| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 327 - 28/11/2012 - DEFINITIVA |
| Expediente | 24214/12 - MIRANDA, Juan Osvaldo C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ SUMARIO (l) (M 2878/12) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 de noviembre de 2012, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Carlos M. Salaberry y Ruben O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MIRANDA, Juan Osvaldo C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ SUMARIO (l) (M 2878/12)", Exp. N° 24214/12, iniciado el 26/09/2012. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.- ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan A. Lagomarsino; segundo votante, Dr. Carlos Salaberry, y tercer votante, Dr. Ruben O. Marigo.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Alberto Lagomarsino dijo:- ---I) ANTECEDENTES: ---A fs. 13/16 el Sr. JUAN OSVALDO MIRANDA, por apoderado, promueve formal demanda laboral contra DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L., reclamando de ésta, el pago de la suma de $ 116.262,59 en concepto de horas extras, haberes pendientes de pago, SAC, vacaciones, indemnización por despido y falta de preaviso, que se le adeuda derivado de la relación laboral establecida entre las partes, en las circunstancias que detalla, y a cuyo relato me remito por razones de brevedad. ---A fs. 19 se corrió traslado de la demanda, la que no fue contestada por la accionada, declarándose a fs. 20 su rebeldía, con lo que quedan estos autos en estado de recibir la presente sentencia. ---II) EL DECISORIO: ---Atento la forma en que ha quedado trabada la litis, incontestada la demanda por parte de la accionada, corresponde tener por ciertos los hechos lícitos que surgen del escrito de demanda y documentación con ella adjunta, conforme lo dispuesto por el art. 30 de la ley 1504. Por ello, y de conformidad a lo dispuesto en los arts. 123, 156, 232, 245 y cc. LCT y ley 25323 corresponde hacer lugar a la demanda, tal como fuera planteada.- ---Consecuentemente, la accionada ha de ser condenada al pago de la suma de $ 116.262,59, monto al que habrá de adicionársele intereses a la tasa del 24 % anual desde que cada suma es debida. Costas al demandado vencido, regulando los honorarios de Pedro Elías ZABALETA en el 14% de las sumas que arroje la liquidación que realize la actora.- ---Mi voto.- ---A la misma cuestión planteada los Dres. Carlos M. Salaberry y Ruben O. Marigo, dijeron: ---Adherimos al voto que antecede.- ---Por todo lo precedentmente expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta, condenando a DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. a abonar a JUAN OSVALDO MIRANDA la suma de $ 116.262,59 (Pesos Ciento dieciseis mil doscientos sesenta y dos con 59/100) en concepto de horas extras, haberes pendientes de pago, SAC, vacaciones, indemnización por despido y falta de preaviso, suma que deberá ser abonada dentro del término de 10 días de notificado el presente pronunciamiento.- ---II) COSTAS a la accionada vencida.- ---III) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes, Pedro Elías ZABALETA, en forma conjunta y proporción de ley, en el 14% de las sumas que arroje la liquidación que realize la actora, conf. arts. 6,7,8,9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena.- ---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente, archívese.- JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. SALABERRY RUBEN O. MARIGO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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