Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia16 - 22/02/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-02499-2020 - P. O. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 22 días del mes de febrero de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci,
Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "P. O.A. S/ABUSO SEXUAL" -
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-02499-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 5 de agosto de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de la Iª.
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió declarar la responsabilidad penal de
O.A.P. por los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con
acceso carnal y con el aprovechamiento en razón del vínculo y convivencia preexistente con
la víctima (primer hecho) y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia
preexistente (segundo hecho), en concurso real, en carácter de autor (arts. 119 tercer párrafo
en función del cuarto párrafo incs. b y f, 119 segundo párrafo en función del cuarto párrafo
inc. f, 55 y 45 CP); en razón de ello, le impuso la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de
prisión, accesorias legales y costas (arts. 5 y 29 inc. 3° CP y 191 CPP).
En oposición a ello, la Defensa del imputado P. dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
En respuesta al agravio según el cual su análisis resulta arbitrario pues complementa la
valoración de la prueba realizada por el TJ, el TI argumenta que no se trata más que de una
apreciación genérica, carente de motivación. En tal sentido, no advierte que el impugnante
desarrolle una crítica precisa a la capacidad de representación dada a los testimonios de
O. y R., o aclare cuál debería ser la correcta. Asimismo, reseña las
consideraciones expuestas sobre los dichos del señor T. y del causante.
En lo atinente a la temática del monto de la pena de prisión impuesta, el órgano revisor
observa las mismas deficiencias argumentativas, de modo que los agravios son insuficientes
para los fines del art. 242 del rito, pues no superan la simple disconformidad con lo decidido.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Pedro J. Vega y su Adjunto Juan J. Álvarez Costa sintetizan
las actuaciones y alegan que su agravio se centraba en la arbitraria apreciación de los medios
de prueba y en la falta de motivación del fallo del TJ, que fue complementado por el TI, con
lo que se ha incumplido el debido proceso legal.
En contra de lo afirmado por el TI, expresan que de la reseña realizada surge el
defecto denunciado, puesto que el TJ no ha hecho más que valoraciones genéricas que podrían
aplicarse a cualquier caso similar, en la medida en que se limitó a una mera enunciación de
los testigos, sin un detalle ponderativo. Agregan que se soslayó una de las variables
atenuantes del art. 41 del Código Penal, como consecuencia de la cual la pena debería ser
menor a la impuesta.
Finalmente, consideran que la impugnación no exhibía una mera discrepancia
subjetiva con lo decidido, con cita de jurisprudencia, y solicitan que se haga lugar a su queja.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
Así, las consideraciones desarrolladas en el remedio de hecho son insuficientes para
evidenciar que la impugnación principal debió ser admitida, en tanto resulta evidente que se
pretende el replanteo de cuestiones de hecho y prueba, ajenas al control extraordinario
previsto en el art. 242 del código de rito.
En este orden de ideas, corresponde decir que la vía intentada solo puede habilitarse en
la medida en que se verifiquen determinadas contradicciones en la aplicación del método
histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico de tal magnitud que hagan
prácticamente irreconocible la aplicación misma de tal método, como cuando indudablemente
desconozcan restricciones impuestas por la Constitución (CSJN "Casal", Fallos 328:3399,
considerando 31 última parte), lo que no se demuestra ni advierte en el caso examinado.
Por el contrario, los agravios no se atienen a las constancias del legajo, ya que la
sentencia de condena no se limita a enumerar la prueba de cargo –como afirma la Defensa-,
sino que, con posterioridad a dicha tarea, la valora y confronta con la de descargo, hasta
arribar a un pronunciamiento motivado en los términos del artículo 200 de la Constitución
Provincial.
En cuanto al monto de la pena de prisión impuesta, la temática versa sobre aspectos
reservados por lo general a la instancia ordinaria, a lo que se suma que la crítica no logra
demostrar un caso de arbitrariedad que permita considerar que la sanción aplicada resulte
excesiva, inhumana, injusta o degradante (ver STJRN Se. 21/21 Ley 5020 "R."), de modo que
el planteo en tal sentido también debe ser desestimado.
4. Conclusión
Por los motivos desarrollados precedentemente, proponemos al Acuerdo rechazar sin
sustanciación el recurso de queja deducido a favor de O.A.P. NUESTRO VOTO.
Las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que nos preceden en orden
de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Pedro J.
Vega en representación de O.A.P.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
22.02.2023 08:15:26

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
22.02.2023 08:23:08

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
22.02.2023 10:34:40

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
22.02.2023 09:32:27

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
22.02.2023 08:38:31
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA
Ver en el móvil