| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 3 - 10/02/2025 - HOMOLOGADA |
| Expediente | CI-00188-F-2025 - C.F.M. S/ HOMOLOGACION |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | C.F.M. S/ HOMOLOGACION
CI-00188-F-2025 Cipolletti, 10 de febrero de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.F.M. S/ HOMOLOGACION" (EXPTE CI-00188-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00188-F-2025-I0001, se presenta la Sra. C.F.M.. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. López Ciordia María José solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. M.D.L.. en fecha 29 de julio de 2.024, por ante el CIMARC, con relación a sus hijos M.A.y.B., sobre Alimentos y Gastos Extraordinarios.
Solicita la reasignación de la cuenta judicial abierta por el CIMARC y el libramiento del oficio de retención a la empleadora del progenitor.
Que mediante movimiento CI-00188-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeciones que formular a la homologación del convenio al que han arribado las partes"-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "Alimentos: El señor D.L.M.(.2. se compromete a pagar a favor de sus hijos M.A.y.B. una cuota alimentaria del 30% de sus haberes mensuales, excluidos descuentos de ley, viandas y viáticos. La cuota se pagará del 01 al 10 de cada mes a partir de agosto de 2024, mediante retención de la cuota por parte del empleador del requerido que la depositará en una cuenta judicial cuya apertura se solicita al CIMARC, así como también que notifique al mismo los términos del acuerdo a los fines de la retención. Hasta tanto se retenga a cuota la misma se transferirá a una cuenta de Mercado Pago de titularidad de la requirente. Empleador: T.-.P.U.(.3.M.a. Enseres personales: Se acuerda que el requerido coordinará con su hijo M. para que este vaya a la casa de su papá, en el transcurso de la semana, a retirar prendas de vestir de su mamá, cortinas, dibujos y papeles varios. Gastos extraordinarios: Las partes acuerdan en compartir en un 50% cada uno de los gastos extraordinarios de salud y escolares de sus hijos."
II.- REQUIERASE al Banco Patagonia Suc. Local proceda a la REASIGNACIÓN de la cuenta judicial n° 1., a la orden de este juzgado y como perteneciente a estos autos, en el término de 48hs, debiendo informar su respuesta a la brevedad al correo electrónico del Juzgado (otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar). A dichos fines y conforme Disposición N° 01/2023 y 02/2023, dictada por la Presidencia del Comité de informatización, líbrese oficio y cédula a la entidad bancaria
III.- FECHO OFICIESE a la Empleadora a fin de que tome nota de lo precedentemente dispuesto, haciéndole saber que las sumas a descontar deberán depositarse en la cuenta de autos asignada. Adjúntese a tal fin, comprobante nº de cuenta y C.B.U y hágase saber que la respuesta deberá ser remitida a la casilla del Tribunal: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar.
IV.- Informada que sea la cuenta judicial de autos, comuníquese al BANCO PATAGONIA S.A, que la Sra. C.F.M., DNI 3. se encuentra AUTORIZADA a realizar los trámites necesarios para obtener la correspondiente TARJETA DE DÉBITO de la cuenta judicial de autos, con la sola presentación de su DNI, previo TURNO ante a la autoridad bancaria.. Conforme Disposición N° 01/2023 dictada por la Presidencia del Comité de informatización, líbrese oficio y cédula a la entidad bancaria.-
V.-COSTAS al alimentante, en virtud del carácter asistencial de los alimentos y a la protección del crédito del alimentado.- ( arts. 19 y 121 CPF).
VI. REGÚLASE, los honorarios profesionales de la Dra. MARIA JOSE LOPEZ CIORDIA, en su carácter de letrada patrocinante de la pare actora en al suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos ($159.642) -3 IUS.- atento lo dispuesto por la Excma. Cámara de Apelaciones de esta ciudad en autos: "C.M.S. S/ HOMOLOGACION CONVENIO CEJUME" (EXPTE Nº 3590-SC-18). Cúmplase con la ley 869.-
VII.- Notifíquese a la actora, Caja Forense y Defensora de Menores de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ y al alimentante mediante cédula al domicilio real.-
Cúmplase por OTIF con el despacho ordenado supra.
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-
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