Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia436 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVR-00226-C-2024 - VAZZANA, RODRIGO HERNAN C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Villa Regina, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "VAZZANA, RODRIGO HERNAN C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" (Expte. N° VR-00226-C-2024); de los cuales,

RESULTA:
Que mediante providencia de fecha 13/10/2025 atento lo peticionado, el estado de autos y no encontrándose prueba pendiente de producción, se clausura el período probatorio.
Mediante presentación de fecha 17/10/2025 13:35:38 comparece el Dr. JORGE L. FAGALDE ULLOA, apoderado de TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A a los efectos de interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución dictada en autos en fecha 13/10/2025.
Al respecto indica que: “agravia a esta parte el hecho de haberse clausurado el período probatorio siendo que claramente se encuentra pendiente de producción la pericia contable (los puntos de pericia propuesto por mi mandante). Téngase presente que mediante providencia de fecha 19/09/2025 se le ordenó a la perito contadora que especifique la documentación necesaria para poder contestar los puntos de pericia ofrecidos para la demandada, y en fecha 13/10/2025 la perito manifiesta que a su entender, la pericia ya fue presentada y con ello acompaña el informe pericial que presentó en fecha 30/06/2025”.
Entiende que dicha forma de proceder indica que la perito ha hecho caso omiso a la orden judicial de especificar la documentación necesaria para poder contestar los puntos de pericia ofrecidos para la demandada, y con ello se afecta palmariamente el derecho de defensa de su mandante.
Sostiene que atento a que la perito no ha especificado la documentación necesaria para poder contestar los puntos de pericia ofrecidos para la demandada, dicho medio probatorio se encuentra pendiente de producción, por ello haber clausurado el periodo probatorio es a todas luces arbitrario e injustificado.
Finalmente solicita se proceda a remover a la perito contadora y asimismo a sortear nuevo perito contador con la finalidad de que conteste los puntos de pericia ofrecidos por esa parte.
Que mediante providencia de fecha 27/10/2025 de la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta y del pedido de remoción de la perito contable se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 05/11/2025 09:22:25 comparece la Dra. Ailin Solcire Nuñez Fernández, a los efectos de contestar el traslado conferido, solicitando el rechazo de lo planteado por la parte demandada.
Al respecto refiere que: “la especialista ya contestó oportunamente las observaciones formuladas por la parte demandada -respuesta obrante al movimiento PUMA E0043-. La insistencia de la contraria en formular nuevas impugnaciones no es más que una estrategia procesal dilatoria de un proceso que -se supone- es caracterizado por su celeridad. Véase que fue la propia demandada la que intimó a la perito a presentar el informe pericial sin haberle remitido la documentación solicitada (Movimiento PUMA E0037). Luego, no conforme con su respuesta, dedujo impugnación al Movimiento E0041, la cual fue contestada al Movimiento E0043. Y al Movimiento E0044 la demandada presentó un nuevo escrito titulado “Contesta traslado - Solicita se intime a la perito contador”, contestando un “traslado” que nunca fue conferido, puesto que la providencia anterior dispuso expresamente: “Por contestada la impugnación de pericia contable por parte de la perito Ruth Jaquelin Castro y pedido de explicaciones. Téngase presente y hágase saber”. En ningún momento se habilitó procesalmente la posibilidad de una nueva impugnación”.
Considera que la contraparte debería haber articulado todas las observaciones que considerara pertinentes en un único escrito y en el momento procesal oportuno, y no de manera fragmentada e indefinida, pues de admitirse tal conducta el proceso quedaría supeditado a la satisfacción subjetiva de la demandada respecto del contenido de una pericia que ya fue producida y contestada.
Asimismo se oponen a la remoción de la perita toda vez que no existe reticencia de la misma sino una conducta que por su imparcialidad en el proceso no ha dejado conforme a la demandada, motivo de ello pretende removerla del cargo y designar otro perito que responda a sus requerimientos.
Mediante providencia de fecha 18 de noviembre de 2025 pasan las presentes a resolver.
 
