Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia116 - 12/10/2022 - MONITORIA
ExpedienteCI-00135-L-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L. S/ EJECUCIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 12 de Octubre de 2022.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L. S/ EJECUCIÓN"(Expte N° CI-00135-L-2022).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 499, 500 inc.3°, 502, 508 y concordantes del C.P.C.y C. y 54 de la Ley 1504, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L., haga íntegro pago a la ejecutante PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 478.440.-), en concepto de capital, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 68 y 539 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 158 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 508 y 542 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 40 y 41 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:YXPK-UHGV.-
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"YXPK-UHGV" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .-

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