Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 280 - 10/09/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | BA-00949-L-2023 - OYARZO, ENZO SILVIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de septiembre de 2024, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III° Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino de León, Dra. Alejandra Autelitano y Dr. Juan P. Frattini luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OYARZO, ENZO SILVIO C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente PUMA Nro. BA-00949-L-2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan A. Lagomarsino; segundo votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan P. Frattini, respectivamente. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo: ---Antecedentes:
---1)Que se inician estas actuaciones con la presentación efectuada el 18 de septiembre de 2023 por el Dr. Juan Carlos Formigo, en su carácter de letrado apoderado del Sr. Enzo Silvio Oyarzo, interponiendo demanda por diferencias salariales contra la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro a fin que se condene a ésta a abonar el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable”, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes, y a abonar las diferencias salariales devengadas y debidas y las que se generen durante la tramitación del juicio, en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.-
---Ante todo plantea y solicita se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Provinciales 1142/11, 16/14 y 1652/05. Y, solicita se condene a la Provincia de Río Negro a que en lo sucesivo liquide y abone "Zona desfavorable" en el sentido detallado en la demanda.-
---Solicita se declare el carácter remunerativo de los adicionales:Suma Rem., Compens.Pen, Comp.Remunerativo, Presentismo, Func./Lab.Pen, SumaN/R Seg.Pol/Pen y Dto.1142/11 Bonif. a los fines del cálculo de la "Zona desfavorable"
---Argumenta en relación a la vía elegida. Cita "Garrido" y "Bello" de esta Cámara y de la Cámara Laboral de General Roca, respectivamente.
---Refiere que el actor se desempeña como Sargento en la Policía de Río Negro, prestando servicios en el Destacamento N°120 de Laguna Blanca.
---Expuso que el actor percibe por el rubro zona desfavorable un monto que resulta liquidado en forma incorrecta y que por ello se devengan diferencias salariales mensuales.
---Detalla que por "ZONA DESFAVORABLE" debe percibir el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de las remuneraciones, excluido rubro Indumentaria. Sin embargo no se le liquidan ni abonan de esa forma, ya que el empleador no toma rubros no bonificables o no remunerativos para el cálculo del adicional Zona Desfavorable.
---Ejemplifica su reclamo señalando que en agosto de 2023 percibió en concepto de Zona Desfavorable $43.054,11 comprensiva de los siguientes rubros: Asig.Cargo/Grado, Antigüedad, Dedicación Exclusiva, Comp. Seg. Rem., Riesgo Profesional y Fuerza de Seguridad.-Refiere que si se hubiera liquidado correctamente dicho adicional tomando en cuenta todos sus haberes a excepción de las asignaciones familiares e indumentaria debería haber percibido por ese concepto la suma de $95.966,13. Generándose por ende una diferencia de $52.912,028 a su favor correspondiente al mes de agosto de 2023.
---Desarrolla sus argumentos y fundamentos que invito a leer en honor al principio de economía procesal. Cita Doctrina Legal del STJ sentada en el precedente "AVILES" Se.85/21 STJ y CSJN 417/2022/RH1.-
---En cuanto a la prescripción del reclamo de las diferencias salariales sostuvo que es de 3 años en virtud del artículo 15 de la Ley K 5339, lo que se refuerza con lo previsto sobre la responsabilidad contractual del Estado rionegrino en el artículo 19.
---Practica liquidación de diferencias reclamadas, solicitando aplicación de intereses.
---Ofrece prueba.
---Funda su reclamo en lo dispuesto en artículos 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en los Pactos y Tratados Internacionales, Convenio Nº95 OIT, la Ley L 679 del Personal Policial de la Provincia de Río Negro, art. 60 Ley P 1504, art. 15 Ley K 5339, art.388 del C.P.C.C. y ccdtes. conforme los argumentos que desarrolla y a los que invito a leer por aplicación del principio de economía procesal.
