Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 69 - 06/05/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | 26872/13 - OYARZO SANTANA, YASNA DEL CARMEN S / LESIONES CULPOSAS S/ CASACION |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 26872/13 STJ SENTENCIA Nº: 69 PROCESADO: OYARZO SANTANA YASNA DEL CARMEN DELITO: LESIONES CULPOSAS OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN VOCES: FECHA: 06/05/14 FIRMANTES: PICCININI ZARATIEGUI APCARIAN BAROTTO EN ABSTENCIÓN MANSILLA EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA) ///MA, de mayo de 2014. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OYARZO SANTANA, Yasna del Carmen s/Lesiones culposas s/Casación” (Expte.Nº 26872/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:- - - - - -----1.- Antecedentes del caso:- - - - - - - - - - - - - - - -----1.1.- Mediante Sentencia Nº 81, del 4 de noviembre de 2013, el Juzgado Correccional Nº 8 de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió declarar a Yasna del Carmen Oyarzo Santana autora penalmente responsable del delito de lesiones leves culposas y, en consecuencia, condenarla a la pena de mil pesos de multa y un año de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores, con costas (arts. 40, 41, 45 y 94 C.P. y 375, 385, 498 y 501 C.P.P., cf. fs. 181/187).- - - - - - - - - - -----1.2.- Contra lo decidido, el señor Defensor Oficial doctor Marcelo O. Álvarez Melinger y el señor Defensor Oficial Adjunto doctor José Bernardo Campana, en representación de Yasna del Carmen Oyarzo Santana dedujeron recurso de casación (fs. 189/199), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 200/202).- - - - - - - - - - - - -----2.- Hecho reprochado:- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Se atribuye a la imputada la comisión del hecho descripto de la siguiente manera: “… ocurrido el día 23 de ///2.- noviembre del 2011, aproximadamente a la hora 13.20, en la intersección de las calle[s] Pasaje Gutiérrez y Brown de esta ciudad. En dichas circunstancias, Yasna del Carmen Oyarzo Santana condujo el rodado marca Ford Ecosport, dominio EYA-269 por la calle Pasaje Gutiérrez en sentido cardinal norte a sur, y, contrariando su deber de cuidado, procedió a girar a la izquierda para ingresar a la calle Brown, sin advertir de manera negligente, que por la primera de la[s] arterias circulaba descendiendo Matías Daniel Soto a bordo de la motocicleta marca Motomel Kuston 150 cc., dominio 040-GBW sentido sur a norte-, razón por la cual embistió a esta última en su lateral izquierdo. Como consecuencia de ello, Matías Daniel Soto sufrió fractura del fémur izquierdo y una herida cortante en el muslo lateral externo izquierdo, lo que le provocó incapacidad laboral” (cf. requisitoria fiscal, citada en la sentencia a fs. 181). -----3.- Admisibilidad. Agravios recursivos. Autosufi- ciencia:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En apretada síntesis, el recurrente argumenta:- - - - -----a) La sentencia recurrida incurre en arbitrariedad al condenar por un hecho distinto del que fuera objeto de acusación, con lo cual se ha violado el principio de congruencia, el derecho de defensa en juicio, el principio de imparcialidad y el debido proceso constitucional.- - - - ----- Cita el hecho por el cual se acusó a su defendida y los argumentos del a quo. Luego afirma que el Fiscal sostuvo que Oyarzo Santana “embistió” a la motocicleta y, por el contrario, el Juez indicó una cosa diferente al sostener la existencia de un “contacto” entre ambos rodados e incluso ///3.- afirmó que el suceso ocurrió o por violación del deber de cuidado de la imputada o por el hecho de que el damnificado continuó la marcha y se enganchó con la patente de la camioneta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- b) Como segundo agravio, plantea que las pruebas ventiladas en el debate son insuficientes para sostener el hecho atribuido en la acusación.- - - - - - - - - - - - - - ----- Refiere puntualmente a que se encuentra probado, incluso por los dichos del damnificado Soto, que antes de que este iniciara el cruce de la intersección ya estaba la Ecosport en posición de iniciar la maniobra y, como dijo el Juez, hubo un contacto entre los vehículos y el chofer de la moto se enganchó en la patente, produciéndose así las lesiones que fueron objeto de intimación.