| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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| Sentencia | 79 - 30/05/2019 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 197/94 - ZUAIN ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Nº 197/94 ///Choele Choel, 30 de mayo de 2019. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ZUAIN ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE N° 197/94, de los que, RESULTA: Que a fs. 1167 se dispuso fijar audiencia a efectos de la designación de perito partidor. A fs. 1168/1171, los co-herederos María Laura y Reinaldo Vicente Zuain, se presentan con sus apoderados, los Dres. Leandro Aparicio y Sergio A. Heredia. A fs. 1177/1178 y vta. el Dr. Aparicio, en el carácter acreditado, acompañó documental, manifestó y solicitó rescisión del contrato de compraventa en virtud del cuál el heredero José Luis Zuain adquirió de los restantes herederos, el inmueble integrante del acervo sucesorio Colonia Pastoril Trapalcó, Fca. 140438, establecimiento denominado "La Lanza". Argumentó que las condiciones de la contratación eran "leoninas" y absolutamente nulas, señalando respecto de José Luis Zuain, la condición de coheredero al mismo tiempo que letrado patrocinante. En el título II de su presentación expuso la situación del inmueble DC 08-1-H-235-122, respecto del cuál se llegó a un acuerdo transaccional entre la Municipalidad de Choele Choel y el heredero José Luis Zuain. Que dicho inmueble pertenecía a María Laura en virtud de la partición Judicial, pero que fué José Luis quién percibió dinero en concepto de alquileres que no rindió y mucho menos entregó. En consecuencia solicitaron rendición de cuentas a cargo del último. A fs. 1188 obra acta de audiencia celebrada a los fines del Art. 729 CPCyC, solicitando un cuarto intermedio de 30 días, sin perjuicio de designar perito partidor ante la eventualidad de que en el plazo estipulado no se llegara a un acuerdo. A fs. 1202/1203 y vta. contesta traslado el heredero José Luis Zuain solicitando rechazo por resultar improcedente, desajustado a verdad y derecho. Respecto de la posibilidad de rescisión del contrato de compra venta. En cuanto a la obligación estipulada en la cláusula segunda, por él asumida, detalló los pagos efectuados por honorarios profesionales, afirmando que existiría un saldo a su favor y a cargo del sucesorio de $ 12.059,84 al 23/09/2003. En relación a la rendición de cuentas que se le exige, dijo que yerran los restantes co-herederos, asegurando que en fecha 15/08/1996 la heredera María Laura Zuain cede al presentante la totalidad de los derechos y acciones hereditarias, obligándose en virtud de ese acuerdo a pagar la totalidad de las deudas que a la fecha registrara el inmueble. Que el acuerdo con la Municipalidad consistió en compensar 120 meses de alquiler con tasas y contribuciones adeudadas y por el período no prescripto, incluyéndose en esa compensación deuda a cargo de Reinaldo Zuain relativa a inmueble que le fuera adjudicado, suma que aseguró el presentante, no le fue restituída por lo que hizo expresa reserva de su repetición con más los intereses pertinentes. En párrafo aparte señaló que hubiera sido mucho más fácil para él, ampararse en el consentimiento expreso de todos los herederos a los actos por él desarrollados, así como en el pleno conocimiento que tuvieron respecto de ello, sin formular observaciones, atento haber transcurrido casi 20 años y con ello la prescripción de las accciones. A fs. 1205 José Luis Zuain presenta nómina de bienes sujetos a partición, propone como peritos partidores a los Dres. Gerardo Costaguta y Carlos Schmidt. A fs. 1208 el Dr. Aparicio, contesta traslado reiterando los términos de la presentación de fs. 1177 / 1178 y su vta. A fs. 1209 el co-heredero Reinaldo Vicente Zuain se presenta con nuevo patrocinio letrado de los Dres. Walter Zavala y Emilio Re, revocando el patrocinio otorgado al Dr. Aparicio. A fs. 1211 se presenta la co-heredera María Laura Zuain con nuevo patrocinio letrado de los Dres. Walter Zavala y Emilio Re, revocando anterior patrocinio. A fs. 1217 los nuevos letrados presentados en Autos se oponen a la designación de peritos partidores propuestos. A fs. 1218 el Dr. José Luis Zuain informa que ha tomado conocimiento extraoficialmente que, tanto la Agencia de Recaudación Tributaria como la Municipalidad de Lamarque han cursado varias intimaciones bajo apercibimiento de acciones administrativas y judiciales por deudas impositivas, tasas y contribuciones y falta de limpieza de los terrenos del sucesorio (malezas, alimañas, roedores, insectos, etc.) generando perjuicio al patrimonio del sucesorio así como también a la salubridad de la población. Asimismo indicó que la administradora de la sucesión no ha tomado medida alguna para regularizar esta situación. Peticiona con carácter de urgente y pronto despacho la designación del perito partidor. A fs. 1221 se peticiona rendición de cuentas a cargo de José Luis Zuain argumentando intereses contrapuestos por su actuación en el doble carácter de heredero y letrado de María Laura Zuain. A fs. 1222 se ordena dar traslado de la petición señalada precedentemente. A fs. 1223/1224, José Luis Zuain reitera solicitud de designación de los peritos propuestos. A fs. 1204 se ordena proponer perito partidor dentro del tercer dia de notificado ministerio legis. A fs. 1226/1235 el Dr. José Luis Zuain acompaña intimaciones recepcionadas de la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro, a fin de acreditar los extremos invocados en presentaciones anteriores. A fs. 1236 se designa perito partidor al Dr. Costaguta, se une por cuerda el presente legajo sucesorio al expediente "ATALA MARIA CELINA S/ SUCESION". A fs. 1239/1244 José Luis Zuain acompaña comprobantes de liquidación para pago de impuesto inmobiliario emitido por la Agencia de Recaudación Tributaria a efectos de acreditar extremos invocados. A fs. 1249 se presentan los Dres. Walter Orlando Zavala y Emilio Alberto Re, en calidad de gestores procesales de los herederos Maria Laura Zuain y Reinaldo Vicente Zuain. Que siguiendo expresas instrucciones de sus clientes, solicitan al heredero Jose Luis Zuain, explicaciones y rendición de cuenta. Especificamente requieren informe sobre: los movimientos de hacienda, estado de cancelación de impuestos a los fines de escriturar; alquileres sobre el inmueble ubicado sobre calle Rivadavia (corralón municipal); compra efectuada por Jose Luis Zuain del campo denominado "La Lanza", la cuál no fue abonada según constancias pero si le abonó a los letrados intervinientes en el sucesorio con dinero que era para pagar impuestos inherentes a gastos de Autos. A fs. 1250 se ordena correr traslado al coheredero José Luis Zuain. A fs. 1251 contesta el traslado conferido, el heredero Jose Luis Zuain. Solicita total rechazo de los planteos de los Dres. Zavala y Re, como así también se declare su conducta como maliciosa y temeraria con aplicación de multas, y con imposición de costas en el máximo de la escala arancelaria. Relata que el rechazo se funda en la aplicación del art. 45 del Código Procesal. Continua manifestando que acreditará que el proceder de los profesionales es contrario a las elementales reglas de lealtad, probidad y buena fe que se le exige a las partes intervinientes. Que el único fin del actuar de éstos es dilatorio y buscan entorpecer el proceso. Sin perjuicio de ésto, contesta; 1.- que respecto al primer planteo -venta de hacienda del sucesorio-, los co-administradores eran la cónyuge Maria Celina Atala, la heredera Maria Laura Zuain y el médico veterinario Ariel Fernández. Que nunca recibió suma alguna de la venta. 2.- Al segundo planteo, refiere que la heredera Maria Laura Zuain le cedió los derechos y acciones sobre el inmueble a fecha 15/08/96. En razón de ello, actuó ante el Municipio de Choele Choel. 3.- al tercer planteo, se remite a la cláusula segunda del boleto de compraventa acompañado en autos. A fs. 1253 se ordena el pase de autos a despacho para Resolver. A fs. 1254 los Dres. Walter Zavala y Emilio RE, solicitan se corra traslado de la denuncia en su contra a los fines de ejercer su derecho de defensa. A fs. 1255 se extraen los autos de resolver y se ordena correr el traslado. A fs. 1256 se presentan los Dres. Zavala y Re por derecho propio y contestan. Solicitan que pasen en vista las actuaciones al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Gral Roca, a los fines que analice la conducta desplegada por éstos en autos. Piden que se resuelva el requerimiento de fs. 1208. A fs. 1257 pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver. A fs. 1258 se extrae el expte de autos para resolver, atento la presentación de la Martillera Sandra Leonor Gómez en el sucesorio de ATALA MARIA CELINA S/SUC. (Expte N° 3159/98), quien solicita en préstamo el expte a los fines de efectuar la pericia encomendada. A fs. 1260 consta escrito de revocación del patrocinio letrado de la heredera Maria Laura Zuain, a los Dres. Walter Zavala y Emilio Re. A fs. 1261 se presenta la Sra. Maria Laura Zuain con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Marta Peralta. Solicita préstamo de las