---2)Verificada la admisibilidad de la vía elegida por la actora, mediante sentencia interlocutoria N°347-I-2023 dictada el 26 de septiembre de 2023 se declara habilitada la vía judicial. Ello, por resultar innecesario el agotamiento de la vía administrativa previa ante el planteo de inconstitucionalidad formulado (art. 7 incisos c y e del CPA) conforme criterio adoptado por este Tribunal.
---3) El 02 de octubre de 2023 se dispuso dar intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. El 06/12/202 se confirió traslado de la demanda a la Señora Gobernadora de la Provincia de Río Negro, a la Jefatura de la Policía de Río Negro y a Fiscalía de Estado.
---Oportunamente se presenta el Dr. Leandro Lescano en su carácter de apoderado de la Fiscalía de Estado de la provincia, contesta demanda, formula allanamiento parcial. Por los rubros no alcanzados por el allanamiento, pide rechazo de la demanda con costas.
---Realiza una negativa general y particular de los hechos afirmados en la demanda.
---Se allana parcialmente a ciertos rubros de la demanda en base al precedente AVILES y solicita eximición de costas por la porción no cuestionada (art. 70 CPCC).
-- Señala que conforme la Ley L 2397 los titulares de los tres poderes del Estado se encuentran facultados a dictar en su propio ámbito de aplicación las normas que regulen el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales.
--- Afirma que siendo el Gobernador el titular del Poder Ejecutivo (art. 181, inc. 1 y 5) de la Constitución Provincial) cuenta con la potestad de fijar bonificaciones y adicionales en la órbita de la administración pública a fin de llevar adelante la política salarial del sector público con estricto apego a las realidades financieras y presupuestarias de la Provincia. Cita "Bonillo" de la Cámara Federal de General Roca. --- Se refiere a la particularidad del adicional Bonificación Policía, y plantea la improcedencia de que integre la base de cálculo del adicional "Zona desfavorable" como pretende la actora. Manifiesta que ese incremento establecido por decreto ya está aplicado sobre la zona. Cita precedentes de esta Cámara y de la Cámara Segunda de esta localidad en cuanto han resuelto sobre tal bonificación, "RELMO" y "CATRIEL" respectivamente, y solicita se mantenga similar criterio en autos. --- Se manifiesta sobre el rubro "suma no remunerativa Seguridad" Dec. 32/07 y la improcedencia del mismo en este caso. Solicita el rechazo expresamente con expresa imposición de costas.
--- Señala que para el caso que progrese el segmento de la demanda destinado a considerar las sumas no remunerativas como remunerativas, declarándose la inconstitucionalidad de los decretos que las hayan creado, el actor deberá asumir la carga de sufragar los aportes personales que le corresponden al trabajador.
---Asimismo en virtud del Decreto 38/24 dictado por el Señor Gobernador de la provincia, plantea que el reclamo de reajuste de haberes ha devenido abstracto y solicita que así sea declarado expresamente.
--- Impugna la liquidación practicada por la actora. Para el caso que prospere la demanda, solicita que la liquidación de eventuales diferencias sea practicada por el Departamento Sueldos de la Policía provincial ---Introduce el Caso Federal. Funda en derecho y solicita rechazo con costas.
---4) Trabada la litis, se celebra de manera remota la audiencia art. 41 ley P5631, se declara la cuestión de puro derecho atento la existencia de Doctrina Legal aplicable y se confiere traslado a las partes, de conformidad con lo establecido en el art. 361 inc. 6 del CPCC.- La parte actora solicita se dicte sentencia y haga lugar a la demanda.
El 30 de abril de 2024 pasan los autos al acuerdo para resolver en definitiva. El 05 de julio de 2024 salen los autos del acuerdo atento haberse cubierto las vacantes de juez y jueza, debiendo integrarse tribunal con los nuevos jueces. Una vez integrado el Tribunal, notificada y firme, el 09 de agosto de 2024 vuelven al acuerdo y se practica sorteo, estando esta causa en condiciones de dictar sentencia definitiva.
--- II) Los hechos.
--- De acuerdo con el artículo 55 -inciso 1- de la Ley 5.631 cabe abordar en primer término las cuestiones de hecho relevantes para la resolución del caso. --- Así, con los elementos constitutivos del proceso, demanda, contestación, allanamiento parcial, documentación agregada -en tanto no fueron objeto de expreso desconocimiento- cabe tener por cierto lo siguiente: --- a) Que el actor es empleado dependiente de la Policía de Río Negro, integrante de la planta permanente, agente en los términos de la Ley provincial 679 (conforme recibos de haberes agregados a la causa). --- b) Que el actor percibió Zona Desfavorable, calculada sobre la base de los siguientes rubros: Asig.Cargo/Grado, Antigüedad, Dedicación Exclusiva, Comp. Seg. Rem., Riesgo Profesional y Fuerza de Seguridad. --- c) Que la demandada excluyó para el cálculo de ese adicional los siguientes rubros: Suma Remun. Pol.; Compens penit.; Compl. Remunerativo; Presentismo Dto.16/14; Func/Lab Penit.; Suma N/R Seg. Pol/Pen y Adicional Bonificación del Decreto 1142/11.
---III) La decisión. ---Las cuestiones planteadas en el "sub examine" resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara en los autos caratulados:LAVIN, MARCELO LUIS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO (Expte.BA-00292-L-2022, Se. Nro. 112/23, enlace a sentencia; CERDA, HUGO ANDRES C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte.BA-00996-L-2022, Se.Nro.163/23,enlace a sentencia); BARRIOS, JONATHAN FREDY C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO (Expte.BA-00163-L-2023, Se.186/23,enlace a sentencia; PEREZ, PATRICIO A. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA )S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte.BA-00148-L-2023, Se. Nro. 244/23, enlace a sentencia); entre otros. ---Ello de conformidad con el conjunto de precedentes sobre la temática que constituyen la Doctrina Legal de aplicación obligatoria del Superior Tribunal de Justicia conformada por los fallos "Avilés" (STJRNS3: Se. 85/21), criterio ratificado luego con actual integración en el fallo "Peralta" (STJRNS3: Se. 88/22), "Fratini" (STJRNS3: Se. 72/23), y "Toledo" (STJRNS3, Se. 143/23) - cuyos fundamentos y conclusiones -que se dan por reproducidos como parte integrante del presente- corresponde remitirse en lo pertinente, por razones de brevedad.
--- Ambas partes son contestes en señalar que las normas respectivas establecen las siguientes características a los rubros cuya inclusión o exclusión de la base de cálculo del adicional por Zona Desfavorable está en discusión:
--- a) Extensión Horaria: carácter remunerativo y no bonificable (Decreto 242/2011 modificado por Decretos 292/13 y 530/13); --- b) Bonificación Policía: carácter remunerativo y no bonificable (Decreto 681/17); --- c) Suma Remun. Pol.: carácter remunerativo y no bonificable (Decreto 55/2019); --- d) Compl. Remunerativo: carácter remunerativo y no bonificable (Decreto 971/2022); --- e) Presentismo: carácter no remunerativo y no bonificable (Decreto 16/2014, reglamentado por la Resolución 1112/14 JEF); --- f) Suma N/R Seg. Pol/PEN: carácter no remunerativo y no bonificable (Decreto 32/07); y --- g) Adicional del Decreto 1142/11: carácter no remunerativo y no bonificable. ---h) Compensación Seguridad: carácter no remunerativo no bonificable (Dec.1652/05).