- - - - - - - - - - ----- Aduce que la moto presentó daños en su costado derecho, por lo que de haber sido efectivamente chocada en su sector izquierdo por el vehículo debería haber tenido algún signo material de dicha circunstancia; esto indica que en vez de colisión el conductor de la moto se enganchó con la chapa patente del vehículo y la velocidad que llevaba produjo el desprendimiento de la misma y de parte del paragolpe del vehículo mayor.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Afirma que Oyarzo Santana retomó la marcha cuando los vehículos que hacían la maniobra inversa se lo permitieron y al ver la motocicleta detuvo de inmediato su vehículo, pero Soto no fue lo suficientemente hábil para maniobrar la motocicleta y desviarla escasos centímetros, con lo cual habría evitado el suceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por último, dice que la culpa de Soto en el hecho y la ///4.- ausencia de reproche para formular a Oyarzo Santana imponen la absolución de la segunda.- - - - - - - - - - - - -----4.- Análisis y decisión:- - - - - - - - - - - - - - - - -----4.1.- Los recurrentes plantean que el sentenciante condenó a Oyarzo Santana por un hecho diferente al imputado, afectándose el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Concretamente, sostienen que se modificó la acusación en cuanto esta reprochó que Oyarzo Santana (conduciendo su vehículo Ford Ecosport) “embistió” a Soto (que circulaba en su motocicleta Motomel Kuston 150 cc). Y, por otra parte, entienden que el Juez Correccional modificó esa conducta condenando porque existió un “contacto” entre ambos rodados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De la simple lectura de la sentencia en los tramos aludidos en el recurso surge que la alegada modificación del hecho acusado solo es producto de la descontextualización que realiza la defensa de las citas parciales que refiere.- ----- En este sentido, el Juez afirmó “que no hay discusión respecto de la existencia material del hecho, esto es […] un contacto entre” los vehículos y que el “punto controvertido en esta causa consiste en determinar quién es el responsable” del resultado (fractura del fémur izquierdo y herida cortante en el muslo lateral izquierdo de Soto), si “la imputada por haber violado el deber de cuidado o la víctima al continuar su marcha y engancharse con […] la patente de la camioneta”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Luego argumentó el sentenciante que la pericial accidentológica concluyó que “la fractura de la víctima se ///5.- correspondería con la fuerza del impacto, máxime que la camioneta no presenta afectado su capot”.- - - - - - - - ----- Más adelante, sostuvo que aun “cuando sea la motocicleta la que se enganche con la camioneta, no cabe duda que quien tenía prioridad de paso era el vehículo conducido por Soto. Es cierto que la maniobra de detención de Santana sin duda permitió que la colisión sea menor, casi mínima, pero no logró evitar el contacto entre los vehículos. Si la motocicleta es tocada de algún modo por la parte delantera de la camioneta resulta evidente que no se puede considerar vehículo embistente a la motocicleta”.- - - ----- De las transcripciones precedentes se advierte de forma clara que el Juez utilizó el término “contacto” para referirse a una colisión menor, casi mínima, entre los vehículos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- También es evidente que el sentenciante fundamentó que la fractura de la víctima se corresponde con la fuerza de impacto del vehículo mayor contra el menor y, por ese mínimo “contacto” (toque, impacto o colisión) que realizó el automotor de la imputada no se puede considerar vehículo embistente a la motocicleta, aun cuando esta última se enganchara luego de ese contacto con la camioneta.- - - - - ----- En otras palabras, el hecho “contacto” entre los vehículos es concordante con el hecho “embistente” porque no son conductas opuestas sino complementarias. El a quo condenó porque la imputada omitió el deber de cuidado en virtud del cual se produjo el contacto entre el frente de la camioneta y el costado de la motocicleta, a raíz de lo cual resultó con lesiones Soto (fs. 185).- - - - - - - - - - - - ///6.-- Con lo dicho se demuestra, en definitiva, que la sentencia respetó el principio de congruencia y que la argumentación recursiva responde a una interpretación arbitraria de párrafos aislados de la fundamentación del juzgador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Demostrada así la inconsistencia del agravio corresponde, entonces, desechar la impugnación de afectación constitucional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.2.