actuaciones. A fs. 1262 se concede préstamo del Expte. A fs. 1263 consta escrito de la heredera M. Laura Zuain junto a su nueva letrada Dra. Peralta donde manifiestan que tras compulsar las actuaciones advierten que está pendiente de resolución el planteo del nulidad efectuado por el Dr. Aparicio como así también la rendición de cuentas. Detalla defectos en el contrato de cesión de derechos hereditarios celebrado entre los herederos, señalando en torno al punto que no se formalizó mediante instrumento público ni se extremaron controles por parte del Tribunal, en razón del posible conflicto de intereses que eventualmente podía existir entre José Luis y María Laura, en tanto el primero operaba en el doble carácter de cesionario- adquirente y letrado patrocinante de (a la postre) cedente - vendedora. Solicitan que se resuelvan los mismos. A fs. 1264 pasan los presentes a resolver. A fs. 1266 se extrae el expte de autos para resolver. Se intima a la letrada en los términos del art. 57 del CPCyC a ratificar el escrito presentado. Se suspenden los plazos hasta tanto no se de cumplimiento con lo requerido. A fs. 1267 consta escrito de la Dra. Maria Marta Peralta ratificando presentación. A fs. 1268 se presenta nuevamente la heredera M.L.Zuain con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Baglioni. A fs. 1269 pasan los presentes autos a despacho resolver. A fs. 1270 consta nota de desapiole de expte "ATALA MARIA CELINA S/ SUC", EXPTE N° 3159/98. A fs. 1271 se agrega escrito presentado solicitando resolución con caracter de pronto despacho. CONSIDERANDO: Que fueron puestas a despacho de la suscripta las presentes actuaciones a fin de dictar resolución, debiendo expedirme respecto de las siguientes cuestiones: 1) El pedido de rendición de cuentas respecto del heredero Jose Luis Zuain, formulado a fs. 1177 / 1178 por los coherederos Maria Laura Zuain y Reinaldo Zuain, patrocinados en la oportunidad, por los letrados apoderados Dres. Aparicio y Heredia y en relación del inmueble DC 08-1-H-235-122, de la localidad de Choele Choel, en tanto el primero de los nombrados habría percibido dinero en concepto de alquileres, que no habría rendido. Petición ésta que fuera reiterada por los sucesivos letrados que intervinieran en representación de los mismos coherederos (María Laura y Reinaldo), a saber: Dres. Zavala y Re (fs.1221, 1249) y posteriormente Dra. Maria Marta Peralta (fs. 1263). 2) Pedido de declaración de conducta maliciosa y temeraria y vista al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, formulado por el Dr. José Luis Zuain a fs. 1251 respecto de la actuación de los Dres. Zavala y Re, y/o extensible a los coherederos representados por ellos, solicitando asimismo imposición de multa conforme Art. 45 CPCyC. 3) Pedido de nulidad y rescisión del contrato en virtud del cuál, los herederos acordaron la venta, cesión y transferencia del inmueble rural ubicado en Colonia Pastoril Trapalcó, FCA 140438 establecimiento denonimado "La Lanza", formulado a fs. 1177, 1208 y 1263 párrafo 4°, formulado por los co- herederos Maria Laura Zuain y Reinaldo Zuain. 4) Pedido de explicación y rendición de cuentas respecto de la venta y entrega de hacienda del sucesorio y cancelación de impuestos para escriturar (fs. 1249). Delimitados los puntos a tratar, iniciaré la presente exposición resaltando la imposibilidad de los coherederos de arribar en autos a acuerdos de orden patrimonial, así como también el alto nivel de conflictividad y litigiosidad evidenciado, no solo en las actuaciones desplegadas por ellos, durante la prolongada tramitación de los presentes, sino también de los que vinculan a las mismas partes, a saber los autos caratulados "ATALA MARIA CELINA S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. N° 3159/98 y los autos "ATALA MARIA CELINA S/ SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE (E/A)", EXPTE. N° Q-2CH-24-C219. Véase por otra parte que estamos en presencia de un Expediente (Nº 197) del año 1994, que cuenta a la fecha con VII cuerpos y más de 1200 fs., al que aún no se ha podido dar culminación. Por ello entiendo que es preciso no perder de vista los objetivos y/o la finalidad del proceso sucesorio, a fin de encaminar las sucesivas decisiones en pos del alcance de los mismos, evitando distorsiones y confusiones que impidan la conclusión del proceso. Recordemos que "...La sucesión mortis causa es la modificación subjetiva de la relación jurídica por causa de muerte, consistente en su transmisión. Sus efectos normales son: para los sucesores, la adquisición derivada de derechos y obligaciones