Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 170 - 08/05/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | D-2RO-1812-C1-1 - MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ LEIVA MARIANO DANIEL S/ EJECUTIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ./neral Roca, 08 de mayo de 2014.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/LEIVA MARIANO DANIEL S/ EJECUTIVO", expte N° D-2RO-1812-C1-14.- A fs. 16 se provee el escrito de inicio ordenándose al fisco municipal que previo a todo acompañe el original del título ejecutivo que pretende ejecutar.- Contra aquella providencia a fs. 17/19 el apoderado de la Municipalidad de General Roca interpone revocatoria con apelación en subsidio. Argumenta que el instrumemto acompañado es original, ya que se ha emitido por el municipio respetando la normativa que le da fuerza ejecutiva y que especifica la forma que el mismo debe reunir (resolución n° 740/09, reglamentaria de la ordenanza n° 2685).- Explica que los argumentos de la firma facsimilar son dar celeridad y eficiencia en el procedimiento administrativo de expedición de los títulos de deuda. Concluye que se ha adjuntado el título original con firma facsímil y no una fotocopia del título original y que los demás tribunales de la circunscripción han entendido al título ejecutivo con firma facsimilar habilitante de la ejecución fiscal pretendida.- A fs. 20 pasan a resolver.- Sin perjuicio de entender como se dijo en autos Expte D-2RO-425-C1-13, que la firma facsimilar y la fotocopia simple son sinonimos, lo que origina una dudosa validez del título base de la acción ejecutiva, con lo cual se podría vulnerar principios como la seguridad juridica, no puede desconocerse la reglamentación emitida por el propio municipio y que habilitaria prima facie la ejecución, sin perjuicio de lo que se pudiera resolver si fuera planteada una defensa de inhabilidad de título.- Con esa salvedad y en base a la documentación acompañada por la ejecutante y lo dispuesto por la Res. 740/09 y sus modificatoria, corresponde revocar el auto de fs. 16, despachándose la ejecución promovida.- El Código procesal, al regular la ejecución fiscal determina que "La forma del título y su fuerza ejecutiva serán las determinadas por la legislación tributaria respectiva, aplicándose, según los casos y en lo pertinente, el Código Fiscal de la provincia" (art. 604 CPCyC).- El fundamento de la vía ejecutiva para el cobro de impuestos, patentes, tasas y contribuciones es que el Fisco perciba rápidamente las sumas que presuntivamente se le adeudan, siendo el fin último preservar el patrimonio de la municipalidad, en este caso. En relación con ello, la resolución 740/09 y teniendo en cuenta la finalidad, elemento de dicho acto administrativo, a sido dar celeridad al trámite para el cobro de las acreencias municipales, cuestión que se posibilita con la utilización de la firma facsimilar.- No puede desconcerse la aplicación de la ordenanza fiscal n° 1255/90 que determina que los certificados de deuda son títulos ejecutivos hábiles para su cobro por vía judicial. A su vez, por medio de la resolución 740/09, reglamentaria de la ordenanza 1707, modificada por la ord, 2685 se autoriza a Secretaría de Hacienda o a Dirección de Fioscalización y al asesor legal a incluir la firma facsimil (de quienes corresponda) en los títulos, con el objeto de dar inicio a acciones de cobro de dichos créditos, cuestión que impide mantener el auto de fs. 16, debiendo dictarse la sentencia monitoria. Por las normas y los fundamentos expuestos; RESUELVO: I.- Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la Municipalidad de General Roca, y en su consecuencia revocar el auto de fs. 16.- Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.- Sin costas atento no haber mediado contradición. Pasen los autos a Despacho a fin de dictar sentencia monitoria.- Notifíquese y regístrese.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Juez JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº UNO SECRETARIA UNICA TOMO:I ___________ SENTENCIA Nº:_______________________________ FOLIO Nº:___________________________________ ____________________________________________ EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.- AUTOS: MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ LEIVA MARIANO DANIEL S/ EJECUTIVO.- (Expte. Nº D-2RO-1812-C1-14).- General Roca, 08 de mayo de 2014.- AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIANO DANIEL LEIVA, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA íntegro pago del capital reclamado de $ 87.750,92, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C. y C.), regulándose los honorarios del Dr. Santiago E. G. Silva en $ 11.050.- (arts 6, 7, 8, 9,10, 41 Ley G 2212 y art. 77 del CPC y C) Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, éxito, complejidad y entidad de la misma. Cúmplase con la ley 869. Notifíquese la presente al ejecutado según dispone el Art. 339 del C.P.C, adjuntando las copias traslado de la demanda y totalidad de la documentación, haciéndole saber que dentro del ° día podrá deducir oposición conforme lo previsto en el art. 544 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 542 CPCC). Not. y Reg.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Juez MEDIDAS GENERALES General Roca, 8 de mayo de 2014.- En caso de resultar necesario, líbrese mandamiento de embargo por la suma de capital con mas la suma de $ 44.000 calculadas para costas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del C.P.C. . Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.P.C.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, quedando el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia. Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias: Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, AUTOMOTOR u otro bien registrable ofíciese al R.P.I. o R.P.A o Registro correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar. Para el caso de que se denuncien DEPOSITOS en cuentas bancarias, ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias. Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Gral. Roca, a la órden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos. Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES U OTROS IMPORTES A PERCIBIR por el demandado, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Gral. Roca, a la órden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos. En todos los casos con transcripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPCC y facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera. En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso. De resultar frustrada la diligencia del mandamiento o cédula ordenados, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en las diligencias a librarse. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. Téngase presente a los facultados para su diligenciamiento a los allí señalados. De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso),ofíciese conforme a las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPCC. Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto. Líbrense los oficios solicitados al punto 1 de fs. 14.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Juez |
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