Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia20 - 23/02/2021 - HOMOLOGADA
ExpedienteC-4CI-20071-L2021 - BUSTOS JULIETA VERONICA C/ RODRIGUEZ CALDENTEY MARTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 23 días del mes de febrero de 2021, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez Dr. Marcelo Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BUSTOS JULIETA VERONICA C/ RODRIGUEZ CALDENTEY MARTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL (l)" (EXPTE. Nº 20071-CTC-2021).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos, que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la CIMARC, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante en autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual el requerido MARTIN RODRIGUEZ CALDENTEY abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la requirente JULIETA VERONICA BUSTOS, la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) pagaderos en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los primeros diez días de la presente y las restantes cinco cuotas a los 30,60,90,120 y 150 días respectivamente de la primera.-
II.- Costas a cargo del requerido.-
Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la requirente Dr. MARIO CESAR GOMEZ, en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), más el 5 % correspondiente a Caja Forense, que se abonará conjuntamente con la primer cuota de capital y regular los honorarios del letrado del requerido Dr. JUAN PABLO MARTIN, en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- -MB: $ 150.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del conciliador Dr. JORGE ALBERTO BELLO, en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), que se abonará con la segunda cuota de capital.- (art. 100 primer párrafo de la Ley 5450).-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
III.- Se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por el art. art. 277 de la LCT todos los pagos inherentes al cumplimiento del acuerdo que se homologa por la presente deberán ser efectuados judicialmente.-
IV.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber a la requirente y letrados intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso de la requirente deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada.-
V.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ) de conformidad con lo dispuesto por la Ac. 33/20 -STJ- y Disp. 8/20 -STJ- de Contaduría General del Poder Judicial; bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Cúmplase con la L. Nº 869.-
VI.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los Puntos I. y II., de conformidad con lo dispuesto en el Punto 6-b) del Anexo II. de la Resolución 139/20 STJ, líbrese oficio al BANCO PATAGONIA S.A. a efectos que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de las presentes actuaciones y a la orden de este Tribunal; debiendo informar via e-mail el número y CBU de la misma. A los fines ordenados remítase el oficio via e-mail en PDF.-
VII.- Regístrese en (S). Notifíquese.-
Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Raúl F. Santos, Dr. Luis E. Lavedan y Dr. Marcelo Gutiérrez, por ante mí que certifico.-
Fdo.: RAUL F. SANTOS -Juez- LUIS E. LAVEDAN -Juez- MARCELO GUTIÉRREZ -Juez-
En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley Pcial. 3997, Ac. 38/01, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.


DRA. MARIA MARTA GEJO
Secretaria de Cámara

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