y para el causante la pérdida de los mismos (...) Acorde con ello se ha declarado que: el proceso sucesorio es un procedimiento voluntario universal mediante el cual se identifica a los sucesores o se aprueba formalmente el testamento, se determina el activo y el pasivo del causante y se distribuye el haber líquido hereditario..." (Curso de Procedimiento Sucesorio 7a edición ampliada y actualizada, Héctor Roberto Goyena Copello, pag. 63). Resulta también oportuno resaltar que por razones de seguridad jurídica, el ordenamiento legal otorga a determinadas conductas de las partes en el proceso, efectos específicos, por ejemplo el de la convalidación de los actos jurídicos-procesales ingresados al proceso o actuados ante el mismo, si en los plazos previstos no se formula oposición o impugnación mediante las vías idóneas a tal fin. Convalidado un acto de disposición por falta de oportuna oposición, ya sea a través de su impugnación o nulidad, no podrá intentarse ello una vez que perecieron los plazos de los que se disponía para hacerlo. Dice el profesor uruguayo Eduardo Couture respecto del Principio de convalidación: "...En virtud del carácter excepcional que tiene la nulidad, se admite que los defectos forlmales de los actos, puedan ser saneados por la voluntad de la parte perjudicada con el incumplimiento de una formalidad (...) en principio, en Derecho Procesal Civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento...", posteriormente precisa: "...Aunque la conclusión parezca excesiva a primera vista, es menester no alejar de la consideración de que el Derecho Procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y de efectividad en los actos (...) Frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho...". Ahora bien, la voluntad consentidora de la parte perjudicada puede manifestarse expresa o tácitamente. Habrá convalidación expresa en la medida que el acto procesal formalmente viciado, sea ratificado por la parte perjudicada. Existirá convalidación tácita cuando la parte legitimada para pedir la nulidad, no la deduzca en el momento debido. Este tipo de convalidación se sintetiza en el precepto consensus non minus ex faxto quam ex ver bis colligitur es decir, si el que puede y debe atacar, no ataca, aprueba. (Alcances sobre el tema de la nulidad procesal - Ana María Arrarte Arisnabarreta - IUS ET VERITAS, pág. 127 ) En este orden de ideas la norma adjetiva que regula el tópico prescribe: "Iniciativa para la declaración. Requisitos - Artículo 172 - La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido. Quien promoviere el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y ejercitar, en su caso, dentro del término que correspondiere, las defensas que no ha podido oponer...", rezando el artículo siguiente: " Rechazo “in limine” - Artículo 173 - Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 172 o cuando fuere manifiestamente improcedente". Dicho lo anterior, resulta claro que no podrán reeditarse discusiones ya dadas, sobre las que los interesados tomaron determinaciones y formularon acuerdos oportunamente, así como tampoco viabilizar planteos impertinentes considerando los fines del proceso sucesorio o en tanto y por el transcurso del tiempo, resultan ahora improponibles por tratarse de actos jurídicos - procesales convalidados. Así por ejemplo analizando el primer planteo, tenemos que a fs. 1003/1004 se acompañó en Autos cesión de derechos hereditarios, de fecha 15/08/1996, otorgada por María Laura Zuain a favor de José Luis Zuain, y en virtud de la cual cedía la totalidad de los derechos y acciones hereditarias que le correspondían en relación al inmueble DC 081-H-235-12. Dicha cesión que fue ratificada por las partes en audiencia celebrada a esos efectos ante la actuaria -fs. 1013- y posteriormente aprobada por el Juez conforme constancia de fs. 11124. Vale reseñar que dicho inmueble fue anteriormente objeto del convenio de partición -obrante a fs. 569/570-, en fecha 13/02/1995, habiendo tomado posesión del mismo la Sra. María Laura Zuain en fecha 12/04/1995, conforme presentación glosada a fs. 653/654, partición que fue aprobada a fs. 829. De la situación puntual expuesta, lo primero a señalar es que entre las fechas consignadas y la del primer requerimiento de rendición de cuentas, ocurrido el 02/09/2015, han transcurrido poco mas de 20 años. Luego y no habiéndose atacado de nulidad -oportunamente- el contrato de cesión de derechos y acciones hereditarias respecto del inmueble referido, mal puede pretenderse exigir (después de 20 años) al cesionario, rendición de cuentas