Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia563 - 29/10/2014 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-2RO-375-C3-14 - ZALAZAR NESTOR FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia//neral Roca, 29 de octubre de 2014.-c
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "ZALAZAR NESTOR FABIAN S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº A-2RO-375-C3-14).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 5 se presenta el Sr. Néstor Fabian Zalazar con patrocinio letrado a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso daños y perjuicios a inicar contra la Sra. Leila Cataldi.
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reside en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.
De las pruebas arrimadas surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por los actores, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 4 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 11/20 por los Registros de Propiedad Automotor 1/2 y de Propiedad Inmueble.-
A fs. 42 se ha cumplido con la notificación a la demandada de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio y a fs. 45 dictámen de la Agencia de recaudación Tributaria, sin objeciones.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de NESTOR FABIAN ZALAZAR a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra LEILA CATALDI-
II: Diferir la regulación por cuenta la base regulatoria deberá determinarse merituando las costas del proceso principal..
III: Déjese constancia en los autos principales.
Notifíquese y regístrese.-




Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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