Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 172 - 15/08/2003 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 573-02 - PETRONSI ALFREDO ANTONIO JOSE C/ DI BIASE LUIS S/ EJECUTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº UNO SECRETARIA UNICA TOMO:I _______________ SENTENCIA Nº:_______________________________ FOLIO Nº:___________________________________ ____________________________________________ General Roca, 15 de agosto de 2003.- VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados “PETRONISI ALFREDO ANTONIO JOSE C/ DI BIASE LUIS S/ EJECUTIVO ”, Expte. 573-02; en los que el Sr. Luis Di Biase impugna la liquidación practicada en razón de consignar como gasto el 6% de aporte Caja forense, cuando correspondería el 5%, asimismo que la suma de gasto de diligenciamiento debe limitarse al monto admitido en la jurisdicción y que su parte ha depositado la suma de $1200, salvo que el Dr. Grifero manifiesta que percibió sus honorarios, lo que no se aclara en la planilla.- Contesta el ejecutante el traslado allanándose a las impugnaciones de los rubros aporte caja forense y gastos de diligenciamiento, y manifestando que consta que la suma de $210 la retiró por honorarios.- En cuanto a las impugnaciones a los ítems que mencionan las partes por caja forense y gastos de diligenciamiento, atento al allanamiento formulado por el actor, y asistiendo razón al demandado, se reducen a las sumas de $10,5 y $10 respectivamente.- La impugnación se rechaza respecto del monto de la diferencia de lo abonado, constando que el cheque librado a fs. 47 vta. fue por el concepto de honorarios Las impugnaciones efectuadas se admiten parcialmente, imponiéndose las costas de la incidencia por su orden en atención al vencimiento parcial y mutuo.- En razón de los fundamentos expuestos, RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la impugnación de planilla efectuada por el demandado, y aprobar la liquidación de fs. 48 por la suma de $351,82 con costas por su orden, regulando los honorarios del dr. Andrés Griffero en $ 10.- y los del dr. Adolfo Martínez en $ 10 ( arts. 6 y 6 bis LA). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma. Notifíquese.- DRA. ADRIANA MARIANI JUEZ |
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