Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia269 - 31/08/2022 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00669-L-2022 - PEREZ EMILCE ALEJANDRA C/ CARABAJAL, CRISTIAN JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 26 de Agosto de 2022.-


-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "PEREZ, EMILCE ALEJANDRA C/ CARABAJAL, CRISTIAN JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00669-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 18 de Agosto de 2022.-


-----Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.-


-----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.-


-----Costas a cargo de los demandados, Cristian Javier Carabajal y Benito Leonardo Carabajal.-


-----Admítanse los honorarios en favor de las Dras. Mariana Sofía Perez y Liliana Rosana Moreira Alvez en forma conjunta en la suma de $80.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los del Dr. Leonel Herrera Montovio en la suma de $80.000 por la demandada (MB: $400.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).-


-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-


-----Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.-


-----Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $5.000 diarios en concepto de astreintes.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. conforme lo dispuesto en Anexo I inc. d) Acordada 31/2021 S.T.J., debiendo adjuntarse el oficio en formato PDF firmado digitalmente por Secretaria.-


-----Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.-


-----Se hace saber a las partes que la presente queda notificada conforme lo dispuesto en art. 8 ap. a) Anexo I, Acordada 01/2021 S.T.J.-


-----Regístrese, publíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.-

pa

Dra. Paula Ines Bisogni.

Presidente

Cámara Primera de Trabajo

Dr. Nelson Walter Peña

Juez

Cámara Primera de Trabajo

Dra. Dr. Juan Huenumilla

Juez Subrogante

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.-
Secretaría, 26 de Agosto de 2022.-

Dra. Lucía Meheuech

Secretaria

Cámara Primera de Trabajo

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