Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 128 - 19/09/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-06298-2018 - ZEBALLOS RAFAELA ALEJANDRA C/ ZEBALLOS SANTIAGO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ARMA DE FUEGO - LEY P 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 19 días del mes de septiembre de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian, señora Jueza Liliana L. Piccinini y señor Juez subrogante Marcelo Chironi, para el tratamiento de los autos caratulados “ZEBALLOS RAFAELA ALEJANDRA C/ZEBALLOS, SANTIAGO GERMÁN S/HOMICIDIO AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ARMA DE FUEGO” QUEJA ART. 248 (LEGAJO MPF-BA-06298-2018), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 17 de diciembre de 2021, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial (en lo sucesivo el TJ) resolvió condenar a Santiago Germán Zeballos a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación por diez (10) años para el uso, tenencia o portación de cualquier arma de fuego, por haberlo declarado autor del delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido con violencia e intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, con costas (arts. 41 bis y 84 CP y art. 266 CPP). En oposición a ello, la defensa del señor Zeballos dedujo una impugnación ordinaria y, el día 12 de abril de 2022, el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI 1) le hizo lugar, revocó la sentencia y dispuso su absolución. Contra esa decisión presentó una impugnación extraordinaria el Ministerio Público Fiscal, recurso que fue concedido por el TI, por lo que elevó el legajo para la intervención de este Cuerpo, que el 24 de junio de 2022, por Sentencia Nº 58, resolvió declarar la nulidad de la concesión de la impugnación extraordinaria y dispuso el reenvío del legajo a dicho organismo para que reanalizara los planteos del Ministerio Público Fiscal aplicando el derecho allí declarado. En atención a tal instrucción el TI, constituido con distinta integración (TI 2 en lo sucesivo), el 20 de octubre de 2022 dictó la sentencia N° 209, en la cual hizo lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia del 12 de abril de 2022 y, consecuentemente, confirmó el fallo condenatorio dictado por el TJ. La defensa de Zeballos interpuso una impugnación extraordinaria contra tal resolución, remedio que fue declarado admisible, por lo que la causa fue elevada a este Superior Tribunal de Justicia que, mediante Sentencia N° 48, del 17 de abril del corriente, hizo lugar al reclamo en lo referido a la omisión de tratamiento de los agravios oportunamente expuestos y dispuso el reenvío del legajo para que el TI 2, con la misma integración, analizara la temática del vencimiento del plazo para formular la acusación, la falta de acreditación de la autoría del disparo que dio muerte a la víctima Rafaela Zeballos, la inimputabilidad, el monto de pena y la procedencia de la pena natural. En cumplimiento de lo ordenado, el TI 2 dictó sentencia el 28 de junio de 2023, en la cual desestimó la totalidad de agravios excepto el relativo al monto de pena, por lo que fijó una sanción de tres (3) años de prisión en suspenso y una serie de pautas de conducta. Frente a esta última decisión, la defensa solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio M. Barotto, Sergio G. Ceci y Ricardo A. Apcarian, la señora Jueza Liliana L. Piccinini y el señor Juez subrogante Marcelo Chironi dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria El TI 2 afirma que la impugnación extraordinaria no puede prosperar debido a que en la crítica esgrimida por el defensor no se identifica por qué los argumentos expresados por ese Tribunal resultarían arbitrarios o cómo se verían conculcados el derecho de defensa de su asistido o el principio de congruencia. Además, prosigue, el recurrente no argumenta cuál sería el perjuicio concreto para esa parte, susceptible de ser tratado en el recurso de excepción que pretende. Con cita de doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, señala que el recurso no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, el cual supone, además de su autosuficiencia, “hacerse cargo de las razones expuestas en la resolución denegatoria realizando una crítica eficaz de los considerandos por los cuales el a quo rechazó el remedio extraordinario (CSJN Fallos 321:2372 y 323:2205, entre muchos otros) (STJRN Se. 30/2023)”, y añade que no basta con alegar arbitrariedad y citar presuntas normas vulneradas para habilitar la excepcional instancia prevista en el art. 242 del Código Procesal Penal, pues la existencia de tal supuesto que pueda habilitar la instancia federal debe ser demostrada (STJRN Se. 9/20 Ley P 5020 “G.”). El tribunal revisor concluye que la defensa no ha demostrado la configuración de algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria en razón de que los agravios carecen de eficacia, en la medida en que desatienden los concretos fundamentos del rechazo del recurso ordinario y son una reedición de la opinión del presentante, ya analizada y desechada en la resolución en crisis, por lo que los cuestionamientos no superan la simple disconformidad y carecen de verosimilitud. 