Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI
Sentencia532 - 04/07/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCA-00077-JP-2024 - P.Y.E. C/ P.D.A. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

P.Y.E. C/ P.D.A. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)

CA-00077-JP-2024

 

Cipolletti, 4 de julio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.Y.E. C/ P.D.A. S/ VIOLENCIA" (RECIPROCAS) (Expte. CA-00077-JP-2024), puestas a resolver y de las que
RESULTA:
Que mediante presentación N° CA-00077-JP-2024-E0017, de fecha 27/06/2025 ( a las  12:12:49 hs). se presenta la Dra. Gabriela Blanco, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 7, en carácter de gestora de la Sra. P.Y.E., a adjuntar acta de exposición realizada por el Sr. P.L.A. (adulto mayor), a fin de que se agregue y se tenga por presente.-
Asimismo, solicita el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en autos, en el domicilio del progenitor de la Sra. P., sito en calle C.R.4. de la Localidad de Catriel,  ya que el denunciado D.P., hermano de la denunciante no vive allí.
Que mediante presentación N° CA-00077-JP-2024-E0018, de fecha 27/06/2025 (13:53:19 hs), se presenta la Dra. Angela Hernández , en carácter de gestora procesal del Sr. D.A.P., a denunciar el incumplimiento por parte de la Sra. Y.P., de lo dispuesto en autos en fecha  27/03/2025, ya que  la misma se  hace presente en el domicilio de su padre en cualquier día y horario. 
Refiere que el fin de semana pasado Y. y su hijo fueron al hogar e impidieron el ingreso a la vivienda de la persona encargada de cocinarle al Sr. P.A., progenitor de ambos, ya que estaban cargando alimentos en valijas que luego se llevaron consigo. Asimismo manifiesta que, la noche del lunes 23 del corriente volvieron al domicilio y cuando vieron el vehículo de su representado se fueron. Que, las visitas de la Sra. P. no se ajustan a los fines de semana por medio de 08 a 20, que se presenta con sus hijos para mantener contacto con su padre y abuelo, pero lo que sucede en estos episodios perjudican el estado mental de su padre, quién padece Alzheimer.
Manifiesta la letrada que al Sr. D.P. le han practicado una traqueostomía y no puedo hablar, que debe cuidarse de infecciones y de realizar movimientos que puedan movilizar la cánula, por lo que por su estado  no puede estar retirándose del domicilio a cada inconveniente que ocurra con su hermana. Solicita se amplíen las medidas respecto del Sr. L.A.P., ya que cuando, la Sra. Y. visita con sus hijos al Sr. A. se generan las situaciones de violencia afectándolo a éste último en sus tratamientos diarios.
Que en fecha 30/06/2025, se dispone dar vista a la Ficalía interviniente, se intima a las partes a dar estricto cumplimiento con la resuelto por la suscripta en fecha 27/05/2025 y se ordena intervención al Equipo Interdisciplinario.
Que mediante presentación N° CA-00077-JP-2024-E0024, de fecha 03/07/2025 ( a las 14:11:35 hs),  se presenta nuevamente la Dra. Angela Hernández, en carácter de gestora procesal y refiere que tras haberse comunicado con el Sr. D.P., el mismo le informó que ya había sido entrevistado por el Equipo Técnico y que teniendo en cuenta que lo acordado en audiencia a los efectos que la Sra. P.Y.E. se vincule con el progenitor de ambos, sólo había incrementado la violencia y el conflicto familiar, por ello solicita  se suspenda el acuerdo, se amplíe la prohibición de acercamiento de la Sra. P.Y.E. al progenitor, Sr. A.P., de su representado y su domicilio y se disponga custodia en su domicilio por el término de 25 días.
Que mediante presentación N°CA-00077-JP-2024-E0023, el Sr. D.P., ratifica las gestiones procesales de la Dra. Angela Hernández.
Que en fecha 02/07/2025, el Equipo interdisciplinario interviniente, presenta su informe, agregándose el día de la fecha, pasando los autos a resolver.
CONSIDERANDO:
Primeramente, cabe mencionar que de la compulsa del sistema de gestión PUMA surge que han tramitado ante ésta Unidad Procesal de Familia las siguientes actuaciones:
- <.D.A. C/ P.Y.E. SOBRE VIOLENCIA (RECÍPROCO)" ( Expte CA-00485-JP-2024), de fecha 14/10/2024,  habiendo sido acumuladas las mismas en los autos: " P.Y.E. C/ P.D.A. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS) (EXPTE. Nº CA-00077- JP-2024).
