Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia117 - 22/06/2016 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteD-3739-C-3-15 - ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ SUCESORES DE ANGUITA AURELIANO S/ SECUESTRO PRENDARIO (Dr. Garcia Miralles)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaCIPOLLETTI, 22 de junio de 2016

VISTOS: Los autos caratulados “ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ SUCESORES DE ANGUITA AURELIANO S/ SECUESTRO PRENDARIO (Dr. Garcia Miralles)” (EXPTE. D-3739-C-3-15) para resolver, de los que
RESULTA:
Que a fs. 25 comparece la representante de los herederos del deudor prendario, solicitando que atento su fallecimiento, que fue debidamente anoticiado el acreedor prendario, se accione el seguro de vida que se abonaba y, consecuentemente se le restituya el bien automotor secuestrado.
2.- Que a fs. 40 toma intervención la defensora de menores.-
3.- Que a fs. 68/69, una vez notificado, comparece a contestar el traslado el acreedor prendario manifestando por un lado que el vehículo ya fue subastado extrajudicialmente, y por otro argumenta la procedencia, y agotamiento; del trámite del secuestro de marras.
4.- Que a fs. 71 contestando el traslado conferido insiste la presentante en la restitución del rodado, y en que sea resuelta la cuestión de fondo planteada por su parte.
A fs. 73 pasan los autos para resolver y:
CONSIDERANDO:
5.- Que dado el planteo intentado por la presentante, y el acotado margen que limita al objeto de este trámite, que efectivamente como lo señala el acreedor prendario que lo instó se agota con el mero secuestro del bien; no cabe adentrarse a discutir las implicancias derivadas del fallecimiento del deudor, ni las derivaciones del contrato prendario que lo vinculara.
Sin desconocer que trasunta cierta cuota extra de burocracia, lo cierto es que legal y procesalmente no cabe en esta instancia mayor tratamiento sobre el asunto; quedando a disposición de la representante de sus herederos (menores) accionar por otra vía por los derechos que eventualmente les puedan asistir. En el presente proceso, de acotado objeto; no cabe la posibilidad de abrir el debate que pretende, ni menos aún decidir sobre aquellas cuestiones referidas a la interpretación de las cláusulas del contrato prendario, ni del funcionamiento del seguro, ni la comprobación de los hechos alegados, etc. La Corte Suprema se ha ocupado de delimitar el ámbito y alcance de este trámite: El secuestro prendario es un procedimiento de naturaleza cautelar que se agota con el cumplimiento de la medida, y sus efectos pueden modificarse a través de otra medida de igual naturaleza que puede ejercitar el interesado en el proceso ordinario habilitado expresamente por la legislación, asegurando de tal manera los derechos propios y los del acreedor. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. F. 308. XXXVIII; RHEFord Credit Compañía Financiera S.A. c/Novoa, Jorge Carlos. 18/10/2006 T. 329, P. 4352. Además de numerosa jurisprudencia que se ido asentando en el mismo sentido: En el secuestro prendario, la actuacion del tribunal se agota con el libramiento del mandamiento de secuestro del bien, por lo que los tramites administrativos relacionados con el contrato deben ser encarados directamente por la parte, pues no resulta de aplicacion a este proceso en forma analogica lo dispuesto en la ley 12962: 23. (en la especie, se dispuso la entrega de la documentacion necesaria al ejecutante, para que arbitre en forma administrativa la reinscripcion que solicito).Auto: FIAT CREDITO ARG. SA C/ RIVAS, JOSE D. S/ SECUESTRO PRENDARIO. - CAMARA COMERCIAL: A. - Fecha: 01/03/2004Resulta improcedente que el deudor prendario postule que se intime al requirente del secuestro a rendir cuentas de la venta del bien, objeto de la prenda, toda vez que el procedimiento concluyo con el secuestro oportunamente ordenado sin audiencia del deudor. Por ende, no procede ningun planteo posterior del deudor prendario, y no cabe abrir una incidencia frente a ese planteo. A mas, ninguna norma impone al martillero interviniente en la subasta del bien de referencia, una rendicion de cuentas en estas actuaciones; pues se trata de un procedimiento de subasta extrajudicial. Todo ello, sin perjuicio de las acciones que el deudor pueda deducir por la via que considere mas adecuada para la defensa de sus derechos. (en igual sentido: sala d, 16.4.07, "sucesion de comisso heriberto c/ daimler chrysler services sa s/ ord.").Auto: FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ SIANCHA, ARNALDO S/ SECUESTRO PRENDARIO. (LL 10.10.03, Fplicacion 106346). - CAMARA COMERCIAL: D. Fecha: 06/08/2003, “Desde tal perspectiva, nada obsta para que la recurrente, una vez concluida la venta extrajudicial del bien prendado, inicie un reclamo por rendicion de cuentas por la enajenacion del bien prendado, en defensa de sus derechos (arg. Cncom. Sala d, 16.4.07, "suc. De comisso, heriberto c/ daimlerchrysler services sa s/ ord.").Auto: BOUQUET, SILVIA C/ VW COMPAÑIA FINANCIERA SA S/ SUMARISIMO. - CAMARA COMERCIAL: A. - 05/02/2008.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:
I) RECHAZAR EL PLANTEO DE LA PRESENTANTE DORA ROSA QUIDEL, con costas (art. 68 del CPCyC).-
II) Regular los honorarios del letrado apoderado del acreedor Dr. Horacio GARCÍA MIRALLES en la suma de $ 832 (1 IUS) y a los letrados patrocinantes de la presentante, en conjunto, Dr. Julio G. OVIEDO y Dr. Pablo T. AGAIBOS en la suma de pesos $ 832 (1 IUS), dejándose constancia que para efectuar tales regulaciones se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de las tareas cumplidas en autos por los beneficiarios (conf. arts. 6,7,8, 34 y conc. de la L.A.).Cúmplase con la ley 869. Se aclara que en la regulación no se ha tenido en cuenta la suma que pudiera corresponder en carácter de I.V.A.-
III) Regístrese y Notifíquese por Secretaría.-
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