2. Agravios de la queja El defensor particular de Santiago Zeballos, letrado Rodolfo L. Rodrigo, alega que este es un proceso con llamativos vicios procesales y conceptuales, puesto que se formularon cargos contra su asistido en torno a un homicidio agravado por su condición de policía y por el uso de arma de fuego; y que luego fue acusado por tentativa de homicidio agravado en concurso con homicidio culposo. Cuestiona los argumentos brindados por el TI 2 al rechazar las críticas expuestas en su impugnación extraordinaria e insiste en que se han vulnerado el debido proceso legal y la defensa en juicio, materia propia del recurso extraordinario federal que habilita la competencia de este Superior Tribunal. Efectúa la reserva del caso federal y solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida de acuerdo con los motivos expresados en su presentación. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar en tanto no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/2023 STJ y, además, no rebate lo sostenido en la denegatoria, lo que impide la habilitación de la instancia. En este orden de ideas, la defensa no respeta la pauta establecida en el art. 1° B.1) de la norma mencionada, puesto que el escrito supera el máximo de veintiséis (26) renglones por página, lo que de por sí permite desestimar el recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 2°. También desatiende las previsiones del art. 1° B.8), que dispone que el presentante deberá “[r]efutar... en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria”. En la presente causa, el TI 2 sostuvo que el letrado se limita a denunciar un supuesto de arbitrariedad de sentencias y que lo resuelto lesiona garantías constitucionales y convencionales de su asistido, pero que lo planteado constituye una reiteración de agravios que han sido analizados y desechados oportunamente; añade que el recurrente no logra conmover el criterio plasmado al rechazar su impugnación. Cabe sostener que la invocación de arbitrariedad no es suficiente para rebatir la postura del órgano revisor, tomando en consideración que, en atención a la doctrina legal que rige el caso, el análisis de la impugnación extraordinaria efectivamente incluye la fundabilidad de los agravios y, “‘«[a]l actuar de esta manera, el Tribunal de Impugnación no se convierte en juez de su propio fallo, sino en un partícipe de la habilitación de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, en tanto los procesos tampoco pueden demorarse de modo indefinido. Esta doctrina se aplica incluso a los supuestos donde se alegue arbitrariedad de sentencia y se conforma a las similares exigencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los tribunales superiores de la causa en el orden local en el análisis del recurso extraordinario federal» (cf. STJRN Se. 28/19 Ley 5020 «Maurandi», con cita de STJRN Se. 19/19 Ley 5020 «Figueroa»; véase también STJRN Se. 73/21 Ley 5020’ (STJRN Se. 7/22 Ley P 5020 ‘Hernández’)” (ver STJRN Se. 46/23 Ley P 5020 “G.”). Tal exigencia no conspira contra la garantía contemplada en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que el derecho a la instancia de revisión de la sentencia no es incondicionado y puede subordinarse al cumplimiento de determinados requisitos, en la medida en que ello no lo torne ilusorio. Así, la exigencia de la presentación de una crítica concreta y razonada, con motivos atendibles que le den sustento, no contraría la naturaleza ni la finalidad del derecho a impugnar. Por lo demás, cabe destacar que el supuesto de arbitrariedad sometido a análisis por este Cuerpo se verifica solamente “... cuando las contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución” (ver CSJN “Casal”, Fallos 328:3399, considerando 31 última parte), lo que –como sostiene el TI 2– no se verifica en el caso examinado. En efecto, el órgano revisor ha examinado adecuadamente los agravios de la defensa particular en el presente legajo, y se aprecia que dio los fundamentos que consideró aplicables con respecto al vencimiento del plazo para formular la acusación, la falta de acreditación del disparo que dio muerte a la víctima Rafaela Zeballos, la inimputabilidad y la procedencia de la pena natural, tarea que en modo alguno se aprecia como arbitraria. Finalmente cabe sostener que, si bien el letrado particular pretende ensayar una descripción de agravios en su presentación, en una rápida lectura queda expuesta su orfandad argumentativa, dado que incurre en una notable ausencia de motivación, lo que determina su improcedencia ante esta instancia. 4. Conclusión En virtud de las razones desarrolladas, consideramos que corresponde rechazar sin sustanciación el recurso de queja interpuesto en las presentes actuaciones, con costas. NUESTRO VOTO. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado Rodolfo L. Rodrigo en representación de Santiago Germán Zeballos, con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 19.09.2023 09:53:26 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 19.09.2023 09:19:24 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 19.09.2023 09:31:49 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 19.09.2023 14:45:08 Firmado digitalmente por CHIRONI Marcelo Juan Enrique Fecha: 2023.09.19 11:05:44 -03'00' |
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