P.Y.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU PADRE P.L. C/ P.D.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. CS-00715-JP-2024), de fecha 05/11/2024, 
- P.Y.E. EN REPRESENTACION DE SU PADRE P.L.A. C/ P.D.A. S/VIOLENCIA" ( Expte. CS-00781-JP-2024), de fecha 03/12/2024, los que fueron acumulados en los autos P.Y.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU PADRE P.L. C/ P.D.A. S/ VIOLENCIA ( Expte. CS-00715-JP-2024), en los cuáles, en fecha 19/12/2024, se agregó informe del Equipo Inetrdisciplinario y en la misma fecha se dictó sentencia interlocutoria, la que en su parte pertinente reza: "... Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida se trata de una problemática familiar entre la Sra. P.Y.E. y el Sr. P.D.A., y atento que surge del informe del ETI, que el Sr. P.A., progenitor de la denunciante y el denunciado, se encuentra en buenas condiciones generales, higienizado, con cuidadora diurna, no surgiendo una situación de riesgo respecto al Sr. P.A., habiendo sido ese el motivo de los presentes autos, no siendo las presentes actuaciones atento la naturaleza de las misma, la vía par abordar dicha situación, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente".
A ello cabe agregar que tanto el Sr. D. como la Sra. Y., han dado inicio al proceso  de capacidad de su progenitor, ésta última en fecha 23/05/2025     ( P.L.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD - Expte CI-01255-F-2025), autos que han sido acumulados a las actuaciones caratuladas:  P.L.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" ( Expte. CI-00558-F-2025), en los cuáles se ha intimado a ambas partes a acompañar y dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 187 inc. b del CPF.
Claramente del detalle efectuado, puedo advertir la conflictiva existente entre los hermanos Pagan y el progenitor de ambos, el Sr. L.A.P., pero lo cierto es que del informe del Eti agregado en el día de la fecha, claramente surge que el acuerdo de fecha 27/03/2025, no puede llevarse a cabo y que la cuestión radica en cuestiones patrimoniales y de salud del adulto mayor.
De los informes del ETI  de fecha 02/07/2025 y del agregado en archivo adjunto correspondiente a las actuaciones P.Y.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU PADRE P.L. C/ P.D.A. S/ VIOLENCIA. ( Expte. CS-00715-JP-2024), de fecha  surge que la casa del Sr. L.A., sita en calle C.R.2. de la ciudad de Catriel, se encuentra cercana a la del Sr. D.P., sita en calle C.R.3. de la ciudad de Catriel.
Así de dicho informe de fecha 17/12/2024, surge: "   El Sr. P. relata que siempre trabajo en el taller y que vive en el mismo domicilio que su padre, que a veces se queda en la casa de su pareja pero que la mayor parte del tiempo esta en su casa. Relata que ha implementado varias medidas de seguridad en resguardo de su padre y la propiedad tales como: cámaras de seguridad dentro y fuera de la vivienda, un Sereno que vigila la propiedad y una Cuidadora Polivalente de día para su padre, todo pagado por el en cambio, expresa que "su hermana maneja los alquileres de salones, oficinas, un galpón y un departamento, propiedades de su padre y que nunca le rindió ese dinero a su padre como tampoco le da un peso" y de la apreciación profesional, claramente refieren las profesionales intervinientes: "... De las entrevistas realizadas con los Sres; Dardo y Yanina Pagan, se observa la cronicidad de la conflictiva vincular familiar, lo que imposibilita la comunicación fraterna, encontrándose la misma atravesada por la disputa de los aspectos económicos en la cual se encuentran implicados".
Ahora bien del informe del ETI, agregado en el día de la fecha, surge los diferentes conflictos que en la actualidad la Sra. Pagan Yanina se encuentra transitando, personales, con su hijo y con los diferentes profesionales que se encuentran interviniendo. Textualmente del informe surge: " Respecto de la Sra. Yanina Pagan, nos comunicamos con la Medica Psiquiatra. Dra. Romina Infante profesional del servicio de Salud Mental del Hospital Cinco Saltos, quien nos refirió que tanto la Sra. Pagan como su hijo Auca de 17 años, son atendidos en dicho servicio. En relación a ello, expresó la escasa  adherencia a los tratamientos indicados como así también, las reacciones impulsivas manifestadas por los mismos en el transcurso de su atención. Lo que motivo la realización de una denuncia policial efectuados por los profesionales intervinientes".
