Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 16 - 22/02/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-02499-2020 - P. O. A. S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (1) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 22 días del mes de febrero de 2023, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "P. O.A. S/ABUSO SEXUAL" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-02499-2020), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Mediante sentencia del 5 de agosto de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de la Iª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió declarar la responsabilidad penal de O.A.P. por los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal y con el aprovechamiento en razón del vínculo y convivencia preexistente con la víctima (primer hecho) y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente (segundo hecho), en concurso real, en carácter de autor (arts. 119 tercer párrafo en función del cuarto párrafo incs. b y f, 119 segundo párrafo en función del cuarto párrafo inc. f, 55 y 45 CP); en razón de ello, le impuso la pena de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5 y 29 inc. 3° CP y 191 CPP). En oposición a ello, la Defensa del imputado P. dedujo una impugnación ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen. CONSIDERACIONES Los señores Jueces Sergio G. Ceci, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron: 1. Fundamentos de la denegatoria En respuesta al agravio según el cual su análisis resulta arbitrario pues complementa la valoración de la prueba realizada por el TJ, el TI argumenta que no se trata más que de una apreciación genérica, carente de motivación. En tal sentido, no advierte que el impugnante desarrolle una crítica precisa a la capacidad de representación dada a los testimonios de O. y R., o aclare cuál debería ser la correcta. Asimismo, reseña las consideraciones expuestas sobre los dichos del señor T. y del causante. En lo atinente a la temática del monto de la pena de prisión impuesta, el órgano revisor observa las mismas deficiencias argumentativas, de modo que los agravios son insuficientes para los fines del art. 242 del rito, pues no superan la simple disconformidad con lo decidido. 2. Agravios de la queja El señor Defensor Penal Pedro J. Vega y su Adjunto Juan J. Álvarez Costa sintetizan las actuaciones y alegan que su agravio se centraba en la arbitraria apreciación de los medios de prueba y en la falta de motivación del fallo del TJ, que fue complementado por el TI, con lo que se ha incumplido el debido proceso legal. En contra de lo afirmado por el TI, expresan que de la reseña realizada surge el defecto denunciado, puesto que el TJ no ha hecho más que valoraciones genéricas que podrían aplicarse a cualquier caso similar, en la medida en que se limitó a una mera enunciación de los testigos, sin un detalle ponderativo. Agregan que se soslayó una de las variables atenuantes del art. 41 del Código Penal, como consecuencia de la cual la pena debería ser menor a la impuesta. Finalmente, consideran que la impugnación no exhibía una mera discrepancia subjetiva con lo decidido, con cita de jurisprudencia, y solicitan que se haga lugar a su queja. 3. Solución del caso El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide la habilitación de la instancia. Así, las consideraciones desarrolladas en el remedio de hecho son insuficientes para evidenciar que la impugnación principal debió ser admitida, en tanto resulta evidente que se pretende el replanteo de cuestiones de hecho y prueba, ajenas al control extraordinario previsto en el art. 242 del código de rito. En este orden de ideas, corresponde decir que la vía intentada solo puede habilitarse en la medida en que se verifiquen determinadas contradicciones en la aplicación del método histórico o en las reglas que lo limitan en el ámbito jurídico de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación misma de tal método, como cuando indudablemente desconozcan restricciones impuestas por la Constitución (CSJN "Casal", Fallos 328:3399, considerando 31 última parte), lo que no se demuestra ni advierte en el caso examinado. Por el contrario, los agravios no se atienen a las constancias del legajo, ya que la sentencia de condena no se limita a enumerar la prueba de cargo –como afirma la Defensa-, sino que, con posterioridad a dicha tarea, la valora y confronta con la de descargo, hasta arribar a un pronunciamiento motivado en los términos del artículo 200 de la Constitución Provincial. En cuanto al monto de la pena de prisión impuesta, la temática versa sobre aspectos reservados por lo general a la instancia ordinaria, a lo que se suma que la crítica no logra demostrar un caso de arbitrariedad que permita considerar que la sanción aplicada resulte excesiva, inhumana, injusta o degradante (ver STJRN Se. 21/21 Ley 5020 "R."), de modo que el planteo en tal sentido también debe ser desestimado. 4. Conclusión Por los motivos desarrollados precedentemente, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación el recurso de queja deducido a favor de O.A.P. NUESTRO VOTO. Las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L. Piccinini dijeron: Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que nos preceden en orden de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 LO). En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Pedro J. Vega en representación de O.A.P. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la Iª Circunscripción Judicial. Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 22.02.2023 08:15:26 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 22.02.2023 08:23:08 Firmado digitalmente por: CECI Sergio Gustavo Fecha y hora: 22.02.2023 10:34:40 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 22.02.2023 09:32:27 Firmado digitalmente por: CRIADO María Cecilia Fecha y hora: 22.02.2023 08:38:31 |
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