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento a la revocatoria impetrada por la parte accionada respecto de la clausura del periodo probatorio.
2) Que previo a resolver, considero oportuno hacer un breve recuento de lo ocurrido en el marco de la tramitación de los presentes actuados.
Que al momento de contestar la demanda la accionada solicita como prueba que: “se designe perito contador único de oficio y/o especialidad en informática único de oficio, y previo pedido de la documentación que entienda pertinente el perito a la siguiente casilla de correo electrónico pericias-contabilidad.ar@telefonica.com, se expida sobre los siguientes puntos de pericia: 1) Indique si el actor, mediante pedido N° 28000316915 del 27-09- 2023 compró un equipo Samsung Galaxy S23 Ultra 5G 256GB color cotton flower; 2) Indique fecha de anulación de la compra; 3) Indique y explique la razón de la anulación de la compra; 4) Indique si el actor el día 28/09/2023 podía comprar el teléfono celular por el cual se anuló la compra, al mismo precio y en las mismas condiciones de compra si cargaba correctamente sus datos”. Prueba que es proveida favorablemente mediante audiencia preliminar de fecha 27/02/2025, siendo la perito designada en fecha 18/03/2025, aceptando el cargo en fecha 25/03/2025.
Mediante presentación de fecha 17/06/2025 09:54:06 la perito Castro informa que habiéndose comunicado con la empresa Telefónica Móviles Aretina S.A. para la entrega de documentación, al 17/06/25 aún se encuentra a la espera de la misma. De lo cual se hace saber mediante providencia de fecha 23 de junio de 2025.
Mediante presentación 30/06/2025 15:54:10 la perito acompaña informe pericial, del cual se desprende que solo pudo dar respuesta al primer punto de pericia solicitada por la demandada, atento que para los restantes 3 puntos no contaba con la información necesaria. De dicho informe se corre traslado mediante providencia de fecha 03/07/2025.
Luego mediante presentación de fecha 27/07/2025 20:37:07 la accionada impugna la pericia atento a que la perito no ha contestado los puntos de pericia ofrecidos por esta parte, manifestado que no se le ha brindado la documentación necesaria para ello. Al respecto hace saber que la perito debe solicitar y detallar, cuál es la documentación necesaria para proceder a contestar los puntos de pericia, y no solo limitarse a manifestar que no ha podido contestar los mismos por falta de documentación. De todo lo cual se corre traslado en fecha 22/08/2025.
Mediante presentación de fecha 02/09/2025 19:50:52 la perito comparece a los efectos de dar respuesta a la impugnación de pericia que realizara la accionada. Al respecto refiere que: “de acuerdo a lo expresado por la parte demandada que se comunicó con la misma vía mail y dejo su contacto la perito aportando en mail los datos de la causa, el actor y la documentación que necesitaba para realizarla. El mail decía solamente que habían recepcionado el mail, un empleado de la firma Telefónica, pero no enviaron documentos solicitado con antelación. La perito tiene un plazo para la presentación de la pericia. La perita aporto su mail y hasta su número de teléfono y dejo establecido el día 17 de junio del corriente que aun la información no la habían enviado. Cuando la empresa envía información es una respuesta al cuestionario que la profesional debía responder la perito con alguna documentación o decirme que me acerque a buscarla”. De ello se corre traslado a la demandada.
Mediante presentación de fecha 10/09/2025 12:19:03 comparece la parte demandada a los efectos de manifestar que esa parte le solicitó expresamente a la perito informe detalladamente, cuál es la documentación necesaria para proceder a contestar los puntos de pericia, y no solo limitarse a manifestar que no ha podido contestar los mismos por falta de documentación.
Mediante providencia de fecha 19/09/2025 de lo peticionado se corre traslado a la perito contable a los fines de que especifique la documentación necesaria para poder contestar los puntos de pericia ofrecidos para la demandada.
Mediante presentación de fecha 11/10/2025 17:21:13 la perito Castro indica que: “el perito viene a manifestar que el día 30/06/2025 presento el informe pericial con dos cuestionarios tanto del actor como del demandado, y se proveyó el día 03/07/2025. Se adjunta para un mejor proveer en anexo la pericia completa en su totalidad ya presentada y el cargo de la presentación”.
3) Dicho todo esto corresponde ahora si dar tratamiento a la revocatoria impetrada por la parte accionada, la cual adelanto ha de prosperar. Nótese que son reiteradas las oportunidades en donde la demandada requiere a la perito se le informe la documental necesaria para contestar los puntos de pericia, lo cual más allá de los mail que la perito refiere haber cursado, lo cierto es que no hay constancia formal de que tal diligencia haya sido cumplida.
A ello se le suma que ambas partes se encuentran debidamente vinculadas a las presentes, por lo que bien podría haber dado respuesta la perito respecto de la documental necesaria, a través de una presentación en las presentes, es decir como lo hiciera hasta ahora cada vez que se le solicitara algo.
Tampoco se puede dejar de lado que puntualmente se le requirió a la perita, mediante providencia de fecha 19/09/2025 que especifique la documentación necesaria para poder cumplir con su labor, limitándose esta a indicar que ya lo había presentado en fecha 30/06/2025.
Conforme todo lo expuesto, y en el entendimiento de que le asiste razón a la parte demanda en cuanto a que se encuentra pendiente de realización la pericia contable- prueba que ha impulsado su producción en todo momento-, y que la accionada a solicitado de manera reiterada se le informe cual es la documentación necesaria para la perito, y no obrando formal respuesta por parte de la perito que permitan a la suscripta entender que no se debe a una falta de obrar de la demanda, es que corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la accionada dejando sin efecto la providencia de fecha 13/10/2025.
4) Resta expresar que dado la conducta asumida por la perita en tanto ha comparecido en cada ocasión requerida a dar respuesta en autos, y entendiendo que la pericia obrante en VR-00226-C-2024-E0040 es resultado de un inadecuada comunicación efectivizada por la vía propuesta por la accionada, sin advertir aplicable por el momento el art. 417 del CPCC; y por ende, ordenaré conforme art. 420 del digesto de forma se perfeccione y amplíe la pericia realizada por la misma perita; ergo, no haciendo lugar a la remoción solicitada.   
Previo a la realización de la pericia en la condiciones determinadas, deberá la perita Castro informar mediante presentación en PUMA la documental necesaria para culminar su labor, ello bajo apercibimiento de remoción.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Hacer lugar a la revocatoria impetrada por la parte demandada, y en consecuencia dejar sin efecto la providencia de fecha 13/10/2025 en lo que hace a la clausura del periodo probatorio.
2) No hacer lugar a la remoción de la perita Ruth Castro; e intimar a la misma para que en el plazo de 5 días indique mediante presentación en sistema PUMA la documental necesaria en poder de la accionada para cumplir con el perfeccionamiento y ampliación de pericia en consideración a los puntos periciales de la parte demanda; ello bajo apercibimiento de remoción.
3) La imposición en costas de la presente incidencia será considerada en las genéricas a determinar al momento de dictar sentencia.
Regístrese y notifíquese conforme art. 120 del CPCC.
mdw
 

PAOLA SANTARELLI
Jueza

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