alguna, quién, en definitiva, efectuó ni mas ni menos que actos disponibles o permitidos en razón del carácter que revestía y en ejercicio de los derechos por él adquiridos. Igual suerte corren los restantes planteos de orden patrimonial en tanto ha caducado la oportunidad para su oposición y/o nulidad, no obstante, es menester mencionar que en relación al contrato en virtud del cual los herederos acordaron la venta, cesión y transferencia del inmueble rural ubicado en Colonia Pastoril Trapalcó, FCA 140438 establecimiento denominado "La Lanza" y a raíz del tenor del reproche de fs. 1263 vta. en cuanto se apuntó falta de control por parte del Tribunal ante el posible conflicto de intereses, debo recordar que conforme lo prescribe el Art 3.462. C.C.: "...Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes...", entiendo, que no existía razón alguna para que el Magistrado de aquel entónces extremara "controles" como se exigió, puesto que las partes eran y son plenamente capaces, pudiendo disponer de los bienes de acuerdo a su parecer, reservándose las motivaciones personales que los han llevado a tomar tales decisiones. Pero por si fuera poco, dicho convenio ha sido objeto de análisis y tratamiento desde su presentación a fs. 881, habiendo Resuelto el Juez actuante Dr. Vila, a fs. 898, la autorización de la venta bajo ciertas condiciones y autorizando luego, el Magistrado Subrogante Dr. Martín Igoldi, su inscripción a fs. 986 y 986 vta. en fecha 31/03/2005. Efectivamente asiste razón al heredero José Luis Zuain cuando señala como operada la prescripción de cualquier tipo de acción, por lo que en lo sucesivo, deberán los herederos concentrarse y focalizarse en la ejecución de las acciones pertinentes que en lo sucesivo sean conducentes a la conclusión del presente proceso sucesorio sin más dilaciones. Desde esta perspectiva no haré lugar al pedido de declaración de conducta maliciosa y temeraria y vista al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, formulado por José Luis Zuain a fs. 1251 respecto de la actuación de los Dres. Zavala y Re, y/o extensible a los herederos por éstos representados, ello en aras de propiciar un clima conciliatorio y resolutorio en definitiva de las diferencias suscitadas entre los mismos, y lograr se efectivicen los actos de disposición y en consecuencia los de procedimiento que resten con la finalidad de concluir el proceso. En cuanto a las costas, las mismas serán impuestas en el orden causado, por las particularidades del caso y entendiendo que las partes pudieron actuar sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. Por lo expuesto: RESUELVO: 1) NO HACER lugar al requerimiento de rendición de cuentas formulado por los co-herederos María Laura y Reinaldo, respecto al heredero José Luis Zuain, con respecto a la operación concertada con la Municipalidad de Choele Choel en relación al inmueble DC 081-H-235-12, y de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos no hacer lugar al pedido de explicación y rendición de cuentas respecto de la venta y entrega de hacienda del sucesorio y cancelación de impuestos para escriturar. 2) NO HACER LUGAR al pedido de declaración de conducta maliciosa y temeraria, vista al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, y aplicación de multa, formulado por el Dr. José Luis Zuain, por las razones que fueron expuestas en los considerandos. 3) NO HACER LUGAR al pedido de nulidad y/o rescisión del contrato de venta, cesión y transferencia del inmueble rural ubicado en Colonia Pastoril Trapalcó, FCA 140438 establecimiento denominado "La Lanza", de conformidad con los motivos la expuestos en los considerandos. 4) Costas en el orden causado (Art. 68, 2° párr. CPCyC). 5) Regular los honorarios de los Dres. Leandro Aparicio y Sergio A. Heredia, en forma conjunta en la suma de $ 1.816, en su caracter de letrados apoderados de los co-herederos María Laura y Reinaldo Vicente Zuain; los del Dr. José Luis Zuain por su propio patrocinio en la suma de $ 5.448; los de los Dres. Walter Zavala y Emilio Re -en forma conjunta y sucesiva-, en la suma de $ 1.816, en su caracter de letrados patrocinantes del co-heredero Reinaldo Vicente Zuain; y los de la Dra. Maria Marta Peralta en su caracter de letrada patrocinante -sucesiva- de la Sra. Maria Laura Zuain en la suma de $ 1.816. (Art. 6, 7, 11, 13 y ccdtes. de la Ley G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y oportunamente cúmplase con la Ley N° 869. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE. Dra. Natalia Costanzo Juez |
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