| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 1156 - 16/12/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VR-02311-2020 - D. M. N. C/ F. J. M. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2021 el Tribunal, Unipersonal a cargo del DR. LUCIANO PEDRO GARRIDO, integrante del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-VR- 02311-2020 caratulado: “D. M. N. C/ F. J. M. S/ LESIONES AGRAVADAS Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA LEGAJO Nº: MPF-VR-02311-2020”; que se siguen contra J. M. F. ...actualmente detenido alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca en cumplimiento de medida dispuesta en legajo MPF-VR-1599-2020. A quien se le reprochan los siguientes hechos: HECHO PRIMERO “Ocurrido el día 07 de Noviembre de 2020, en horario no precisado, en el domicilio sito en ... de Villa Regina, vivienda donde residían la Sra. M. N. D., su pareja J. M. F. y sus hijos los menores D. (15 años), G. (10 años); J. (09 años); y E. de (05 años). En la oportunidad, el imputado J. M. F., previo realizarle reclamos a su pareja M. N. D. por unos comentarios que ella había realizado a través de la red social facebook, la agredió físicamente efectuándole golpes de puño en el rostro”. HECHO SEGUNDO: “Ocurrido en fecha 09 de Noviembre de 2020, a horas 09:30 aproximadamente,en el domicilio sito en ...de Villa Regina. En la oportunidad el imputado J. M. F.; se exaltó a raíz de unos mensajes que había recibido en su celular su pareja M. N. D., y previa discusión con ella le esgrimió un cuchillo con el que la amedrentó al momento que le exigió que le dijera quien era el autor de los mensaje, dirigiendo de esa manera a la Sra. D. fuera de la vivienda. Seguidamente F. agredió a D. propinándole golpes de puño en la cara a la altura de la frente y la nariz; circunstancia de la cual la Sra. D. logró huir subiéndose al patrullero de los efectivos policiales que habían acudido ante el llamado telefónico de la prima de la Sra. D.. A raíz de las golpes propinados por F. la Sra. D. sufrió dolores generalizados con predominio de región hemitoraccica izquierda, hombro izquierdo que imposibilita movimiento fisiológico y región mandibular frontal; observándose hematomas infra palpebral derecho y hemimandibular izquierdo; lesiones estas que revisten carácter de leves”.- Los hechos enunciados oportunamente cuentan con la siguiente calificación: Hecho Primero: LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO (Arts. 92 en función del 89 y 80 inc. 1º y 11º del C.P.); hecho Segundo: LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO EN CONCURSO REAL AMENAZAS CALIFICADAS POR SER COMETIDAS CON ARMA BLANCA (Arts. 55, 92 en función del 89 y 80 inc. 1º y 11º; y 149 Bis primer párrafo in fine del C.P.), ambos concursan de manera real (art. 55 C.P.) y se le imputan en carácter de AUTOR (art. 45 C.P,). En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado, junto a su Defensora Particular Dra. CRISTINA ESPOSITO, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dr. VANESA CASCALLARES, mediante el cual está última fijó los hechos y calificación legal tal como se detallara precedentemente, solicitando que se le imponga al imputado la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION en suspenso, y costas.- Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia del debate, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en el hecho fijado por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal respectiva, la pena solicitada, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió la Sra. Defensora. A su vez, la totalidad de las partes manifestaron su renuncia a los plazos procesales.
