Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE
Sentencia193 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-01349-C-2024 - DI TULLIO HONRADO, DOMINGO NICOLAS G S/CONCURSO PREVENTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 19 de Junio de 2025.
VISTOS:
Esta causa caratulada DI TULLIO HONRADO, DOMINGO NICOLAS S/ CONCURSO PREVENTIVO BA-01349-C-2024 los que entran a despacho a fin de dictar resolución en los términos del art. 36 L.C.Q, habida cuenta que la síndico interviniente ha presentado el informe previsto por el art. 35 de dicho cuerpo normativo.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que la Sindicatura es el órgano llamado por la ley para controlar la veraz conformación del pasivo, de modo que su opinión -aunque no vinculante- cobra especial relevancia en una instancia como la presente, de carácter sumaria y de marco cognoscitivo muy restringido.
2º) Que como el informe individual está adecuadamente fundado y ha tratado en detalle todos los créditos insinuados y todas las observaciones, lo que puede corroborarse con la compulsa de los legajos correspondientes a cada acreedor, estaré a lo aconsejado por aquél órgano. 
3º) Que no se advierten razones para apartarse de los consejos dados por la sindicatura, a los cuales me remito en razón de brevedad (se tiene en cuenta para cada caso la indicación y prueba de la causa de los créditos insinuados).
En su mérito,
RESUELVO:
I) Declarar ADMISIBLE el crédito a favor de ARCA (Ex. AFIP) (Legajo nro. 1) por la suma $4.521.046,60 en carácter de privilegiado y por la suma de $7.018.606,56 con carácter quirografario (éste último importe incluye la suma de $29.683,20 abonados al Síndico en concepto de arancel -art. 32 LCQ).-
II) Declarar VERIFICADO el crédito a favor de Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro (Legajo nro. 2) por la suma de $575.918,27 en carácter de privilegiado y por la suma de $494.342,42 en carácter de quirografario (éste último importe incluye la suma de $27.158,00 abonados al Síndico en concepto de arancel -art. 32 LCQ).-
III) Declarar ADMINISBLE el crédito a favor de José Andino Saint Antonin (Legajo nro. 3) por la suma de U$S223.875 en carácter de quirografario e INADMISIBLE el crédito insinuado por la suma de U$S177.407,25. 
IV) Declarar INADMINISBLE el crédito insinuado por Pablo Norberto Guillermo Guerchi (Legajo nro. 4)
V) Declarar INADMINISBLE el crédito insinuado por Mauro Nicolás Trovato  (Legajo nro. 5)
VI) Declarar INADMINISBLE el crédito insinuado por Bernardita Aburto Villegas (Legajo nro. 6)
VII)) Declarar INADMINISBLE el crédito insinuado por Alex Werner Mieth (Legajo nro. 7)
VIII) Declarar ADMISIBLE el crédito a favor de Fabrizio Andrés Fato (Legajo nro. 8) por la suma de $556.422 en carácter de quirografario.
IX) Declarar INADMINISBLE el crédito insinuado por José María de la Rosa Saubidet  (Legajo nro. 9).
X) Declarar INADMINISBLE el crédito insinuado por Fernando Boudourian (Legajo nro. 10).
XI) Declarar INADMINISBLE el crédito insinuado por Eduardo Gabriel Maldonado (Legajo nro. 11).
XII) Declarar INADMINISBLE el crédito insinuado por Noemí Alicia Giordano (Legajo nro. 12).
XIII) Declarar INADMINISBLE el crédito insinuado por Miriam Susana Edreira (Legajo nro. 13).
XIV) Declarar INADMINISBLE el crédito insinuado por Frigorífico de Aves Soychu SACIFIA (Legajo nro. 14)
XV)  Notificar la presente a los interesados en los términos del Art. 121 del Código Procesal Civil y Comercial. 
 
Santiago Morán
Juez
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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria197 - 24/06/2025 - INTERLOCUTORIA
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