Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia297 - 29/12/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-38085-C-0000 - ECOFRUT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 29 de diciembre de 2022.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "ECOFRUT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (EXPTE. N° CI-38085-C-0000), de las que
RESULTA:
I. Teniendo en consideración que en las actuaciones caratuladas "ECOFRUT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-33-C2019) (Expte. N° CI-38085-C-0000), "G & L S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-34-C2019) (Expte. N° CI-36322-C-0000), "SANTARELLI RODOLFO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-35-C2019) (Expte. N° CI-36330-C-0000), "KLOSTER DENIS S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-36-C2019) (Expte. N° CI-36324-C-0000), "DANTE RODOLFO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-37-C2019) (Expte. N° CI-36313-C-0000), "OLANO EDUARDO HIPOLITO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-38-C2019) (Expte. N° CI-36325-C-0000), que tramitan en modalidad de concurso bajo agrupamiento, en fecha 08/03/2022 se ha resuelto homologar el acuerdo al que arribaran los concursados con sus acreedores, como así también que, de un examen de las actuaciones, surge que se encuentran reunidos los recaudos exigidos por el art. 59, 1° párrafo de la LCQ, corresponde al suscripto dictar la conclusión de los concursos antes mencionados.
II. En relación a la medida cautelar impuesta a los concursados, el articulo 59 de la LCQ establece que se mantendrá la inhibición general de bienes del concursado por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto, o las facultades que se hubieren otorgado al comité de acreedores como controlador del acuerdo. Cuestiones estas que considero no se dan en los presentes autos. Asimismo, la concursada Ecofrut S.A. ha manifestado, en su pedido de dictado de la presente, que "...imperando anotada la Inhibición General de bienes de Bienes como cautelar genérica, la cual se deberá ir renovando cada 5 años por imperativo de las normas registrales, para el supuesto que sea necesario disponer de algún bien registrable, se deberá plantear el mismo a la autorización judicial previa." Por lo expuesto, no merece mayor análisis la procedencia de la mantención de la referida medida.
III. Respecto a la conclusión de la intervención de la sindicatura, debo aclarar que ello solo resulta posible en los autos "ECOFRUT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-33-C2019) (Expte. N° CI-38085-C-0000), por cuanto es el único proceso en el que se ha conformado un comité de acreedores, cuya función resulta ser el de controladores del acuerdo.
Es así que en los autos "G & L S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-34-C2019) (Expte. N° CI-36322-C-0000), "SANTARELLI RODOLFO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-35-C2019) (Expte. N° CI-36330-C-0000), "KLOSTER DENIS S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-36-C2019) (Expte. N° CI-36324-C-0000), "DANTE RODOLFO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-37-C2019) (Expte. N° CI-36313-C-0000), "OLANO EDUARDO HIPOLITO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-38-C2019) (Expte. N° CI-36325-C-0000), deberá mantenerse la actuación de sindicatura.
Ello en virtud de que si bien el citado artículo 59 dispone entre los efectos de la conclusión del concurso preventivo el ordenar el cese de la actuación del Síndico, el art. 289 de la misma normativa establece una excepción; esta es los pequeños concursos en los que no se conforma comité de acreedores, casos en los que corresponde que el mismo funcionario persista en su cometido, continuando en la función de controlar el cumplimiento del acuerdo preventivo homologado. Es así que "en la contradicción entre el art. 59 y el 289, LCQ, debe prevalecer el control a cargo del síndico en caso de los pequeños concursos" (Cf. Junyent Bas - Molina, "Ley de Concursos y Quiebras, 24.522", T. I, 2011, Ed. Abeledo-Perrot, pág. 489). Esto se fundamenta en el hecho de que, si se dispusiera el cese de la intervención de sindicatura, no existiría persona alguna que garantice el referido control.
Por todo ello, RESUELVO:
I. Declarar concluidos los concursos preventivos de ECOFRUT S.A., G & L S.A., RODOLFO SANTARELLI, DENIS KLOSTER, RODOLFO DANTE, y EDUARDO HIPOLITO OLANO, en los términos del art. 59, 1° párrafo de la LCQ, disponiendo mantener la inhibición general de bienes respecto de los deudores por el plazo de cumplimiento del acuerdo.
II. Dar por concluida la intervención de sindicatura en los autos "ECOFRUT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-33-C2019) (Expte. N° CI-38085-C-0000).
III. Mantener la intervención de sindicatura en los autos "G & L S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-34-C2019) (Expte. N° CI-36322-C-0000), "SANTARELLI RODOLFO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-35-C2019) (Expte. N° CI-36330-C-0000), "KLOSTER DENIS S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-36-C2019) (Expte. N° CI-36324-C-0000), "DANTE RODOLFO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-37-C2019) (Expte. N° CI-36313-C-0000), "OLANO EDUARDO HIPOLITO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. ex SEON N° G-4CI-38-C2019) (Expte. N° CI-36325-C-0000).
Firme que se encuentre, pongase nota de lo aquí resuelto en los autos supra citados.
IV. Publíquense edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 24.522, y adicionalmente por un (1) día en el sitio del Poder Judicial (Cf. Ley 5273).
V. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme los términos de la Acordada N° 36/2022, Anexo I, Art. 9 inc. "a".

Mauro Alejandro Marinucci
Juez

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