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de admisibilidad, se procede a dictar sentencia, todo en mérito a lo preceptuado por los Arts. 189, 190, 191, 212,213 y 214 del CPP; a lo cual: El suscripto dijo: el acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Tribunal, encuentra respaldo probatorio en la evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal consistente en: 1) Acta de denuncia penal realizada por la Sra. M. D. en fecha 18/11/2020 y ampliación en Unidad Fiscal; 2) Copias correspondientes del Expte. C-2VR-1875- F2020 Caratulado “D. M. N. C/ F. J. E. S/ VIOLENCIA (f)”; 3) Copia del certificado medico expedido por la Dra. Marisol SILISQUI del Hospital Área Programa de Chimpay; 4) certificado medico expedido por el Dr. Didier en fecha 09/11/2020; 4) Informe de la Secretaria de Igualdad y Genero 4) Informe SENAF (surge del expte de familia); 5) Informe de OFAVI y evaluación de Riesgo formulario 200 (puntaje alto); 6) Entrevista M. A. F. (vecina-contexto); 7) Entrevista N. S.; 8) Informe CIF-A2RO-1359 Dr. Turi - CIF ROCA.- Evidencias éstas que no fueron objetadas ni cuestionadas por la Defensa Técnica del imputado; con ella, se acredita ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia del hecho investigado y la participación del imputado en el mismo. A todo lo cual se agrega la admisibilidad de culpabilidad realizada por J. M. F.. Las conductas del imputado deben ser calificadas como LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO (dos hechos) en concurso real con AMENAZAS CALIFICADAS POR SER COMETIDAS CON ARMA BLANCA (Arts. 45, 92 en función del 89 y 80 inc. 1º y 11º,55 y 149 Bis primer párrafo in fine del C.P.). Para graduar la pena a imponer al acusado, tengo en cuenta su edad, educación, falta de antecedentes penales, la admisión de responsabilidad penal para con estos episodios, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, y tengo especialmente en cuenta que en el presente trámite se realiza un control de legalidad de la petición fiscal, toda vez que el suscripto no cuenta con más elementos que los aportados por la Fiscalía durante la audiencia, por lo que no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad en la misma, corresponde imponer la pena reclamada por la Fiscalía, esto es la de DOS (2) AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y al pago de las costas del proceso, atento a su condición de perdidoso (art. 266 del CPP). A su vez, deberá cumplir por el término de 2 años las siguientes reglas de conducta: por el termino de dos años:1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales en el patronato de liberados; 3) No cometer nuevos delitos; 4) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; 5) someterse a tratamiento medico y/o psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense que acredite su necesidad y eficacia, a los fines de que F. cuente con herramientas para dominar conductas impulsivas y violentas; 6) Abstenerse de efectuar actos molestos o reclamos de manera agresiva para con M. N. D..-
Por todo lo expuesto FALLO: I.- ACEPTAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO al que han arribado las partes y CONDENAR a J. M. F., filiado en autos, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO (dos hechos) en concurso real con AMENAZAS CALIFICADAS POR SER COMETIDAS CON ARMA BLANCA (Arts. 45, 92 en función del 89 y 80 inc. 1º y 11º,55 y 149 Bis primer párrafo in fine del C.P., a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO y al pago de las costas del proceso (arts. 29 inc. 3 del CP; y 266/267 CPP).
II.-IMPONER A J. M. F.,por el término de DOS (2) AÑOS las siguientes reglas de conducta 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales en el patronato de liberados; 3) No cometer nuevos delitos; 4) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; 5) someterse a tratamiento medico y/o psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense que acredite su necesidad y eficacia, a los fines de que F. cuente con herramientas para dominar conductas impulsivas y violentas; 6) Abstenerse de efectuar actos molestos o reclamos de manera agresiva para con M. N. D.. III.- REGULAR Los honorarios Profesionales de la Dra. CIRSTINA ESPOSITO, por su labor profesional desarrollada, en su carácter de Defensora del imputado, en la suma de 20 jus (cfrme. arts. 6 y 8 de la Ley 2212).
IV.-Registrese, tengase por notificada y atento la renuncia de la totalidad de las partes a los plazos procesales para recurrir, hágase saber a la Oficina Judicial que deberá efectuar las comunicaciones de rigor al Registro Nacional de Reincidencia, Jefatura de Policía y confeccionar computo incidente de ejecución de sanción para su oportunidad. Cúmplase con la Ley 869. Hágase saber el resultado final de esta causa a la víctima (y/o sus representantes legales).-
Firmado digitalmente
por GARRIDO Luciano Pedro
Fecha: 2021.12.16
11:50:38 -03'00' |
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