- El segundo agravio refiere en lo sustancial- que las pruebas son insuficientes para sostener el hecho atribuido en la acusación en cuanto a que Oyarzo Santana fue embistente, en función de que al ver la motocicleta detuvo de inmediato su vehículo y Soto no se desvió escasos centímetros para evitar el suceso.- - - - - - - - - - - - - ----- Es cierto, como sostuvo el a quo, que “son pocos los elementos de convicción producidos durante el debate” (fs. 183), pero la “limitada existencia de elementos de prueba no impide concluir que quien circulaba con prioridad de paso y a baja velocidad era la motocicleta” (fs. 184).- - - - - - - ----- De la planilla de estado del automotor, el informe del Gabinete de Criminalística y las fotografías se conoce que la camioneta presentaba un golpe en su frente, y la motocicleta rotura de plástico de luz derecha y de espejo derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- La pericial accidentológica concluye que la fractura de la víctima se correspondería con la fuerza del impacto de la camioneta, y no se encuentran en discusión los sentidos de circulación ni que la motocicleta descendía lentamente por Pasaje Gutiérrez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///7.-- Luego, de la valoración concatenada de la prueba referida, el sentenciante estableció que la maniobra de detención de Santana permitió una colisión menor, pero no logró evitar el contacto con la motocicleta que se encontraba a la vista, no siendo eximente de responsabilidad la imposibilidad de divisarla por un vehículo blanco que pasó antes, en virtud de que debió asegurar la ausencia de vehículos que descendían, incluso motocicletas (fs. 185).- - ----- De tal modo, el Juez ponderó la totalidad de la prueba conforme el sistema de la sana crítica racional concluyendo que la misma otorga respaldo a la hipótesis de cargo.- - - - ----- En definitiva, la hipótesis fáctica de la acusación cuenta con elementos probatorios que la corroboran, y el sentenciante ha dado motivación suficiente para hacer reconocible su razonamiento y conclusión. En contrapartida, la hipótesis de descargo de la Defensa y el contenido de su agravio se basa en consideraciones de tipo genérico, que denotan mera disconformidad subjetiva con las conclusiones a las que arribó el juzgador -y por tal razón- el embate resulta insuficiente para otorgar andamiaje al recurso extraordinario de casación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Conclusión:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por las razones que anteceden, luego de una revisión integral de la sentencia en el marco de los agravios esgrimidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia del recurso intentado, pues manifiestamente no puede prosperar, conclusión que también atiende a la previsión del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible ///8.- con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En conformidad con todo lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar mal concedido el recurso de casación deducido en autos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Adriana C. Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por la vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que nos preceden en orden de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, y dejando debida constancia de que, no obstante haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto precedentemente, el doctor Enrique J. Mansilla no firma la presente por encontrarse de licencia por compensación de feria, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Declarar mal concedido el recurso de casación ------- deducido a fs. 189/199 de las presentes actuaciones por el señor Defensor Oficial doctor Marcelo Álvarez Melinger y el señor Defensor Adjunto doctor José Bernardo Campana en representación de Yasna del Carmen Oyarzo Santana y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 81/13 del ///9.- Juzgado Correccional Nº 8 de San Carlos de Bariloche. Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los ------- autos. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 5 SENTENCIA: 69 FOLIOS: 820/828 SECRETARÍA: 2 |
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