| Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
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| Sentencia | 58 - 31/10/2016 - DEFINITIVA |
| Expediente | 8109/2016 - A. R. C. Y R. M. B. S- DIVORCIO VINCULAR S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Viedma, 31 de octubre de 2016. VISTO: El recurso de aclaratoria formulado a fs. 166 por la parte actora, por derecho propio y con patrocinio letrado, en estos autos caratulados: "A.R.C. y R.M.B. s- DIVORCIO VINCULAR s/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA", en trámite por Expte. N° 8109/2016 del Registro de este Tribunal, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: 1) Que frente a la decisión de esta Alzada de no hacer lugar al recurso planteado por el demandado, con costas (ver fs. 164vlta.), la actora interpuso aclaratoria, peticionando se supla la omisión que, entendiese incurrida al fallar, de regular los honorarios de su letrado. 2) Que vista su interposición en tiempo oportuno para ello y sin perjuicio de que la actora, como parte, carece de legitimación para solicitar la regulación de los honorarios de quien la asistiera, en la advertencia que el escrito en tratamiento se encuentra también suscripto por el facultativo merecedor de los mismos, corresponde habilitar formalmente el medio recursivo articulado. 3) Que en el caso se constata que la determinación de los emolumentos del profesional actuante por la actora, pese a la condena en costas impuestas a la contraparte, no resultó integrativa del fallo dictado a fs. 163/164, por lo que, solicitada ésta, corresponde sin más su acogimiento. Ello, por cuanto la fijación de los mismos, hace a las decisiones adoptadas en el marco del art. 163 del CPCyC, tal como lo establece el inc. 8 de esa preceptiva ritual. Por ello, y en los términos de los arts. 6 y 15 de la Ley G 2212 procede regular los honorarios del profesional actuante por la parte actora en el equivalente al 35% de los emolumentos fijados al mismo en la instancia anterior, lo que así, al amparo del art. 161 del CPCyC, el TRIBUNAL RESUELVE. Regístrese, protocolícese y notifíquese. Oportunamente bajen los autos al Juzgado de origen. ARIEL GALLINGER - PRESIDENTE, MARIA LUJAN IGNAZI-JUEZ, MARCELO CHIRONI-JUEZ. ANTE MI, ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA |
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