Que, conforme a lo expuesto, debo  estarme en atención al tipo de proceso "Violencia", a lo dispuesto en el Capítulo V del Código Procesal de Familia, cuyo Art. 136, dispone: Finalidad. Ámbito de aplicación personal. Este proceso está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género y las cuestiones contempladas en las leyes especiales vigentes en la materia que no correspondan a otro fuero y para prestar asistencia a las personas afectadas, conforme el alcance que establecen las leyes especiales vigentes en la materia".-
En ese sentido, el Art. 148 de rito dispone: Medidas protectorias. Enumeración. De acuerdo a las circunstancias del caso, las razones de urgencia y gravedad, liminarmente puestas en conocimiento, la judicatura, aun cuando con posterioridad se declare incompetente, de oficio o a pedido de parte, puede: ...... e) Ordenar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la persona afectada; h) Ordenar el inventario de los bienes; r) Disponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en este Código con el objeto de resguardar el patrimonio familiar; s) Disponer toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según la situación o hechos de violencia acaecidos....
En definitiva, lo que se busca es evitar la continuación de la violencia, y resguardar a las persona víctimas de ella, ya sea en su integridad física, psíquica, como así también en su patrimonio.-
Por ello, y en atención a lo solicitado por el Sr. Dardo Pagan, la cronicidad de la violencia que no cesa, teniendo en cuenta la alta conflictividad existente entre las partes, la sugerencia del Equipo Interdisciplinario que dispone expresamente: "...Al momento de la presente intervención, se evidencia que la permanencia de la conflictividad entre el Sr. Pagan Dardo y la Sra. Yanina Pagan, se incrementó en intensidad y frecuencia a lo largo del tiempo, lo que se ve reflejado en la imposibilidad de respetar lo pautado, como así también en las reiteradas denuncias realizadas. Se considera que la alto grado de conflicto existente entre Dardo y Yanina Pagan afecta significativamente la estabilidad emocional del Sr. Alberto Pagan. Por lo que se concluye que en la actualidad es inconveniente el contacto entre las partes, a los fines de preservar la integridad psicofísica de todos los involucrados. Además de lo expuesto, se evalúa primordial que se arbitren los medios a fin de brindar los cuidados pertinentes al Sr. Pagan Alberto debido a su estado de salud" , advirtiéndo y no dejando de lado que la situación planteada en las presentes actuaciones y en las conexas, no dejan de ser patrimoniales,  debiendo ocurrir las partes por la vía pertinente y tampoco dejando de lado la cuestión de salud del adulto mayor,
DISPONGO:
I.- DEJAR sin efecto, el levantamiento de LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta en autos entre el Sr. PAGAN DARDO ALBERTO y la Sra. PAGAN YANINA ESTHER, dispuesta mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2025. Haciendo saber a las partes que las medidas recíprocas dispuestas entre las partes se encuentran vigentes y que en caso de querer tener contacto la Sra. Pagan con su progenitor deberá arbitrar los medios para hacerlo fuera de la zona de exclusión. 
II.- DISPONER CUSTODIA, en el domicilio del Sr. PAGAN DARDO ALBERTO, sito en calle Comodoro Rivadavia  273 de la ciudad de Catriel por el plazo de 30 días. LÍBRESE OFICIO a la comisaría correspondiente.
IV.- INTIMAR al Sr. PAGAN DARDO ALBERTO y a la Sra. PAGAN YANINA ESTHER a instar el proceso de capacidad del Sr. Pagan Luis Alberto.
V.- Hágase saber a las partes que cualquier presentación respecto a cuestiones patrimoniales, deberán ocurrir por la vía pertinente.
Despacho a cargo de las partes.
 
 
Marissa Lucia Palacios
JUEZA UPF 7
 
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil