Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 217 - 17/03/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | 0149/2014 - ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3\nI CIRCUNSCRIPCION\nAUTO INTERLOCUTORIO:\nFOLIO:\nSECRETARIA UNICA Viedma, de marzo de 2014.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. 0149/2014) Receptoría nº D-1VI-1201-C2014 y CONSIDERANDO: Que el título es ejecutivo (art. 499 del CPCC) y que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.- Por ello; RESUELVO: I.- Ordenar a los demandados sres. Cristian Daniel Zarate y Gabriela Silvana Frattini la restitución del inmueble identificado con Partida Inmobiliaria N° 6389/8 NC 01-E-60-B-18 al actor sr. Ismael José Zabaleta Pinos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar su deshaucio y el de quienes ocupern el mencionado bien.- II.- Imponer las costas del presente juicio a los demandados (art. 68 del CPCC).- III.- Conforme lo dispone el art. 515 del CPCC hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 10 días deberán cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente restituyendo al actor el inmueble en cuestión u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.- IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Lejarraga y Juan Ignacio Ciancaglini, en conjunto, en 5 jus (art. 9 y cc de la Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- V.- Regístrese, protocolícese, déjese constancia en los autos principales y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC.- |
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