Fallo Completo Jurisdiccional

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia443 - 20/11/2020 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteT-2RO244-CC2016 - CAMARA CIVIL - INSCRIPCION SINDICOS, ESTIMADORES Y ENAJENADORES S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (ANTERIOR CA-21662)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia En la ciudad de General Roca, a los 20 Dias de noviembre de 2020. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para resolver en los autos caratulados: "CAMARA CIVIL - INSCRIPCION SINDICOS, ESTIMADORES Y ENAJENADORES S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO)" (Expte. n° T-2RO244-CC2016), transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: I.- Que incumbe a esta Cámara reglamentar lo concerniente a la Inscripción, evaluación, sorteo y posterior designación de los postulantes a cubrir los listados de Síndicos para los Concursos y Quiebras.-
II.- Que razones de orden práctico y funcional hacen necesario ordenar el sistema para la inscripción en las listas de Síndicos concursales, siendo el objetivo de la presente ordenar y agilizar el procedimiento respectivo.-
Por ello, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 253 de la Ley de Concursos y Quiebras y reglamentación vigente, la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de la II CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL,

RESUELVE: 

Artículo 1) Los interesados deberán reunir los recaudos exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras, presentar la solicitud de inscripción y la documentación respectiva en copias debidamente autenticadas, especificando la documentación presentada. No se admitirán las solicitudes que no cumplimenten todos los datos y la documentación exigida, en tanto no se subsane la omisión dentro del período de inscripción. Los datos exigidos serán consignados bajo juramento de decir la verdad y toda falsedad o inexatitud, conllevarán la eliminación del registro. Las solicitudes contendrán, a saber:
a) Datos personales, domicilio real, correo electrónico, teléfono y celular. Asimismo domicilio profesional según el punto d) en las ciudades de General Roca, Villa Regina y Choele Choel.-
b) Datos correspondientes a la inscripción profesional, con certificación expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro en la que conste fecha de inscripción en la matrícula, debiendo contar cinco años en el ejercicio de la profesión y con matrícula vigente, las sanciones que registre en la actividad profesional y que cuenta con estudio abierto conforme al inciso d).-
La certificación expedida por el CPCE deberá ser remitida por correo electrónico a la dirección oficial de esta Cámara camcivroca@jusrionegro.gov.ar
c) Antecedentes de idoneidad profesionales, detallando los títulos y especializaciones en derecho concursal, así como también la experiencia en el ejercicio de la Sindicatura.-
Se deberán acompañar las copias certificadas de la documentación pertinente, en forma completa y autosuficiente, eximiéndose a aquellos/aquellas que estuvieran inscriptos en la lista anterior de adjuntar la documentación que ya hubiere sido acompañada con anterioridad.-
d) Tener estudio abierto al público en horario comercial en las ciudades de General Roca, Villa Regina y Choele Choel, certificado esto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debiéndose indicar dirección y teléfono. Dicho certificado será enviado por correo electrónico por el CPCE a la casilla oficial del Tribunal camcivroca@jusrionegro.gov.ar
e) Declarar si con anterioridad al presente llamado ha sido apercibido, multado o removido como síndico concursal, o si se encuentra dentro del término de inhabilitación del artículo 255 LCQ, individualizando el Juzgado y expediente respectivo, la fecha y el motivo de las sanciones. Asimismo, si ha renunciado designaciones que le hubieran correspondido y en su caso, las causales que fundaron la renuncia. Precisar si se encuentra concursado, indicando en su caso en qué Juzgado y datos del expediente, la fecha de apertura y su eventual conclusión, para el supuesto de quiebra, la fecha del decreto de rehabilitación.-
f) Aclarar toda relación de dependencia o vinculación profesional con otras personas o entidades no profesionales, en el caso de hallarse vinculado a otros profesionales, especificar nombres de estos e índole del vínculo.-
g) Acreditar buena conducta con certificado de antecedentes de la policía de la Provincia de Río Negro.-
h) Los interesados deberán formalizar su inscripción con adjunción de la documental respectiva en los términos del artículo 253 de la Ley 24.522 y reglamentación vigente, desde el día 3 al 16 de diciembre inclusive, ante la Secretaría del Tribunal.
Artículo 2) Nómina de Inscriptos y Evaluación. Con los datos y documentación aportados por los inscriptos, y las informaciones que se requieran de las autoridades pertinentes por disposición de la Presidencia de la Cámara, el tribunal evaluará a los aspirantes conforme al artículo 253 de la Ley Concursos y Quiebras.-

Artículo 3: Conformación de las listas. Concluida la evaluación, el tribunal confeccionará y dará a conocer las listas de postulantes a síndicos. La misma publicará en Lista de Despacho diario y en tablilla del Tribunal y se comunicará mediante oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas para su difusión.

Artículo 4: Impugnaciones. Podrán interponerse RECURSO DE IMPUGNACIÓN dentro de los TRES (3) días de notificados conforme artículo 133 del CPCC. Esta Cámara resolverá previo traslado por DOS (2) DÍAS al solicitante y al consejo profesional y sin otra sustanciación, sobre el recurso planteado. Ello con anterioridad al sorteo del próximo artículo.

Artículo 5: Sorteo. Las listas definitivas se conformarán por sorteo con QUINCE titulares y DIEZ suplentes por cada JUZGADO, el sorteo para integrar las listas de cada JUZGADO se efectuará por la Presidencia del Tribunal con la asistencia de las Autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro en audiencia a efectuarse en sede de esta cámara de apelaciones, cubriéndose en primer término la totalidad de los cargos de síndicos titulares de cada juzgado. Concluido el sorteo de los titulares se procederá al de los síndicos suplentes por el mismo mecanismo, si el número de integrantes de ambas listas no alcanzara a cubrir la totalidad de cargos, se procederá a efectuar un nuevo sorteo hasta completar el cupo, previendo que un mismo profesional no figure más de una vez en la lista de cada juzgado.

Artículo 6. Listas definitivas. Publicidad y Comunicación. Las listas definitivas serán dadas a publicidad por TRES (3) DIAS y publicadas por 1 día en Lista de Despacho diario y una vez oficializadas, cada lista será remitida al JUZGADO correspondiente especificando número de orden, nombres completos y domicilios legales de los síndicos titulares y suplentes. Los referidos listados serán remitidos al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, mediante correo electrónico para su publicidad y difusión.

Artículo 7: de forma. Comuníquese el presente Acuerdo al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Rio Negro y a los juzgados de Primera Instancia en lo civil y comercial de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, notifíquese al Consejo Profesional y publíquese en lista de Despacho y en tablilla del Tribunal.-




VICTOR DARIO SOTO GUSTAVO A. MARTINEZ
PRESIDENTE JUEZ DE CAMARA


NELSON WALTER PEÑA
JUEZ DE CAMARA

Certifico que el acuerdo que antecede fue arribado a través de los medios informáticos disponibles, atento la modalidad de trabajo vigente en función de las acordadas 09 a 23/2020 de nuestro S.T.J.- CONSTE

PAULA CHIESA
SECRETARIA


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