| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 5 - 05/02/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-03362-2021 - L., M. G. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (5) |
| Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de febrero de 2025, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci, para el tratamiento de los autos caratulados “L., M.G. S/ABUSO SEXUAL” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO-03362-2021), se plasman a continuación los votos emitidos teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante Sentencia N° 162, del 4 de noviembre de 2024, este Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la defensa de M.G.L. y convalidó así la postura del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las presentaciones de la parte, había confirmado la pena de nueve (9) años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta al nombrado el 1 de julio del corriente por el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) luego de haberlo declarado culpable, en carácter de autor, de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, por la duración en el tiempo y por las circunstancias de su realización, en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (dos hechos), ambos agravados por la situación de convivencia preexistente y por la guarda (arts. 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 119 párrafos segundo, tercero y cuarto incs. b y f CP, y art. 266 CPP). Contra lo así decidido, la defensa del señor L. interpone el recurso extraordinario federal en trámite, que el señor Fiscal General y que el señor Defensor General –por los intereses de la menor víctima– contestan en el término de ley. CONSIDERACIONES Las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Sergio G. Ceci dijeron: 1. Agravios del recurso extraordinario federal El letrado Carlos E. Vila Llanos reseña los antecedentes del caso y sostiene que este Superior Tribunal dicta una sentencia arbitraria que colisiona con el derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal y el derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva, contemplados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que gozan de amparo de la Constitución Nacional. Por los argumentos expuestos en su escrito de interposición, solicita la concesión del recurso y la elevación del legajo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2. Contestación de traslado de la Fiscalía General Luego de resumir los agravios del impugnante, el señor Fiscal General Fabricio Brogna refiere que no se verifica en el caso ninguno de los vicios que este denuncia, por lo que solicita que se deniegue su recurso extraordinario. 3. Dictamen de la Defensoría General El señor Defensor General Ariel Alice, quien interviene en representación de la menor víctima (cf. art. 103 CCyC), manifiesta que los agravios planteados por la defensa técnica del acusado reeditan cuestiones ya tratadas y resueltas de manera fundada en instancias anteriores del proceso. Añade que el interés superior de la niña ha sido contemplado de manera adecuada por la magistratura y que no cabe duda sobre la certeza del hecho, por lo que solicita que el recurso interpuesto sea denegado. 4. Solución del caso Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. CSJN Fallos 339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto excepcional de la arbitrariedad. Al efectuar dicho control se advierte que, si bien ha sido interpuesto en término y por parte legitimada al efecto, el recurso no reúne los recaudos plasmados en los arts. 2º y 3° de dicha norma, dado que incurre en defectos formales en la carátula y despliega una argumentación que no resulta idónea para refutar la motivación del fallo atacado, en tanto versa sobre temáticas que, además de ser impropias de la instancia pretendida (cf. CSJN Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), ya fueron debidamente abordadas en la sentencia en crisis. A ello se suma que la defensa particular no introduce razones que evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la habilitación de la vía excepcional. Así se observa que, en la carátula que acompaña el recurso extraordinario federal, el letrado no informa adecuadamente la oportunidad en que se introdujeron y mantuvieron las cuestiones federales planteadas, ni señala con claridad cuáles son estas, sino que se limita a mencionar los recursos interpuestos con anterioridad y, por ello, desatiende el inc. i) del art. 2° del reglamento aplicable. Además, la defensa particular desoye los requisitos plasmados en el art. 3° de la acordada, puesto que no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada (inc. d) ni tampoco pone en evidencia la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e). De tal modo, el recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, en tanto impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf. CSJN Fallos 329:2218, 331:16, 331:563 y 336:381). Por lo demás, la doctrina de la arbitrariedad que invoca el defensor “... no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación; máxime cuando la lectura de la sentencia y del recurso lleva a concluir que el apelante sólo reitera argumentos ya vertidos en instancias anteriores y que sus críticas no rebaten los fundamentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido” (cf. CSJN Fallos 328:957). Cabe recordar aquí que, al rechazar el recurso de queja, este Cuerpo consideró que el impugnante reeditaba cuestiones debidamente atendidas en las instancias previas del proceso y que la invocación de agravios evidenciaba una simple discrepancia subjetiva con temáticas que no resultaban aptas para habilitar la vía extraordinaria pretendida, máxime cuando no se constataba una causal de arbitrariedad en lo resuelto. 5. Conclusión Dadas las deficiencias formales señaladas, cabe aplicar el art. 11° de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y denegar el recurso extraordinario federal en tratamiento, con costas. NUESTRO VOTO. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Carlos E. Vila Llanos en representación de M.G.L., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial. Se deja constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto, no obstante haber participado del Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 05.02.2025 08:13:11 Firmado digitalmente por CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 05.02.2025 08:44:17 Firmado digitalmente por CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 05.02.2025 09:05:55 Firmado digitalmente por PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 05.02.2025 12:53:41 |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - CARATULACIÓN DE EXPEDIENTES - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - OBJETO - CARACTER EXCEPCIONAL |
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