---Debemos señalar que al momento del dictado de la presente sentencia, el precedente "Aviles" del Superior Tribunal de Justicia ha quedado firme ante la desestimación de la vía extraordinaria federal: CSJN, "Avilés", 23/11/2023, CSJ 417/2022/RH1). ---Por consiguiente, los suplementos cuya inclusión en la base está discutida aquí deben integrarla efectivamente, dado su carácter remuneratorio en algunos casos (Extensión Horaria -Decreto 242/2011-, Bonificación Policía con la salvedad seguidamente expuesta -Decreto N° 681/17-, Suma Remunerativa Policial -Decreto 55/2019- y Compl. Remunerativo -Decreto 971/2022-), o por reunir las características de tal (Presentismo -Decreto 16/2014-, Suma N/R Seg. Pol/PEN -Decreto 32/07-; y Adicional Decreto 1142/11). ---Ahora bien, con fecha 16 de enero de 2024, el Señor Gobernador de la Provincia dictó el Decreto 38/24 disponiendo en su artículo 1 que a partir del mes de Enero de 2024, que el porcentaje de zona desfavorable dispuesto en el art. 138, inc. a) de la Ley L 679 se aplique sobre el total de los conceptos remunerativos que en cada caso perciban los agentes activos allí comprendidos, excepto asignaciones familiares, bonificación de policía e indumentaria, debiendo incluirse también en dicho cómputo los adicionales no remunerativos previsto en los Decretos Nro. 32/07, 1142/11, 16/14, 446/09 y 1155/15 que en cada caso correspondan, los que a partir de la fecha de vigencia del mismo decreto, serán considerados remunerativos.
---Tiene dicho la Corte Suprema de la Nación en forma reiterada que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:819; 324:3948; 325:2275, 339:891; 344:378, 997). Sin embargo, ha considerado que aun cuando el cambio del marco fáctico o jurídico determine la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro resulta de todos modos apropiado dictar pronunciamiento en la hipótesis de que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación (Fallos: 331:1765; 335:1635; 336:593; 345:951; 345:1394). (Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, Nota de Jurisprudencia "VIRTUALIDAD DE DICTAR PRONUNCIAMIENTO PESE A LOS CAMBIOS NORMATIVOS O FÁCTICOS (PANORAMA)", octubre 2023, recuperado en https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/51/documento).
---Dicho esto, y como consecuencia jurídica del dictado del citado Decreto, la cuestión planteada y la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la normativa que los establece, ha devenido abstracta en cuanto la parte actora pretende que se condene a la Provincia de Río Negro a liquidar los haberes estableciendo que todos los rubros en discusión deben considerarse incluidos en la base de cálculo del adicional por Zona Desfavorable.
---Sin embargo subsisten, en los términos de la Corte Suprema, el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación normativa. En el caso, corresponde entonces expedirse sobre las diferencias salariales reclamadas anteriores a la vigencia del Decreto 38/2024.
---Así de conformidad con lo que se ha venido argumentando en los precedentes de esta Cámara antes nombrados, y también de acuerdo a lo establecido en la Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 16/2014, 1142/2011 y 1652/05, en cuanto asignan carácter no remunerativo a los adicionales establecidos en ellos, y condenar en consecuencia a la Provincia de Río Negro a abonar al actor Sr. Enzo Silvio Oyarzo, las diferencias salariales devengadas por el período reclamado y hasta la vigencia del Decreto 38/2024, aplicando el término prescriptivo de tres años (artículo 5 de la Ley 5339) y considerándose para dicho cálculo la fecha de interposición de la demanda, según la liquidación que en el plazo de 10 (diez) días deberá confeccionar la demandada, con mas los intereses correspondientes calculados hasta su efectivo pago de acuerdo con la tasa fijada en la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJRN-S3, "Fleitas", 03/07/2018, Se.062/18 y "Machín" Se.104/24STJ).
--- Por lo expuesto propongo: --- 1) Declarar abstracto pronunciarse en relación a la pretensión que se condene a la Provincia de Río Negro a liquidar los haberes estableciendo que todos los rubros en discusión deben considerarse incluidos en la base de cálculo del adicional por Zona Desfavorable, previa declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 16/2014,1652/05 y 1142/11 conforme la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia en casos análogos (STJ-S3, "Avilés", 24/06/2021, 085/21; STJ-S3, "Peralta", 22/06/2022. 088/22; STJ-S3, "Toledo", 07/09/2023, 143/23; etcétera). --- 2) Declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 1142/2011, 16/14 y 1652/05 en cuanto asignan carácter no remunerativo a los adicionales establecidos en ellos y sus efectos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 38/2024.
