personal de su asistido, la pena no sea ejecutada ni en el Penal de Gral. Roca, Viedma ni el E.E.Penal de Bariloche. En cuanto a las costas y en consideración a la situación de calle del imputado pide sea eximido de su pago. Seguido a ello decidí homologar el acuerdo, pasando a dictar la sentencia de inmediato y en forma oral, quedando registrado todo ello en el soporte del sistema digital de la Oficina Judicial de esta Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: Tal como quedó asentado al comienzo, el juicio abreviado al que se hiciera mención, tiene su origen en la acusación formulada por la Fiscalía por el hecho delictivo, cuya autoría se reprocha a Rafael Orlando Silva. El Sr. Fiscal Adjunto sostuvo su teoría del caso y se explayó en profundidad en torno a las pruebas incriminatorias. Se suma que el propio acusado se hizo cargo y asumió que él fue quien cometió el hecho y esa confesión en presencia de su Defensor, exime de otras consideraciones. Se ha probado entonces que el imputado ha sido el autor del delito narrado en la acusación, en la que además se ha valorado correctamente la prueba que lo involucra y fuera destacada en la audiencia por el Dr. Juan Pablo Escalada, lo que por otra parte no ha merecido observación alguna de la Defensa ni del acusado. Comparto con la Fiscalía el encuadre legal asignado al hecho, como así encuentro ajustada a derecho la pena de un mes y quince días de prisión efectiva, más la declaración de reincidencia por aplicación del art.50 del CP, ello en razón de haber agotado una pena de prisión efectiva de un mes impuesta por Sentencia de fecha 22/11/2022 que agoto el 1 de Diciembre del año pasado de acuerdo al informe brindado en el juicio por el Sr. Fiscal y el propio imputado. En lo demás me remito a los fundamentos expuestos en la audiencia los que quedaron registrados en el soporte digital de la Oficina Judicial, documentándose esta Sentencia en el presente al solo efecto de efectuar las comunicaciones de rigor. Por todo lo expuesto en mi condición de Tribunal Unipersonal del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti: RESUELVO: 1.- Condenar a Rafael Orlando Silva, cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de un mes y quince días de prisión de cumplimiento efectivo y declaración de reincidencia, eximiéndolo del pago de las costas del proceso, por considerarlo autor del delito de robo simple en grado de tentativa, Arts. 5, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 50, 164 del Código Penal y artículos 212, 213, 266 último párrafo del CPP. 2.- En razón de la renuncia expresa de las partes a los plazos para imponer recursos, se tiene por firme esta sentencia, dando inicio a su ejecución. 3.- La Oficina Judicial deberá conformar el legajo único de Ejecución para su remisión al Juzgado Nº 8 de esta ciudad, y oportunamente hacer cómputo provisorio de pena a contar desde el día del hecho 02/01/2023 y fecha de agotamiento de la pena el día 17/02/2023. 4.- Póngase el condenado a disposición del Servicio Penitenciario Provincial, con recomendación de alojarlo preferentemente en el EEP de Cipolletti y/o el Establecimiento Carcelario de Choele Choel, ya que por estrictas razones de seguridad personal no debe ingresar al resto de los Penales de la Provincia, ello conforme lo expresado en la audiencia. Hasta tanto no sea alojado en el EEP que se indique, permanecerá detenido en la Comisaría 24 de esta ciudad, a la que se librará la comunicación correspondiente. Regístrese, cúmplase, comuníquese y fórmese incidente para remitir al Juzgado de Ejecución Penal de esta ciudad.-

Firmado digitalmente por
BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2023.01.04 21:23:15 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil