Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
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Sentencia | 181 - 16/04/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-00727-F-2023 - F.L.A.C./.Y.L. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 16 de abril de 2025.gma Vistos Los autos caratulados: F.L.A.C./.Y.L. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-00727-F-2023.
Resulta: Que la parte actora con patrocinio de la Dra. Andrea Alberto interpone la caducidad de instancia por cuanto la demandada apeló la sentencia del 28 de agosto de 2024 y siendo concedido el recurso no se ha elevado a la Alzada, asimismo solicita se tenga por declinado el derecho de la parte demandada porque ha transcurrido de forma amplia el plazo estipulado por el art. 284 inc. 1 y art. 290 del CPCC.
Del planteo efectuado se corre traslado a la contraparte, quien alega que en la providencia del 29 de agosto de 2024 en el punto II se ha proveído que: "Salidos que sean, pasen las presentes actuaciones a los fines de confeccionar nota de elevación a la Cámara de Apelaciones" por que la demora no le es imputable ya que según refiere el art 287 inc.3CPCyC de Río Negro (Ley 5777) no proceden las caducidades de instancias cuando los procesos estén pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o la prosecución del trámite dependa de una actividad que este Código o las reglamentaciones de Superintendencia imponen al Secretario/a, Coordinador/a u otro funcionario judicial; lo cual con claridad se da en los presentes. Asimismo refiere que la caducidad de instancia solo procede en procesos de contenido económico de acuerdo a la normativa procesal que rige nuestro fuero.
Considerando: Que sin perjuicio de los artículos mencionados por la demandada se tratan de artículos propios de la nueva ley 5777 que ha introducido modificaciones en el código de rito y siendo que la anterior ley procesal 4142 no contempla los fundamentos esgrimidos, además se advierte que la providencia del 29 de agosto de 2024 no resulta clara en lo que refiere "pasen las actuaciones" quedando de forma incompleta la orden que debería decir pasen a despacho para efectivamente confeccionar la nota de elevación correspondiente. Por lo cual al tratarse de una actividad propia del tribunal, considero que corresponde rechazar el planteo de caducidad efectuado por la actora atento haber quedado pendiente de realización dicha tarea.
Resuelvo: I) Rechazar el planteo de caducidad de instancia interpuesto por la parte actora por los fundamentos antes mencionados. II) No imponer costas atento la forma de resolver. III) Pasar a despacho a fin de confeccionar la nota de elevación. IV) Protocolícese, regístrese y notifíquese (Ac. 36/22 STJ).
Laura Clobaz
jueza
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