--- 3) Establecer que la base de cálculo del adicional por Zona Desfavorable correspondiente al actor debe comprender también los siguientes rubros: Suma Remunerativa Policial (Decreto 55/2019), Compl. Remunerativo (Dto./971/22), Presentismo (Decreto 16/2014), Suma n/r Seg.Pol (Dto.32/07), Adicional Decreto 1142/11 y Extensión Horaria (Decreto 242/2011) debiendo evitarse la duplicación del concepto en el caso particular de la Bonificación Policía (Decreto 681/17).
--- 4) HACER LUGAR A LA DEMANDA y condenar a la Provincia de Río Negro a abonar al actor Enzo Silvio Oyarzo las diferencias salariales devengadas en virtud del punto anterior y por el período reclamado, aplicando el término prescriptivo de tres años (artículo 5 de la Ley K 5339) y considerándose para dicho cálculo la fecha de interposición de la demanda, según la liquidación que en el plazo de 10 (diez) días deberá confeccionar la demandada, con mas los intereses correspondientes calculados hasta su efectivo pago de acuerdo con la tasa fijada en la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJRN-S3, "Fleitas", 03/07/2018, SE.062/18 y "Machin" Se.104/24 STJ).
--- 5) Imponer las costas a la demandada vencida (conf. Art. 31 Ley P 5631). --- 6) Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Formigo, en el 14 % más el 40 % del monto base que se determine conforme la liquidación que se ordena practicar en la presente, en virtud del artículo 55 (inciso 5) Ley P 5631, y de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 y concordantes de la Ley G 2212. Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes resulten responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. ---7) de forma
---Mi voto. ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ---Mi voto. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo: ---Por sus fundamentos, adhiero al voto que antecede. ---Mi voto. ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) DECLARAR ABSTRACTO pronunciarse en relación a la pretensión que se condene a la Provincia de Río Negro a liquidar los haberes estableciendo que todos los rubros en discusión deben considerarse incluidos en la base de cálculo del adicional por Zona Desfavorable, previa declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 16/2014, 1652/05 y 1142/11 conforme la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia en casos análogos (STJ-S3, "Avilés", 24/06/2021, 085/21; STJ-S3, "Peralta", 22/06/2022. 088/22; STJ-S3, "Toledo", 07/09/2023, 143/23; etcétera).
---II) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los Decretos 1142/11, 16/2014 y 1652/05, en cuanto asignan carácter no remunerativo a los adicionales establecidos en ellos y sus efectos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 38/2024.
---III) ESTABLECER que la base de cálculo del adicional por Zona Desfavorable correspondiente al actor debe comprender también los siguientes rubros: Suma Remunerativa Policial (Dto 55/2019), Compl.Remunerativo (Dto.971/22), Presentismo (Dto 16/2014), Suma n/r Seg. Pol (Dto.32/07), Adicional Dto 1142/11 y Extensión Horaria (Dto 242/2011), debiendo evitarse la duplicación del concepto en el caso particular de la Bonificación Policía (Dto 681/17).
---IV) HACER LUGAR A LA DEMANDA y condenar a la Provincia de Río Negro a abonar al actor Enzo Silvio Oyarzo las diferencias salariales devengadas en virtud del punto anterior y por el período reclamado, aplicando el término prescriptivo de tres años (artículo 5 de la Ley K 5339) y considerándose para dicho cálculo la fecha de interposición de la demanda, según la liquidación que en el plazo de 10 (diez) días deberá confeccionar la demandada, con mas los intereses correspondientes calculados hasta su efectivo pago de acuerdo con la tasa fijada en la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJRN-S3, "Fleitas", 03/07/2018, SE.062/18 y "Machín" Se.104/24 STJ).
---V) COSTAS: Imponer las costas a la demandada vencida (conf. Art. 31 Ley P 5631). ---VI) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Formigo, en el 14 % más el 40 % del monto base que se determine conforme la liquidación que se ordena practicar en la presente, en virtud del artículo 55 (inciso 5) Ley P 5631, y de conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9 y concordantes de la Ley G 2212. Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes resulten responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. ---VII) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley P 5631. Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente a los efectos de la notificación de la presente.
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO
AUTELITANO, ALEJANDRA
FRATTINI, JUAN PABLO
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