Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE
Sentencia485 - 13/12/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00725-C-2023 - GAUNA, ROCIO MICAELA C/ JUAREZ, CARLOS FRANCISCO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 13 de Diciembre de 2023

VISTOS:

Los autos caratulados GAUNA, ROCIO MICAELA C/ JUAREZ, CARLOS FRANCISCO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA BA-00725-C-2023
Y CONSIDERANDO:
1) La parte ejecutada impugnó la liquidación practicada por la ejecutante indicando que no se computaron los intereses negativos entre la fecha de la transferencia y el 15/11/2023, que debe computarse el pago parcial y los intereses pertinentes.-
La parte ejecutante indicó que no corresponde computar los mismos, que la parte ejecutada se encuentra en mora en el pago de las sumas adeudadas motivo por el cual debió iniciarse la ejecución; que corresponde contemplar intereses hasta tanto se cumpla con el efectivo pago de la totalidad de las sumas adeudadas y, finalmente, solicitó que se apruebe su liquidación.-
2) Por las siguientes razones corresponde rechazar la impugnación formulada por la parte ejecutada:
A) Porque en primer término a la fecha las sumas depositadas en la medida cautelar no cubren el total de las sumas adeudadas.-
B) Porque por otro lado la parte ejecutante practicó liquidación a los pocos días de percibir el saldo parcial anterior, con lo cual no existió demora que justifique computar intereses en favor de la parte ejecutada; ya que más allá que la liquidación practicada por aquélla fue hasta el 15/11/2023 es claro que la intención fue que se apruebe luego de sustanciar la misma y sus eventuales incidencias con lo cual de practicarse sólo hasta la fecha de cobro hubiera quedado desactualizada.-
C) Porque el cómputo de los intereses en favor de la parte ejecutada, resultaría válido en el caso que la ejecutante se abusara y/o dilatara los plazos para el cobro de las sumas en cuestión.-
D) Y porque tal como indica la ejecutante la parte ejecutada aún se encuentra en mora; a todo evento y a fin de evitar el cómputo de intereses deberá abonar el total de la deuda en cuestión.-
Por todo lo cual,
RESUELVO: I) Rechazar la impugnación formulada por la parte ejecutada con costas (art. 68 párrafo 1ro CPCC); II) Aprobar en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación practicada por la ejecutante hasta la suma de $ 7.947.155,06. al 15/11/2023; III) Diferir la regulación honoraria para una vez finalizada la ejecución; IV) Notificar la presente de acuerdo con lo previsto en el anexo I Pto. 9 "a" Ac. 36/2022.

Santiago V. Morán
Juez
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